Por Monitor Prodavinci
09 de mayo de 2017
Ciudadano
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Palacio de Miraflores
Su Despacho
“Presidente, no iniciaré esta
comunicación con una reseña del estado de calamidad en que se encuentra la
nación. No hace falta. La familia venezolana lo vive a diario al intentar
abastecerse de lo que necesita para sobrevivir, sin mencionar el vivir con
dignidad, o sortear el acoso del hampa.
Usted no lo vive, pero lo
conoce por los informes que deben llegarle, al revisar en las encuestas el
rotundo rechazo que despierta su gestión, o al percatarse de las enormes
dificultades que tienen para convocar aunque sea una pequeña concentración en
comparación con las masivas y continuas manifestaciones en contra de su
gobierno.
Ese conocimiento del repudio
ha inducido a su gobierno a tomar por el peor de los caminos: apartarse
progresivamente del camino electoral y constitucional.
El gobierno ha impedido o
desconocido la expresión electoral de la voluntad popular. El descontento, no
deja de existir por no poder expresarse, solo cambia de votos a calle. El temor
al sufragio, a la voluntad del pueblo, les ha conducido a tomar
decisiones constitucionalmente inaceptables y políticamente
inviables. Y no estoy refiriéndome ahora al desconocimiento del parlamento, la
suspensión del referendo revocatorio constitucional o la eliminación de facto
de las elecciones regionales. Me refiero a su “convocatoria” a una Asamblea
Nacional Constituyente (ANC). Veamos.
¿Por qué su decreto de
convocatoria es constitucionalmente inaceptable?
El noveno y último título de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) está dedicado a
los mecanismos para reformar la Constitución. Está organizado en tres capítulos
dedicados a los procedimientos para esos cambios constitucionales: y están
ordenados de menor a mayor en función de la envergadura del cambio: capitulo I,
enmienda; capitulo II, reforma; capitulo III, Asamblea Nacional Constituyente.
Éste último es el último capítulo de la Constitución.
El primer artículo de ese
capitulo, el 347 de la CRBV, establece que el poder constituyente originario
está depositado en el pueblo de Venezuela, es decir en el conjunto de todos los
ciudadanos que conforman la nación, y en ejercicio de ese poder puede convocar
una Constituyente:
Artículo 347 El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con
el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.
Ningún otro sujeto diferente
del pueblo de Venezuela en su conjunto puede convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente (ANC), ningún otro artículo de la Constitución le da el poder de
convocatoria de la ANC a nadie; de modo que ni Usted, ni la Asamblea Nacional
(AN), ni ningún otro sujeto, diferente al pueblo venezolano, puede convocar una
ANC.
Lo que Usted si puede hacer, o
la mayoría calificada de la AN entre otros, es tener la iniciativa de
convocatoria; competencia que si le asigna el artículo 348 de la Constitución:
Artículo 348 La
iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la
Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores
inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Es decir, la CRBV distingue y
separa dos procesos: la convocatoria y la iniciativa de
convocatoria. La primera, la convocatoria, la tiene el pueblo de Venezuela. La
segunda, la iniciativa, la puede emprender cualquiera de los cuatro sujetos
contemplados en ese artículo: usted, como presidente, la mayoría calificada de
la AN, dos tercios de los concejos municipales, o el quince por ciento de los
electores. Pueden tener la iniciativa, porque alguien debe iniciar el proceso,
pero solo el pueblo puede terminar convocando la ANC.
¿Y como la convoca el pueblo?
La única forma de que el
pueblo de Venezuela convoque una Constituyente es ejerciendo su soberanía
mediante el sufragio en elecciones libres, universales, directas y secretas tal
y como establece la propia CRBV en sus artículos 5 y 65:
Artículo 5 La soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Artículo 63 El sufragio
es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Esto es, el pueblo de Venezuela
es quien puede convocar la Constituyente mediante un referendo constituyente
vinculante donde apruebe o rechace convocar la elección de una ANC y las bases
comiciales y funcionales de esa constituyente. Exactamente igual como se hizo
el 25 de abril de 1999, cuando universo electoral venezolano votó si convocaba
o no a la constituyente:
Pregunta 1
¿Convoca usted una Asamblea
Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un
nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia
Social y Participativa?
