José Antonio Oropeza 10 de noviembre de 2020
@intelectolerant
Hace unos días en un foro que dicté me preguntaron:
“¿qué es el derecho a la identidad?”.
Actualmente existen más de 5,4 millones de venezolanos
deambulando por el mundo y muchos de ellos se encuentran en un estado de
vulnerabilidad sin precedentes, sin documentos de identidad; otros, con
documentos vencidos que carecen de legalidad frente a los estados receptores y
un sinnúmero de niños apátridas por su no reconocimiento. Esto, a mi modo de
entender, constituye una gran violación al derecho a la identidad.
¿Pero qué es el derecho a la identidad? Se
puede entender como un derecho fundamental de todo ser humano, que es necesario
para poder beneficiarse de los otros derechos humanos.
Sin el derecho a la identidad, se dificulta que un ser
humano pueda tener acceso a otros derechos fundamentales de primer orden. Por
ello, es importante entender la magnitud e importancia que reviste este derecho
para el goce y disfrute efectivo de los derechos de un ser humano, pero también
la importancia que tiene para los Estados, la observancia de este para el
desarrollo pleno de las sociedades.
Desde el momento del nacimiento (alumbramiento), todo
ser humano tiene derecho a obtener una identidad, esta incluye la necesidad de
un nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad. La
Identidad es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad,
como individuo que forma parte de un todo. Es lo que la caracteriza y la
diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad
oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer
la identidad de sus progenitores.
Desde el nacimiento, todo niño tiene derecho a tener
un nombre y un apellido, y el mismo debe ser registrado inmediatamente, ya que
los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha
de nacimiento del recién nacido para poder incluirlo en el censo poblacional de
cada país, aunado a que esta acción supone el reconocimiento inmediato por
parte del Estado de la existencia del menor y la formalización de su nacimiento
ante la ley.
Con ese registro, se permitirá que el individuo
preserve sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus
padres biológicos. Un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Según las
circunstancias en las que se adquiera, la nacionalidad puede ser de diferentes
tipos.
Diferente según la legislación de cada país, las
variantes pueden resumirse en cuatro principios jurídicos expresados en
latín:
Ius sanguinis:
derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber
nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la
nacionalidad de la madre, del padre o de ambos).
Ius soli:
derecho de suelo. La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento,
independientemente de la nacionalidad de los padres.
Ius domicili:
derecho de domicilio. La nacionalidad se adquiere por el lugar
del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo
como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo,
etc.).
Ius optandi:
Derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se
ostenta; tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más
nacionalidades originarias, o, lo que es lo mismo, cuando no concuerden el
derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli-ius sanguinis) y se
puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.
Mencionado esto, la nacionalidad se obtiene en el
Registro Civil. Es un elemento muy importante, ya que, en primer lugar, supone
el vínculo entre la persona y la ciudadanía; y en segundo lugar, constituye la
pertenencia de una persona a una nación. En definitiva, establece la cualidad
que tiene un ser humano debido al nexo político y jurídico que la une a la
población constitutiva de un Estado.
Hoy son muchos los retos en esta materia, son miles
los niños venezolanos en estado de apátridas regados por el mundo, según la
propia pagina de Acnur. Hoy 25 naciones no permiten la transferencia de la
ciudadanía por ius sanguinis de las madres a sus hijos al
momento de nacer.
Otro punto importante es la xenofobia oficial, que puede ocurrir por varias razones,
incluida la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos, o
por motivos de género; la aparición de nuevos Estados y las transferencias de
territorio entre los Estados existentes, así como vacíos en las leyes de
nacionalidad.
Hoy los venezolanos no solo sufren los desmanes de un
sistema de gobierno ilegal y oprobioso, sino que tratando de mejorar sus
condiciones huyen sin conseguir una inclusión efectiva en los estados
receptores. Repito con mucho énfasis, por una xenofobia oficial.
Amanecerá y Veremos…
Tomado de: https://eldiario.com/2020/11/08/derecho-identidad-crisis-venezolanos/
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