Orlando Viera-Blanco 07 de marzo de 2024
@ovierablanco
El
1ro. de marzo 2024, Sala de Apelaciones [SA] de la Corte Penal Internacional de
la Haya [CPI], desestimó alegatos presentados por el Estado Venezolano que
pretendían frenar la continuación de la investigación por presuntos crímenes de
lesa humanidad que lleva a cabo la Oficina Fiscal [OF] Hon. Karim Khan,
cometidos bajo el mandato de Nicolas Maduro.
Esta
histórica victoria procesal en La Haya, dignifica a las víctimas y desmiente al
legalismo autocrático. La decisión abre la ruta a las responsabilidades
individuales de los presuntos perpetradores de crímenes de lesa humanidad, esto
es, a los altos funcionarios de la cadena de mando. Se habilita una fase de
valoración probatoria, que conducirá a la fase juicio y condena.
Alegatos desestimados por la CPI
La
Sala de Apelaciones [SA] rechazó por unanimidad cada uno de los argumentos
presentados por Venezuela. El juez Marc Perrin de Brichambaut, que preside la
SA de la CPI, leyó el dictamen que echó por tierra, uno a uno, los alegatos
interpuestos por el abogado de Venezuela, el inglés Larry Devoe, quien apeló en
agosto de 2023 la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares [SCP] que
autorizó investigar.
Venezuela
plantea seis motivos de apelación. i.-Sostiene que la SCP se equivocó al
imponer al Estado Venezolano la carga de la prueba, y aceptar la notificación
Fiscal sobre su intención de investigar, a pesar de deficiencias procesales. A
este argumento el Fiscal replicó que en Venezuela no existen investigaciones
genuinas, la justicia no es independiente, y Venezuela no probó lo contrario.
Agrega que el Estado investigado-que pide aplazamiento de la investigación-tiene
la carga de la prueba conforme reza el artículo 18 [1 y 2]:
“1.-Cuando
se haya remitido a la Corte una situación en virtud del artículo 13 a) y el
Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una
investigación, o el Fiscal inicie una investigación en virtud de los artículos
13 c) y 15, éste lo notificará a todos los Estados Partes”
2.-“Dentro del mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el Estado
podrá? informar a la Corte que está llevando o ha llevado a cabo una investigación
en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto
de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo
5 y a los que se refiera la información proporcionada en la notificación a los
Estado.” Así lo notifico el Fiscal Khan.
ii.-Venezuela
argumenta que la SCP incurrió en error al basarse exclusivamente en
traducciones al inglés de expedientes de casos seleccionados; no exigir
traducciones de la información relativa a las investigaciones nacionales y no
examinar las traducciones al inglés de resúmenes de expedientes. El Fiscal
respondió que el idioma oficial de la CPI es el inglés y el francés, siendo
que, en base a ello, valoró pruebas relevantes. Igualmente denunció [El Fiscal]
mala fe procesal del Estado Venezolano por pretender “inundar y asfixiar” el
expediente de cientos de páginas con testimoniales e incidencias irrelevantes.
iii.-Venezuela
sostiene que la SCP incurrió en error al basarse en el alcance temporal de la
Situación remitida al Fiscal por seis Estados Partes. El Fiscal respondió que
el Estado Venezolano confunde alcance temporal de la situación[temporal
scope] con el alcance temporal de la jurisdicción de la Corte
[temporal jurisdiction]. En otras palabras, la determinación temporal
contenida en la remisión [denuncia] de los Estado Partes [Argentina, Colombia,
Canadá, Paraguay, Chile y Perú] no limita el alcance temporal que puede
investigar la CPI. El Fiscal probó que se habrían cometidos crímenes de lesa
humanidad desde febrero 2014, cuyo ámbito de valoración está dentro de sus
competencias.
