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sábado, 5 de febrero de 2011
La metamorfosis del Consejo Local de Planificación Pública...
Por Carlos Romero
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) nace en el artículo 182 de la Constitución Nacional sin especificar allí su función, más si destacando que sus integrantes son: el alcalde, los concejales, los presidentes de juntas parroquiales, representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.
Han pasado 8 años desde que en el 2002 se aprobó la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) y la misma ha sido reformada en dos oportunidades, una en el año 2006 y otra en el 2010; cada una de ellas ha venido limitando la autonomía del CLPP y por consiguiente limitando la autonomía del Poder Público Municipal; igualmente estas han venido restringiendo el derecho a la libre participación del ciudadano.
De la lectura del artículo 182 de la Constitución y del artículo 4 de la ley derogada del año 2002, se desprende que la única condición que se exigía para poder ser designado representante ante el CLPP de la comunidad organizada o de los distintos sectores de la comunidad respectiva: salud, educación, comercio, etc…, era el ser elegido en asamblea de ciudadanos, a tal fin la ley exigía que la defensoría del pueblo estuviera presente en esa asamblea para darle validez al proceso.
Esas sencillas reglas del juego son reformadas en el año 2006 y a partir de entonces el CLPP abandona la denominación de “representantes” y empieza a llamar “consejeros” a los nuevos representantes tanto de las organizaciones vecinales y comunitarias, como de los distintos sectores de la comunidad, esta reforma vincula al CLPP a los Consejos Comunales que ese mismo año lograban adquirir autonomía a través de una ley especial.
La reforma a la ley del CLPP del 2006 introducía la elección de consejeros a través de un proceso de segundo grado, el artículo 6 de esa ley derogada expresamente señalaba que la elección de los consejeros de las organizaciones vecinales y comunitarias sería a través de una asamblea de ciudadanos en la que participarían un vocero por cada consejo comunal existente y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
Mientras que en el caso de los consejeros de las organizaciones sectoriales, su elección debería hacerse a través de la asamblea parroquial sectorial, cada ordenanza tenía la libertad de definir según la realidad del municipio, cuáles sectores participarían y la única condición exigida en la ley era que esas organizaciones sectoriales estuvieran registradas ante la secretaria del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
La reforma del CLPP de diciembre 2010 cambia radicalmente la integración del CLPP en cuanto a la representación de los ciudadanos, es así como los consejeros son eliminados y sustituidos por otros, ahora llamados “voceros”: un vocero por cada Consejo Comunal de Planificación que exista en el municipio, un vocero por cada parroquia del municipio y un vocero por los movimientos y organizaciones sociales que existan en la comunidad debidamente registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
En conclusión el CLPP se transformó en un órgano que aún está integrado por el alcalde, concejales y presidente de juntas parroquiales, pero en el cual, la participación ciudadana está condicionada a la existencia de la Comuna, de los Consejos Comunales y de organizaciones sociales debidamente registradas ante un órgano del poder público nacional; la reforma, como se puede apreciar también eliminó la representación por sectores y la sustituyó por representación de grupos de la sociedad: jóvenes, pescadores, artesanos, intelectuales, etc….
Las reformas legislativas del CLPP además de haber restringido la participación ciudadana, ha limitado la libertad y la capacidad del propio CLPP para servir de espacio de encuentro plural entre los distintos actores locales con el Alcalde y los Concejales a los fines de debatir los temas sobre el desarrollo municipal; específicamente, la reforma del 2010 transforma en la práctica al CLPP en un espacio de encuentro entre dos visiones de Estado expresadas en el Poder Público Municipal y en el Poder Popular.
El CLPP pasa de ser el órgano responsable de la planificación integral del municipio, con la facultad incluso de diseñar una nueva tipología del municipio atendiendo a sus propias características, como lo establecía la Ley del 2002; a un órgano responsable del Plan de Desarrollo Municipal, que como integrante de un Sistema Nacional de Planificación, debe someter su labor a nuevos valores, principios y normas, y con la capacidad de debatir sobre el desarrollo local, pero enmarcándolo exclusivamente dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que como sabemos, orienta sus acciones hacia el Estado Socialista y hacia una planificación centralizada, que se expresa claramente con la existencia de la Comisión Central de Planificación.
La reforma a la ley del CLPP del 2010 además impone al Plan de Desarrollo Municipal que su contenido se adecúe a los planes de desarrollos estadales, comunales e incluso a los comunitarios. No cabe duda alguna que la reforma del 2010 limita la libertad del CLPP para fortalecer a través de la planificación la autonomía del municipio y lo coloca como otro espacio politico desde donde se aspira impulsar el estado socialista.
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http://estado-ley-democracia.blogspot.com/
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