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lunes, 12 de agosto de 2013

¿Constituyente económica o autonomía al BCV?


Por Jesús Alexis González, 09/08/2013

Resulta común en los análisis económicos profundizar sobre la “cuantificación de consecuencias” y con base en los resultados plasmar una “visión prospectiva” usualmente contextualizada en un escenario “ceteris paribus” (supone que los factores que condicionan un fenómeno no cambian) que soslaya profundizar sobre la génesis del comportamiento observado, propiciando aportes para atenuar las consecuencias en abstracción de cambios de origen profundos y estructurales. En la actualidad ciertas opiniones se orientan hacia la necesidad de una constituyente económica—que no resulta una innovación-- siendo que en el 2000 el Presidente de la República según Decreto No 923 creó la Comisión Presidencial para la constituyente económica a los efectos de elaborar políticas para lograr el definitivo desarrollo del régimen socioeconómico señalado en nuestra Constitución; en el entendido—sostiene el Decreto—que es deber del Estado venezolano promover conjuntamente con el sector privado el desarrollo armónico de la economía nacional, evolucionando desde una actividad rentista a una actividad económica diversificada que permita enfrentar los retos del país, con la participación de los actores sociales involucrados. La citada Comisión fue resucitada en 2002 enfatizando en alcanzar un modelo económico donde se combinaría “el Estado con el mercado, el altruismo o solidaridad y amor verdadero”.  Hoy somos testigos del mínimo transitar hacia las finalidades aspiradas—con evidente deterioro económico—sin aproximarnos en mucho a lo establecido en la CRBV en su Artículo 299: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país….”; todo ello en concordancia con la Coordinación Macroeconómica establecida en el Artículo 320: “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social”. El mismo Artículo es muy claro sobre la importancia en la participación del BCV, quien (…) contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”. Esta responsabilidad del BCV se corresponde con el Sistema Monetario Nacional establecido en el Artículo 318 de la CRBV: “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”. Es de destacar que en la Ley de Reforma Parcial del BCV (G.O. No 39.419 del 07/05/2010) en su Artículo 47 (antes 46) se condicionó la independencia y autonomía del BCV al incorporar en el Numeral 2: “Coordinar con el Ejecutivo Nacional las políticas fiscales, monetarias, financieras y cambiarias (…)”. Mientras que en el Artículo 126 (antes 114) se establece un “oscurantismo” en cuanto a la estimación del nivel adecuado de reservas internacionales al indicar: (…)”una metodología, cuyos parámetros se adecuarán a las características estructurales de la economía venezolana”; tal modificación consagró la posibilidad—mediante las reservas excedentarias— de financiar el gasto público.

Somos de la opinión que la CRBV es suficientemente amplia en materia económica-- contempla con amplitud sus principios básicos—y se aleja de un proteccionismo populista, e igualmente se separa del erróneo enfoque en cuanto a que el Estado y el mercado son obligatoriamente antagónicos; sin embargo desde el inicio del Proceso se ha venido restando autonomía al BCV hasta alcanzar un punto de inflexión en 2001—luego de la diatriba del “millardito” que el Presidente solicitó de las reservas internacionales—que culminó con la reforma de la Ley del BCV, que hoy día le permite efectuar préstamos directos al Gobierno a la par de monetizar el déficit fiscal (emisión de dinero inorgánico) con el consecuente  efecto inflacionario ante la falta de control de la liquidez monetaria. En fin, urge devolverle al BCV su majestad y autonomía.


Econ. Jesús Alexis González
@jagp611

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