iv.-Venezuela
argumenta que la SCP se equivocó al concluir que era necesario que las
investigaciones internas cubrieran elementos contextuales [vinculados] a
crímenes de lesa humanidad, intenciones discriminatorias y crímenes sexuales y
de género. Este argumento fue refutado por la Fiscalía y la Oficina de
Víctimas, aclarando que los crímenes sexuales y de género han debido ser
investigados en Venezuela en el contexto de los crímenes de lesa humanidad
tipificados en el Articulo 7 del Estatuto de Roma como f) Tortura y g)
Violación […] o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable
[y otros tipos criminales].
v.-Bajo
el quinto motivo de apelación, Venezuela sostiene que la SCP cometió un error
de derecho en su evaluación de la complementariedad al basarse
en factores irrelevantes. Este alegato fue rechazado por la OF, demostrando que
Venezuela no ha aportado pruebas relevantes de investigaciones genuinas,
juicios, ni condenas a presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad,
por lo cual queda habilitada la competencia complementaria de la CPI.
vi.-Finalmente,
Venezuela argumenta que la Sala de Cuestiones Preliminares [SCP] incurrió en
error al excluir los procedimientos nacionales de su determinación, sobre la
base que habían existido demoras y períodos de inactividad. La respuesta del OF
y la Oficina de Representación de las Víctimas fue que no son sólo son demoras
sino ausencia o inexistencia de procesos judiciales que investiguen crímenes de
lesa humanidad, además a funcionarios de altos cargos y cadena de mando.
La
Sala de Apelaciones de la CPI-en efecto-rechazó cada uno de los alegatos del
Estado venezolano y confirmó los argumentos de la Sala de Cuestiones Previas,
de la Oficina Fiscal y Oficina de Víctimas.
Breve
historia de una justicia que tarda pero que llega
En noviembre de 2021, Venezuela se convirtió en el primer país de América
Latina en el que la CPI abrió una investigación formal, luego que el fiscal
británico Karim Khan anunciara la apertura del caso conocido como “Venezuela
I”, por presuntos crímenes de lesa humanidad. El año pasado el gobierno de
Maduro apeló el fallo que reanuda la investigación, bajo el argumento que debía
respetarse el principio de complementariedad, según el cual un
tribunal internacional complementa a la justicia nacional y sólo puede
intervenir si un país no está investigando en los mismos crímenes. La SA de la
CPI rechazó por unanimidad los alegatos de la apelación, dando luz verde a la
Fiscalía de la CPI para reanudar las pesquisas sobre los abusos por parte de
las fuerzas de seguridad [2017] que arrojaron dejaron 125 muertos.
Caracas
solicitó en abril de 2022 aplazar las investigaciones de la CPI para dejarlas
en manos de las autoridades venezolanas. Sin embargo, siete meses después
[Noviembre 2022], el Fiscal solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares [SCP]
autorización para reanudar la investigación, argumentando que Venezuela no
estaba haciendo lo suficiente en el caso. La SCP ordenó continuar la
investigación en junio 2023. Venezuela apeló.
En las
audiencias de noviembre 2023 ante la Sala de Apelaciones, el Ministro de
Exteriores venezolano, Yvan Gil, afirmó que la justicia nacional ya estaba
actuando y mencionó que más de 255 agentes del Estado habían sido imputados, 64
acusados y 62 condenados por casos de violaciones de DDHH, los cuales son de
interés para la CPI…Gil lamentó que la CPI no respetara el principio de
complementariedad. En respuesta, el fiscal señaló que su investigación estaba
en fase preliminar y era poco razonable identificar sospechosos o establecer el
alcance del caso.
Venezuela
sostiene que el artículo 18 del ER “se basa en una presunción a favor
de las investigaciones nacionales”, por lo tanto, el Fiscal está
obligado a fundamentar su solicitud en virtud del artículo 18(2) in comento
[Estatuto de Roma] demostrando que la información transmitida por el Estado no
refleja el alcance de criminalidad, establecido en la notificación, según
Artículo 18 (1).
