Por José Ignacio Hernández G.
El 25 de abril de 2018
ConocoPhillips informó que
había ganado un arbitraje contra PDVSA, sustanciado ante la Cámara Internacional
de Comercio (ICC), por un monto total de 2.040 millones de dólares americanos.
El laudo arbitral se basó en las medidas tomadas en contra de la empresa por el
Gobierno venezolano en 2007.
¿Cuáles son las implicaciones
prácticas de esta decisión?
Un poco de historia
En 2007, el Gobierno de Chávez
decidió dar por terminados los contratos suscritos durante la apertura
petrolera, incluyendo los contratos celebrados por ConocoPhillips. Los
inversionistas privados que habían celebrado esos contratos fueron obligados a
“migrar” al esquema de empresas mixtas en los términos negociados con el
Gobierno, con la advertencia de que, de no llegarse a una negociación, el
Gobierno tomaría coactivamente los activos.
Eso fue lo que pasó, entre
otras empresas, con ConocoPhillips, cuyos activos fueron adquiridos
coactivamente por el Gobierno a través de una expropiación claramente
arbitraria, pues el Gobierno no tenía el poder para obligar a los contratistas
a “migrar” al esquema de empresas mixtas.
Para reclamar el pago de la
indemnización por esta expropiación, ConocoPhillips presentó una solicitud de
arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional, alegando básicamente la
violación de los contratos suscritos por PDVSA. Igualmente presentó otra
solicitud de arbitraje en contra de Venezuela, de acuerdo con las reglas
del CIADI,
alegando que la decisión de Gobierno venezolano había violado el Tratado
Bilateral de Inversiones suscrito con Holanda.
En 2013, el
Tribunal Arbitral constituido bajo las reglas del CIADI consideró que el
Gobierno venezolano había violado el Tratado, quedando pendiente determinar el
monto de la indemnización.
El 25 de abril de 2018, la
empresa ganó el arbitraje contractual intentado en contra por PDVSA ante la
Cámara de Comercio Internacional. En tal sentido, se consideró que
la terminación de los contratos suscritos durante la apertura petrolera había
violado los propios términos del contrato.
Es importante aclarar que, a
pesar de estar relacionados, se trata de dos procedimientos arbitrales
distintos. Mientras que el caso ante el CIADI se enfocó en determinar la
violación del Tratado Bilateral de Inversiones por Venezuela, el arbitraje ante
la Cámara de Comercio Internacional se basó en el incumplimiento de los
contratos suscritos por PDVSA en el marco de la apertura petrolera.
¿Qué viene ahora?
Una vez que se dicta un laudo
arbitral bajo las reglas de la Cámara, es necesario acudir a un Tribunal para
obtener el reconocimiento del laudo y proceder así a su ejecución. Ello es así
por cuanto la Cámara no puede ejecutar los laudos arbitrales: tal competencia
es exclusiva de los Tribunales.
Por ello, el 26 de abril de
2018 la empresa –a través de su filial Phillips Petroleum Co– presentó
una petición ante
la Corte del Distrito Sur de Nueva York (caso No.
18-cv-3716), a los fines de obtener el reconocimiento y posterior
ejecución del laudo.
Similares procedimientos
podrían ser intentados en otras jurisdicciones. Mientras esos procedimientos se
sustancian –lo que podría tardar tiempo– la empresa podría solicitar y obtener
medidas cautelares, a los fines de garantizar el cobro del monto adeudado por
PDVSA, por ejemplo, a través de medidas de embargo en contra de bienes de PDVSA
ubicados en el exterior.
De hecho, el 6 se mayo
los medios
informaron que ConocoPhillips habría logrado medidas que afectan
activos de PDVSA en Bonaire y San Eustaquio.
En Bonaire, PDVSA es
propietaria del terminal Bonaire Petroleum Corporation N.V.(Bopec
Terminal), mientras que en San Eustaquio utiliza los servicios del terminal
de NuStar
Energy ubicado en Statia.
¿Cuáles podrían ser los
riesgos sobre PDVSA?
Los procedimientos judiciales
para el reconocimiento y cumplimiento de laudos arbitrales suelen ser procesos
de cierta complejidad, en los cuales el cobro judicial del monto adeudado por
el arbitraje puede tardar, aun cuando el inversionista podría obtener a corto
plazo algunas medidas cautelares que afecten ciertos activos de PDVSA, a los
fines de garantizarse el pago del laudo.
Esto significa que el riesgo
de que PDVSA sea judicialmente obligada a cumplir con el laudo por 2.040
millones de dólares americanos no luce alto a corto plazo. Pero en las primeras
de cambio, ConocoPhillips sí podría lograr medidas que afecten el uso de
activos de PDVSA en el extranjero.
Así, esas medidas podrían
embargar o “congelar” activos de PDVSA en el extranjero –propiedad de
cualquiera de sus filiales– a los fines de garantizar el pago del laudo. En
todo caso, esas medidas, una vez dictadas, pudieran ser revisadas a los fines
de ampliarlas o incluso revocarlas.
Esto significa que, a partir
de ahora, los activos de PDVSA en el extranjero podrían ser afectados por medidas
dictadas a favor de ConocoPhillips, como ya de hecho habría sucedido, según la
información señalada. Ello podría entorpecer la comercialización internacional
de crudo venezolano, precisamente, en uno de los momentos más críticos de la
industria petrolera nacional.
06-05-18
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