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miércoles, 8 de diciembre de 2010
Los cinco proyectos
Por Carlos Romero
En la web de la Asamblea Nacional aparecen los proyectos para la segunda discusión, leyéndolos encuentro lo siguiente:
1.-Aspectos generales y coincidentes en los 5 proyectos de ley:
1.1.- Todos los proyectos de ley se inspiran en la doctrina del libertador Simón Bolívar y definen como principios y valores socialistas: la participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, rendición de cuentas, etc.….
1.2- Los 5 proyectos se orientan al desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular, este Poder Popular busca expresamente la formación de las formas de autogobierno a través de la participación ciudadana; y con el sistema de planificación pública se persigue transformar el país a través de la distribución justa de riquezas, edificando un nuevo estado a través de las Comunas, bajo un sistema económico particular.
1.3- Los 5 proyectos se desarrollan y alimentan la organización territorial en consejos comunales y comunas, centrando en los Consejos Comunales la participación directa en sus asambleas para la elección de representantes a las otras instancias del poder popular y aparecen como actores las organizaciones socio productivas, que tendrán siempre una representación elegida de sus propias organizaciones en las instancias del poder popular.
1.4- Cuando el proyecto de ley del poder popular me habla de comunidad organizada, es el mismo concepto restrictivo que existe en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento, por lo tanto todos los demás proyectos que se desarrollan en el marco de este Poder tienen una orientación excluyente y muy selectiva de participación ciudadana.
2.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL PODER POPULAR:
El proyecto de ley del Poder Popular viene a ser el instrumento legal que quiere ser el acta de nacimiento del 6 poder en la división de los Poderes Públicos. El artículo 2 del proyecto nos indica que el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Pareciera que eliminan del título la Participación Ciudadana, pero igual, establecen que este Poder será el responsable de impulsar la organización del pueblo para promover la participación a través de: iniciativa popular, ejercicio de la gestión social, asumiendo atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras a través de la transferencia y mediante los autogobiernos, todo ello actuando coordinadamente con el Plan de Desarrollo Económico y Social, que al final se convierte en la “norma suprema” de todo el sistema del Estado Comunal.
La organización del poder popular es decir, el pueblo organizado en sus diversas formas, tiene a la luz del proyecto la finalidad de consolidar la democracia participativa y protagónica, impulsar el sistema económico comunal, ejercer la contraloría social y promover la supremacía de los intereses colectivos sobre los individuales.
¿Cuáles son sus instancias?
El Consejo Comunal, las Comunas y algo que se denomina los Sistemas de Agregación Comunal, regulados en el proyecto de ley de comunas.
Hay un capitulo que vincula este proyecto con los demás, y lo presenta como el esqueleto del Estado Comunal, ese capítulo se identifica como en el número III y se denomina Ámbitos del Poder Popular, e indican los autores del proyecto que son 5:
-Planificación de Políticas Públicas: En este ámbito el Poder Popular se asegura el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación, el empleo de los recursos públicos en la coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos orientados a transformar el país. Artículo 16 que se vincula con el Consejo Federal de Gobierno y su baremo y con el proyecto de ley de planificación pública.
-Economía Comunal: En este ámbito le permite a las Comunidades organizadas del Poder Popular constituir entidades económicas financieras, medios de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios; saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal. Pareciera que me habla en este aspecto del derecho de propiedad intelectual colectivo, proyecto que en el SAPI promovió Samán. Este artículo tiene que ver con el proyecto de ley de economía comunal.
-Contraloría Social: Permite este ámbito la actuación del Poder Popular el ejercicio de la supervisión, vigilancia, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público.
-Ordenación y Gestión del Territorio: Permite la participación a través de voceros (participación indirecta) de cada comunidad en distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio.
-Justicia Comunal: Es la actuación del Poder Popular a través de medios alternativos de justicia. Y prevé una Jurisdicción Especial Comunal regulada por ley futura. Esta Justicia Comunal está prevista en la Ley de Comunas.
Como se puede apreciar, si hablamos de un rompecabezas el proyecto de ley del Poder Popular es el marco de ese rompecabezas y las leyes por ser aprobadas son sus piezas. En conclusión lo que se aprobó en primera instancia en diciembre 2009 como Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular, se modificó sólo se titula Poder Popular pero mantiene normas que buscan regular la participación ciudadana.
3.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE COMUNAS
Esta ley plantea varios cambios:
3.1- El parlamento comunal aparece con integrantes, antes era una instancia que se expresaba con la activación de las distintas asambleas de ciudadanos, ahora se plantea como la instancia en la cual representantes de los Consejos Comunales, Organizaciones Socio productivas y del propio Banco de la Comuna tendrán la competencia de legislar y aprobar el Plan Comunal de Desarrollo.