La
Sala de Apelaciones [SA] señala a este respecto que el Preámbulo del Estatuto
de Roma [ER], estipula que un “enjuiciamiento efectivo” de “los
crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto”
“debe garantizarse mediante la adopción de medidas a nivel nacional”. El
Preámbulo también impone a cada Estado “el deber de ejercer su
jurisdicción penal sobre los responsables de crímenes internacionales”. Por
lo tanto, si bien el ER no impone expresamente a los Estados Partes, la
obligación de incorporar crímenes de lesa humanidad en su legislación interna,
si subyace el deber de ejercer jurisdicción penal sobre “los
responsables de crímenes internacionales”. La Sala de Apelaciones
coincide a este respecto con la Sala de Cuestiones Preliminares que “en
general, se exhorta a los Estados Partes incorporar el Estatuto a su
legislación interna”.
Existe
jurisprudencia en la CPI que determina “es la presunta conducta, a
diferencia de su caracterización o tipificación jurídica, lo que importa a la
hora de evaluar si el caso interno refleja suficientemente el caso ante la
Corte”. De allí que violaciones, abusos sexuales, cualquier forma de
violencia sexual; persecución política o cualquier hecho punible debe ser
suficientemente contextualizada con el Estatuto de Roma sin importar si la
legislación interna lo prevé.
El
deber de probar que se hacer justicia
La Sala de Apelaciones enfatizó que la conclusión de la Sala de Cuestiones
Previas respecto la carga de la prueba de crímenes de lesa humanidad según el
ER, corresponde a los Estados Partes. La Sala de Apelaciones considera que el
principio rector de contextualización y el deber de investigar de los Estados,
es el espíritu y propósito del artículo 18. Si bien un Estado que solicita un
aplazamiento de la decisión del Fiscal de investigar no está obligado a probar
que investiga presuntos actos delictivos bajo la calificación jurídica de
crímenes de lesa humanidad, si debe probar [el Estado Parte] “que sus
investigaciones son genuinas y [sus] enjuiciamientos internos abarcan las
alegaciones fácticas que sustentan los elementos contextuales antes
mencionados”. Es decir, aun si la legislación interna no caracteriza
crímenes de lesa humanidad-como la tortura, desapariciones forzosas,
persecución política et all-ello no exime el deber del Estado de
investigar conductas punibles conexas a crímenes de lesa humanidad.
En
conclusión, la Sala de Apelaciones de La Haya le ha dado la razón a la Sala de
Cuestiones previas, al Fiscal y a la Oficina de Víctimas. Ha desestimado cada
uno de los alegatos de la representación de Venezuela, generando jurisprudencia
y precedentes históricos, donde la falta de tipicidad interna o la existencia
de investigaciones irrelevantes, no excusan el cumplimiento del ER y las reglas
de procedimiento y prueba.
Vamos
a una investigación penal internacional rigurosa. Los responsables de crímenes
de lesa humanidad serán eficazmente investigados, citados, emplazados,
capturados. No hablamos de funcionarios bajo nivel. La CPI va por los
responsables de alto rango. La legalidad autocrática del régimen ha quedado al
desnudo. Quedó demostrado que en Venezuela no hay justicia, por lo que la
justicia penal internacional, la complementa legal y legítimamente.
El
profesionalismo, la eficiencia y la ética demostrada por los magistrados, la
Oficina Fiscal y la Oficina de Victimas, ha sido impecable. Además, una gran
lección: los artificios, la mentira y los formalismos no impiden ir al fondo,
ni son valorados en el marco de la equidad procesal de la CPI.
Es el
triunfo de la verdad, de la justicia, de las víctimas. Un precedente noble e
histórico. Cambia el juego. El gobierno y su cadena de mando están bajo
investigación, que no es otra cosa que validar la sospecha de que en Venezuela
se cometen crímenes aberrantes bajo el amparo de un legalismo autocrático y
represor.
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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