Por
Ing. Eduardo Páez-Pumar H,
Boletín
112, AIPOP, 01/11/2012
Hace
13 años (el
18 de noviembre de 1999) los habitantes de las urbanizaciones La Punta y Mata
Redonda, ubicadas al sur de Maracay, introdujeron un amparo constitucional
contra el Ministerio del Ambiente, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por
la omisión de planes de control de nivel del Lago de Valencia.
Esta
demanda, fue declarada con lugar mediante sentencia N°1632/11.08.2006, que
acordó mandamiento de amparo en protección de intereses colectivos y ordenó a
la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente
del Ministerio del Ambiente, el desalojo de todos los habitantes de los sectores
La Punta y Mata Redonda, previo restablecimiento del valor económico de cada
una de las viviendas de dichos habitantes; de manera que todos los sujetos
lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y
vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.
Posteriormente,
ante el incumplimiento del veredicto, el TSJ a través de la decisión
N° 1752/13.08.2007, ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de
los sectores La Punta y Mata Redonda. Pero pasan 5 años y el Ministerio del
Ambiente no llega a acuerdos de indemnización con los habitantes. Son muchos
los escritos que se introducen en el TSJ. Finalmente el 26 de Junio de 2012
el TSJ ordena nuevamente la inmediata y eficaz ejecución de la sentencias N°1632/11.08.2006
y N° 1752/13.08.2007, indicando que la opción de indemnización de “casa
por casa” es una opción válida y aceptable en razón de los resultados
obtenidos en los cuatro actos conciliatorios celebrados 16 de mayo, 13 de
junio, 11 de julio de 2011 y el 16 de marzo de 2012.
El
TSJ exhorta de nuevo a todos los órganos del Poder Público con competencia
para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la
Cuenca del Lago de Valencia, a que continúen ejecutando, con la mayor prioridad
y diligencia posible, los planes y acciones tendentes a la solución
definitiva de dicho problema socio-ambiental. Además ordena a la
Defensoría del Pueblo que ejerza, en forma activa y eficaz, su deber
constitucional de protección a los intereses colectivos de la población de
los sectores La Punta y Mata Redonda del Municipio Girardot del Estado
Aragua.
Durante
la presente semana, la situación del dique que protege a La Punta y Mata
Redonda, se ha hecho más inestable y sigue subiendo el nivel del Lago. Pero
el Ministerio del Ambiente de forma reiterada, ha incumplido con la
indemnización casa por casa y los habitantes de estas urbanizaciones no
aceptan ser desalojados a un refugio, ya que aseguran que las viviendas están
siendo desvalijadas y por lo tanto, se mantienen firmes y enfrentan a los
efectivos militares. Los habitantes están indignados, el ambiente es
desolador y una tensa calma existe en La Punta y Mata Redonda; sectores que
continúan bajo custodia militar.
¿Hasta
cuando el Ejecutivo Nacional va a violar los derechos humanos de estas
personas? ¿Seguirán
esperando hasta que se termine de fracturar el dique y mueran familias
enteras? ¿Dónde está la defensoría del pueblo del Estado Aragua?
Contacto:
aipop@aipop.org
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