Forma de elección un vocero por cada Consejo Comunal, otro por las organizaciones de socio productivas y otro vocero por el Banco de la Comuna. La elección queda en manos de la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal.
3.2.- Crea un Consejo Ejecutivo, que en el proyecto original era el Comité de Coordinación, pero mantiene en ese Consejo Ejecutivo 3 voceros como representantes legales de las Comunas, elegidos 2 por el Parlamento Comunal y 2 por las organizaciones socios productivos ante el Parlamento Comunal. Una especie de sistema de gobierno parlamentario pero en el ámbito comunal.
3.3- Crea el consejo de economía comunal, como instancia para el desarrollo económico de la Comuna y con integrantes que serán electos por los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales, figuras éstas que además están definidas en el proyecto de ley del sistema económico comunal.
3.4- Crea un consejo de contraloría comunal. 5 voceros lo integrarán y serán elegidos por las unidades de contraloría social de los Consejos Comunales.
3.5- Crea una figura que denominan Sistema de Agregación Comunal, que el proyecto de ley del poder popular identifica como una instancia de este Poder. Y que son sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, etc… ¿Cuáles son estos sistemas?: Ciudad Comunal, Comuna, Consejo Comunal, Federación y Confederación Comunal.
3.6- No me exige el certificado del Ministerio con competencia comunal, pero si me habla ahora de un órgano facilitador y de una Comuna con personalidad jurídica, pero entonces me obvia quién le otorga tal personalidad. En el proyecto de primera discusión decía que era el Ministerio quien otorgaba un certificado, eso se obvió en este segundo, quedando en manos de los lineamientos que debe dictar el Ministerio al final la definición de quién es el órgano facilitador que menciona los artículos 10 y 11 del proyecto
4.- SOBRE EL PROYECTO SISTEMA ECONOMICO COMUNAL:
4.1- Realmente mantiene las figuras de la Moneda Comunal, Trueques, distintas modalidades de empresas (propiedad social directa, propiedad social indirecta, productiva familiar), mantiene el Sistema de Intercambio Solidario, figuras que ya estaban creadas en el Decreto Ley de Promoción de la Economía Popular.
4.2.- Crea entre sus definiciones las figuras de los Consejos de Economía Comunal y del Comité de Economía Comunal, que aparecen en la ley de Comunas.
4.3.- Incorpora capítulos que no existían en el Decreto Ley
Capítulo VI Del régimen socio productivos de grupos vulnerables y pueblos indígenas.
Capítulo VII De la Red de Comercio Justo y Suministro Socialista. Crea Unidades de Suministro Socialista del Estado.
Capítulo VIII Del intercambio comercial internacional, que promueve el acceso a las organizaciones socio productivas a intercambio en el ALBA en el Caribe.
4.4- Crea una sección II del capítulo III, que regula la autoría intelectual en la producción comunal, su registro y aprovechamiento.
5.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR:
5.1.- Crea el Sistema Nacional de Planificación integrado por: Consejo Federal de Gobierno; Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Consejos Locales de Planificación Pública; Consejos de Planificación Comunal y Consejos Comunales.
5.2.- Crea los distintos Planes según los niveles políticos territoriales: Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación; Plan de Desarrollo Regional; Plan de Desarrollo Estadal; Plan Municipal de Desarrollo; Plan Comunal de Desarrollo; Plan Comunitario; Planes estratégicos de los órganos del Poder Público; Planes sectoriales y otros planes que sean necesarios.
5.3.- Crea los planes operativos: Nacional, Estadal, Municipal, Comunal y de los Órganos y Entes del Poder Público, no habla de planes operativos regionales.
5.4.- Otorga a la Comisión Central de Planificación en su artículo 16 la coordinación con las distintas instancias del Sistema Nacional de Panificación del seguimiento y evolución de lineamientos estratégicos, políticas y planes según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Precisamente el Sistema Nacional tiene como finalidad buscar el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación, según el artículo 4 por lo tanto vincula a cada entidad político territorial al Plan Nacional a través de estas estructuras que integran el Plan.
6.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONTRALORIA SOCIAL:
Es el proyecto que menos impacto tiene entre los 5 que están en la lista para su aprobación, llama la atención varias cosas:
6.1- Existiendo un Sistema Nacional de Control Fiscal, en el que el ciudadano es Parte del mismo, no hay relación entre ese Sistema y este mecanismo de participación ciudadana.
6.2- Cuando habla de la formación ciudadana, exhorta al Ministerio de Educación crear programas basados en la doctrina de Simón Bolívar, valores y principios socialistas relativos al control social. Entre los fines previstos en el artículo 5 está también el impulso de programas y políticas educativas a niños, niñas y adolescentes de la ética socialista y de la doctrina de Bolívar.
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