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domingo, 13 de marzo de 2011
Chávez podrá conocer detalles de cuentas en los bancos. Ya no rige el secreto bancario
Janet Yucra/Especial lapatilla.com, 3 de Marzo
“La presidencia de la República decretó la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, promulgada el 28 de diciembre de 2010, en la cual se incluyen algunas sanciones de carácter penal para personas naturales que cometan fraudes o algunos ilícitos señalados en la norma”. En el número 8.079 publicado en la Gaceta Oficial 39.627, “establece un cambio en el artículo 89 donde se excluye el Defensor o Defensora Pública General del listado de altos cargos para los cuales no rige el secreto bancario cuando la información sea requerida para fines oficiales…”. Lo cual significa que Hugo Chávez cuando quiera podrá conocer en detalles la cuenta bancaria de las personas.
Hasta Chávez podrá saber detalles sobre cuentas bancarias
El secreto bancario dejó de existir y hasta el presidente Hugo Chávez, si así lo requiere, podrá saber detalles de la actividad bancaria de cualquier persona o institución. Así se desprende de la reforma parcial de la Ley de Instituciones Bancarias que, de manera sorpresiva, fue publicada este jueves en Gaceta Oficial 39.627 del 02 de marzo de 2011, donde se informa sobre la modificación, en el marco de los poderes habilitantes que tiene el jefe del Estado.
Entre las modificaciones resalta el artículo 89 que establece que el levantamiento del secreto bancario, el cual no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por el Presidente, el Ministro con competencia en materia para Interior y Justicia, jueces y tribunales, Fiscalía General de la República, Superintendente de Bancos, organismos competentes en combatir la legitimación de capitales o el Presidente de una comisión investigadora de la Asamblea Nacional, rectores del Consejo Nacional Electoral y otras autoridades públicas. Cabe aclarar que se advierte que la información solamente podrá ser usada con los fines para los cuales se requirió.
La presidencia modificó la Ley, agregando tres artículos nuevos que hacen el instrumento más punitivo. Se incorporó el artículo 195, sobre “fraudes documentales”, el cual señala que quien forje, adultere o emita documentos para cometer fraude será castigado con prisión de 9 a 11 años de prisión.
El nuevo dispositivo 196, sobre “responsabilidad en el fideicomiso” castiga con prisión de ocho a 10 años, a las personas que destinen el dinero del fideicomiso a una causa distinta y en perjuicio del fiduciario.
El artículo 197 también es nuevo y habla de la apropiación de la información de los clientes. En este sentido, el delito será penado con prisión de ocho a diez años.
Fue modificado el dispositivo 213 que ahora será el 216 y el mismo especifica que quien transfiera o distraiga recursos en beneficio propio, será penado con prisión de 10 a 15 años, y con el pago de una multa equivalente a 100% del monto total de lo apropiado o distraído.
Se cambió el artículo 225 que ahora será el 228, mediante el cual se castigará con prisión de nueve a 11 años, quien difunda información falsa para realizar operaciones bancarias, a través de los medios de comunicación.
Más información sobre la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario
La presidencia de la República decretó la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, promulgada el 28 de diciembre de 2010, en la cual se incluyen algunas sanciones de carácter penal para personas naturales que cometan fraudes o algunos ilícitos señalados en la norma.
La reforma, establecida en el decreto número 8.079 publicado en la Gaceta Oficial 39.627, establece un cambio en el artículo 89 donde se excluye el Defensor o Defensora Pública General del listado de altos cargos para los cuales no rige el secreto bancario cuando la información sea requerida para fines oficiales, la cual además sólo puede ser utilizada para el objetivo específico que fue solicitada.
De igual manera en el capítulo correspondiente a las infracciones y sanciones se incorporan tres nuevos artículos en donde es establecen sanciones penales para algunos fraudes bancarios.
Al primero de estos artículos le corresponde el número 195 y establece que quien forje, adultere, o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos en cualesquiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, será castigado con prisión de nueve a once años.
Asimismo se incluye otro nuevo artículo al que le corresponde el número 196 en donde se indica que las personas naturales que señala el artículo 186 de la presente Ley (funcionarios públicos del sector financiero bancario), de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que en perjuicio del fideicomitente o beneficiario, le dieren al fondo fiduciario a su cargo una aplicación diferente a la destinada serán penados con prisión de ocho a diez años.
También se anexa un nuevo artículo que pasa a ser el número 197 que donde indica que quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho a diez años.
En la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario también se modifican dos artículos en el capítulo correspondiente a las sanciones penales que brindan mayor claridad en el ámbito de aplicación de la norma.
Se modifica el artículo 213 que pasa a ser el artículo 216 donde se añade que las personas naturales señaladas en el artículo 186 de la presente Ley (funcionarios públicos del sector financiero bancario), que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero los recursos de las Instituciones del Sector Bancario, regulados por la presente Ley, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón e su cargo o funciones, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al 100% del monto total de lo apropiado o distraído. Con la misma pena será sancionado el tercero que haya obtenido el provecho con ocasión de la acción ilícita descrita en la presente norma.
También se modificó el artículo 225, que pasa a ser el artículo 228 donde se establece que las personas naturales, actuando por sí mismas, o en nombre de una persona jurídica, que utilizando los medios de comunicación social, difundan noticias falsas, tendenciosas, o no confirmadas en fuente oficial competente por la materia o empleen otros medios, que puedan afectar o causar distorsiones en una institución del sector bancario o afectar las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de nueva a once años , reseñó AVN
Publicado por:
http://www.marthacolmenares.com/2011/03/03/chavez-podra-conocer-detalles-de-cuentas-en-los-bancos-ya-no-rige-secreto-bancario/
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