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sábado, 7 de mayo de 2011
El control de las protestas
Por Rodolfo Montes de Oca
El 18 de abril de 2001, en Gaceta Oficial n° 39.658. El Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia promulgo las Normas de Actuación de los Cuerpos Policiales para Garantizar el Orden Publico, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones, la cual genera el marco normativo que regularizara la actuación policial frente a movilizaciones y tumultos callejeros.
Más allá de una serie de principios referentes a la progresividad, resolución alternativa del conflicto y respeto de los Derechos Humanos, que solo pretende darle un carácter humanista a una institución que jamás lo tendrá. Dichas normas representan un canon de garantías para ejercer con mayor fuerza y radicalidad las protestas populares.
Para comenzar debemos decir que en el Art. 3 de la referido ley se establece que su ámbito de implicación es para la Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos policiales estadales, excluyendo de la acción de control de las manifestaciones públicas las actuaciones de la Guardia Nacional o del SEBIN, como se evidencio en las movilizaciones de 2004 conocidas como la “Guarimba” en que ambos organismos actuaron para controlar la población.
Entre los aportes interesantes están los mecanismos de control y seguimiento que se puede hacer de los funcionarios involucrados en las movilizaciones como son investigar a los funcionarios que incurran en la violación de los derechos humanos (Art. 7 nº 11) la cual puede ser imputada al Director del organismo (Art. 8 nº 7 y el cual deberá en todo momento cooperar con la investigación que se realicen (Art.10 nº 6).
Sobre la actuación policial en manifestaciones
Con referencia a la actuación de la policía antidisturbios durante las manifestaciones públicas que se encuentra consagrado en el Art.21 del instrumento jurídico se establece que:
1- Los agentes policiales extremaran precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, adolescentes, niñas, ancianos y personas discapacitadas (numeral 1)
2- Solamente se permitirá el empleo de agentes químicos en forma estrictamente localizada, al fin de evitar su difusión o extensión cerca de edificios, hospitales, escuelas, liceos y geriátricos. (numeral 2)
3- No podrán arrojar ni devolver objetos lanzados por los manifestantes como: piedras, botellas, etc. (numeral 6)
4- Deberán notificar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo sobre las personas detenidas (numeral )
5- Se prohíbe usar o portar armas de fuego contra las personas que generen disturbios (numeral 9)
En el Art. 22 se establece que la policía deberá socorrer y facilitar la asistencia a las personas heridas o lesionadas durante el tumulto, aunque estas sean manifestantes activos. Por su parte en el Art. 24 ejusdem, se prohíbe obstaculizar cualquier función que realice la Defensoría del Pueblo.
En el Art. 27 se prohíbe el uso de lenguaje “soez, provocador o desafiante” del funcionario de acorde con los n° 4 y 6 del Art. 93 de la Ley Estatuto del Funcionario Público.
Por su parte el Art. 28 reviste una especial importancia al establecer que ningún funcionario podrá, “ocultar total o parcialmente su rostro” ni podrá ejercer “persecución o acciones coactivas contra los participantes en fuga, sometidos o neutralizados” ni “irrespetar, humillar o denigrar a la persona”. Lo cual genera un marco de seguridad propicio para potenciar las movilizaciones sea del signo que sean. Así como será sancionado la “facilitación o permisividad de contacto entre grupos antagónicos”.
En el Art 29 se establece la destitución de cualquier agente policial que use su arma de fuego, cartuchos no autorizados o dispare agentes químicos sobre el cuerpo de algún manifestante con la clara intención de “ocasionar lesiones o la muerte”, así como la “realización de castigo directo y ensañamiento contra la persona”.
Como se desprende en el texto normativo, se exige que en todo momento las manifestaciones sean controladas mediante los protocolos de resolución alternativas de conflicto y siempre acogido a los Derechos Humanos que son de carácter supra-constitucional, es decir, irrevocables, innegociables y de obligatorio cumplimiento para los agentes del sistema, lo que brinda un marco de actuación interesante que debería ser aprovechado por todos los actores sociales en desobediencia.
Lo que nos falta
Tal y como se desprende de sus disposiciones transitarías , se establece que dentro de los seis meses siguientes se publicara en Gaceta Oficial el Manual sobre Procedimientos Policiales en Reuniones Públicas y Manifestaciones, así como dentro de los ocho meses siguientes la Universidad de la Seguridad diseñara un curso sobre procedimientos y actuaciones policiales. Por lo cual invitamos a todos los activistas sociales de base que estén pendientes de ambas resoluciones y que en colectivo podamos generar dinámicas de resistencia más corrosivas y de esta manera afilar nuestras ideas contra el poder hegemónico.
Publicado por:
http://www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=12533
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