Por Observatorio Educativo de Venezuela, 25/10/2012
El pasado 16 de
octubre de 2012 se publicó en la Gaceta
Oficial número 40.029, mediante decreto ministerial, la resolución 058. Esta crea y regula la organización
de las comunidades educativas a través de la figura de los Consejos Educativos
y, por tanto, deroga la resolución 751
vigente desde 1986.
Ausencia de un proceso de consulta
público y formal
Antes de entrar a precisar algunos
elementos de esta resolución y su relación con el derecho a la educación, es
importante resaltar que, desde el inicio de este gobierno, se han adelantado
varios esfuerzos de modificación de la resolución 751 desde la Dirección
Nacional de Comunidades Educativas del MPP para la Educación. Estos esfuerzos
fueron, en su mayoría, acompañados de procesos de discusión pública de la
propuesta elaborada por el ministerio. En algunos casos la discusión fue
producto del conocimiento, por los caminos verdes, de la propuesta que se
elaboraba en el ministerio y en otros casos, de la disposición del propio
ministerio a debatir en diversos escenarios, el contenido de la misma. Si bien,
en uno de los momentos, la Coordinadora Nacional de Comunidades Educativas del
MPP para la Educación, en aquel momento, la profesora Xiomara Lucena, recorrió
el país participando en foros de discusión y reuniones de trabajo con diversos
actores escolares, hasta el momento, no se ha
convocado un proceso formal de consulta pública sobre el contenido de esta
resolución.
De hecho, dado que se trata de una resolución
que dice en su presentación que tiene como propósito la democratización de la
gestión educativa, lo lógico es que su elaboración sea producto de un proceso
realmente democrático y participativo. Pero más allá del propósito expresado en
la presentación de dicha resolución, la naturaleza del cambio que se pretende
dar en las escuelas, es de tal magnitud que amerita una consulta pública
nacional. En este marco, se considera que un proceso formal de consulta
pública, por la naturaleza de la norma que se discute, debe incluir:
1. La presentación
pública y la difusión abierta y masiva del contenido de la propuesta. Esto
implica hacer llegar, al menos, a las más de 26.000 escuelas del país, una
copia del texto que se somete a consulta.
2. La creación de una
comisión encargada de la consulta. Dada la complejidad del tema y la diversidad
de actores participantes en la dinámica de las comunidades educativas, se
espera que esta comisión esté conformada por personas de todos los sectores y
que mantenga el principio de pluralismo político consagrado en la Constitución
Nacional.
3. El establecimiento
de un cronograma de consulta que indique el tiempo para conocer la propuesta;
el tiempo para debatirla en el seno de las organizaciones vinculadas al sector
educativo; el tiempo para recoger, sistematizar y presentar al país el
resultado de la consulta; el tiempo para incorporar las modificaciones producto
de la consulta realizada y el momento en el que se espera la promulgación de la
resolución definitiva.
4. El establecimiento
de un mecanismo para analizar los aportes y opiniones de los actores vinculados
al sector que permita identificar puntos de acuerdo, y divergencia y que
permita que las divergencias puedan ser llevadas al debate público para lograr
el mayor consenso posible en la redacción final de la resolución.
5. Las organizaciones
vinculadas al sector educativo son: las comunidades educativas de las escuelas,
incluyendo sus organizaciones de padres y estudiantes y los consejos de
docentes, más las asambleas generales de la comunidad educativa, en el caso que
las escuelas lo consideren oportuno; las organizaciones gremiales, tanto las
que agrupan a los padres, como las que agrupan a los docentes, trabajadores
administrativos y obreros que hacen vida en las organizaciones educativas; las
organizaciones gremiales que agrupan a los dueños de planteles educativos; las
escuelas de educación de las diversas universidades del país; las
organizaciones no gubernamentales, de los ámbitos nacional, regional y local,
cuyo propósito central esté relacionado con la educación, las políticas
educativas y el funcionamiento de las escuelas; la sub comisión de educación de
la Asamblea Nacional; y las Secretarías y Direcciones de Educación de las
Alcaldías y Municipios de todo el país.
El propósito: Democratizar la gestión
escolar
Democratizar la gestión implica
garantizar la participación de las personas que hacen vida en las comunidades
educativas en la toma de decisiones que determina la gestión de la escuela. Sin
embargo, esta participación puede establecerse mediante varios mecanismos, pero
su diseño debe estar precedido por la definición del propósito y el alcance de
dicha participación.
Para continuar leyendo, clic aquí: https://docs.google.com/document/d/1qUd2pOxGj6IqRwPi5jWuVe4hX9fVwBNLrWJF-wG6EP8/edit
Publicado por:
http://observatorioeducativo.wordpress.com/2012/10/25/la-resolucion-058-y-el-derecho-a-la-educacion/
Para leer la Resolución 058 publicada en la Gaceta Oficial 40,029, a partir de la página 9, pulse aquí:
https://docs.google.com/file/d/0BxL32FcKZlVrN1Z2S01BaVBoNjg/edit
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