SI
NO
En aquella oportunidad el
pueblo venezolano votó y dijo que si quería sustituir la Constitución mediante
una ANC. Y solo después de esa convocatoria que realizó el pueblo de Venezuela
el CNE obtuvo el empoderamiento indispensable para realizar una elección de los
constituyentistas. Y el resultado, la Constitución Bolivariana, también tuvo
que ser sometida a la evaluación popular mediante referendo aprobatorio. Es
decir, la sustitución de la Constitución del 61 pasó por dos referendos: el de
convocatoria en abril , y el aprobatorio en diciembre de 1999. Y eso incluso en
el marco de la Constitución del 61 que no asignaba al pueblo el poder de
convocatoria constitucional.
La Constitución Bolivariana si
ubica en el pueblo de Venezuela ese poder. Incluso su antecesor, el presidente
Chávez cuando quiso introducir modificaciones en la Constitución, consultó al
pueblo mediante referendo, como mandaba la propia Constitución.
Ahora, usted señor presidente,
de un plumazo, mediante un decreto, pretende arrogarse el poder constituyente
originario del pueblo de Venezuela convocando una ANC. ¿A cuenta de qué usted
asume que los venezolanos quieren cambiar su Constitución Bolivariana sin
haberles preguntado?
Usted está desconociendo la
Constitución, usurpando la competencia convocatoria del pueblo venezolano, y
desconociendo a los millones de ciudadanos que en diciembre de 1999 aprobaron
la Constitución
Adicionalmente en ese decreto
de convocatoria usted, señor presidente, le da instrucciones a la futura
eventual ANC estableciendo objetivos para la misma, y al CNE al indicarle que
se debe elegir sobre las bases territoriales y sectoriales. ¿En que parte de la
CRBV se le atribuye a la presidencia la facultad de darle ordenes a una
Constituyente o al poder electoral? Usted solo puede hacer lo que le permita la
Ley. La Ley no le permite hacer eso. Usted está actuando fuera del marco
constitucional y legal. Esta actuando de facto. Usted sabe que significa eso.
Una Constituyente no puede ser
limitada por decreto, pues el propio artículo 349 establece que los poderes
constituidos, usted por ejemplo, no pueden oponerse a las decisiones de una
Constituyente.
Artículo 349. El Presidente o
Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes
constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva
Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente
Justamente por eso, porque
solo el pueblo en su conjunto está por encima de una Constituyente, es
indispensable en cualquier proceso constituyente que el pueblo con su voto
apruebe no solo la convocatoria sino las bases comiciales, funcionales,
objetivos y límites de una eventual ANC. Ese referendo de convocatoria,
entonces, no solo convoca sino también regula y ordena el proceso
constituyente. Usted se saltó todo eso. Usted convoca y regula. Usted usurpa el
poder originario.
Su antecesor, el presidente
Chávez, consciente de las limitaciones de su cargo, sometió a referendo la
aprobación de las bases de la Constituyente, para que el pueblo le diera con su
voto las directrices al CNE de como elegir la ANC; y a esta sus parámetros de
funcionamiento. Esta, le refresco, fue la segunda pregunta que se le formuló al
pueblo en aquel referendo de abril del 99:
Pregunta 2
¿Esta usted de acuerdo con las
bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea
Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional
Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su texto
integro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha
Marzo, 25 de 1999?
Ahora usted se arroga esas
funciones; al anunciar que emprendería la iniciativa de convocatoria enunció
unas características de esa ANC, en cuanto a cantidad, naturaleza y origen de
los constituyentistas, y en cuanto sus objetivos. Luego lo decretó. Usted no
tiene esa facultad. El CNE lo sabe, debería rechazar y devolverle su decreto.
Cumpliría con su deber, le evitaría un daño a la nación y evitaría su
usurpación.
Presidente, es muy clara la
intención de su gobierno de garantizarse una mayoría de constituyentistas
corporativizando las postulaciones y las votaciones de modo que una cantidad
importante de esos cargos sea postulada y electa por entidades afines al
gobierno.
Pero en ningún caso usted o el
CNE pueden ir en contra de los lineamientos de la Constitución que establece
que el sufragio es un derecho universal.
El sufragio es una moneda con
dos lados complementarios e indisolubles: el sufragio activo y el pasivo. El
activo es el derecho de todos a votar. El pasivo es el derecho de todos a ser
votados. Es decir para una Constituyente solo se pueden elegir representantes
con el voto de todos y con el derecho de todos a postularse. No se puede
corporativizar. Y para eso volvemos a citar el 63 constitucional:
Artículo 63 El sufragio
es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Cualesquiera bases comiciales
que no recojan esa condición de universalidad serían fraudulentas pues estarían
diseñadas en detrimento de las garantías y derechos de la Constitución. Toda
corporativización del sufragio es fraudulenta y, en consecuencia, inaceptable
por ser esencialmente discriminatoria y violatoria del principio de igualdad ante
la Ley pues asigna a los individuos corporativizados un derecho que no asigna
al resto de los ciudadanos ¿En que parte de la Constitución se establece que un
trabajador tiene más derechos políticos que un buhonero, un ama de casa o un
desempleado?
Adicionalmente debo resaltar
que la convocatoria a una ANC no paraliza al Estado, todo el poder público
sigue en funciones hasta tanto se apruebe la nueva constitución, en el caso de
que el pueblo decida convocarla. Es en esto muy clara la CRBV cuando establece
en el artículo 349, que cito de nuevo, que el poder público sigue funcionando
pero que no podrá oponerse a las decisiones de la ANC:
Artículo 349. El Presidente o
Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no
podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Una vez promulgada la nueva
Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente
Esto significa que no se
suspende en modo alguno ni la obligación del CNE de establecer el calendario y
convocatoria de las elecciones vencidas y pendientes, ni la vigencia
institucional de la Asamblea Nacional cuyo desconocimiento de competencias es
un autogolpe de Estado del mismo tenor que el desarrollado por Alberto Fujimori
en el Perú, solo que tanques fueron sustituidos por sentencias.
Pero además presidente, como
le mencioné arriba, esa Constituyente es políticamente inviable.
¿Por qué su Constituyente es
políticamente inviable?
Una constituyente convocada
por decreto, desconociendo al soberano, con un país alzado, con los niveles
cataclísmicos de rechazo del gobierno, con todas las democracias del mundo
cuestionando el autoritarismo de su gestión, con buena parte del chavismo
originario en pie de lucha por la amenaza al último y más importante legado del
presidente fallecido, con millones de ciudadanos contando los días para que
usted se vaya: ¿en serio cree que tendrá viabilidad? ¿de donde sacará el piso
político que un proceso así requiere?
Presidente, una Constituyente
necesita mucho piso político. Este invento no tiene ninguno. Si usted
insiste en torcer la realidad y la Constitución a punta de decretos y
lacrimógenas estará condenando a este país a la inestabilidad y al caos.
Venezuela no merece esto.
Presidente, está a tiempo,
rectifique. Usted afirma que quiere una Constituyente para las paz. Esa
Constituyente que decretó nos llevará por el camino contrario. Para que un
proceso como ese conduzca a la paz debe expresar un nuevo pacto social, todos
deberíamos reconocernos y encontrarnos en ese proceso.
Eso es justo lo opuesto a lo
que usted está haciendo. Esa constitución, de materializarse, será desconocida
nacional e internacionalmente; su gobierno estará más aislado que nunca. Usted
terminará uniendo al chavismo y a la oposición en defensa de la Constitución
actual. Y aún cuando esa nueva Constitución le otorgará, por decir algo,
poderes dictatoriales (que lo puede hacer) no hay cárcel que pueda contener la
indignación de un pueblo agobiado.
Si realmente quiere una
Constitución para la paz, y no para perpetuarse en el poder como todo indica,
retire su decreto. Y autorice al CNE a convocar las elecciones vencidas y
pendientes
Y si insiste en sustituir la
Constitución Bolivariana, entonces diseñe unas bases comiciales incluyentes,
debátalas con la oposición, con el chavismo originario, con los ciudadanos, con
el país como un todo; y solicite al CNE que organice un referendo
constitucional de convocatoria para que el pueblo apruebe o rechace que quiere
cambiar la Constitución y que aprueba o rechaza las bases de la ANC. Entonces
el pueblo con su voto hablará y dirá lo que quiera hacer.
De lo contrario, el pueblo
igual hablará, pero no con votos.
Presidente, hay un solo camino
a la paz, y usted tiene la llave para transitarlo: apego a la Constitución
Bolivariana y elecciones libres. Abra esa puerta. Déjenos votar.
Sin otro partícular, me
despido
Vicente Díaz
Ex Rector principal del Consejo Nacional Electoral
Ex Presidente de COPAFI
Ex Rector principal del Consejo Nacional Electoral
Ex Presidente de COPAFI
CC. Tibisay Lucena, presidenta
del Poder Electoral”
10-05-17
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico