Por
Mariano T. de Alba Uribe, 01/08/2014
El pasado
26 de mayo de 2014, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) emitió sentencia
en el caso del profesor Allan Brewer-Carías, quién había interpuesto una petición ante
el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Específicamente, Brewer-Carías solicitó que se declarase la responsabilidad del
Estado venezolano por la falta de garantías judiciales en el proceso penal
seguido en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente
la Constitución, todo ello en el contexto del golpe de Estado ocurrido entre el
11 y el 13 de abril de 2002 contra Hugo Chávez.
El caso
llegó a la CrIDH porque fue admitido y referido por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (“CIDH”), la cual consideró que el hecho de que el
proceso penal en contra de Brewer estuviera a cargo de tres jueces temporales
durante la etapa preliminar constituía una violación a las garantías judiciales
y que la imposibilidad de Brewer y sus abogados de acceder al expediente a su
totalidad y sacar fotocopias, configuraba la violación del derecho a contar con
los medios adecuados para la preparación de su defensa.
No
obstante, la CrIDH sentenció en contra de Brewer-Carías, pues consideró que no
se habían agotado los recursos internos, tal y como lo exige el artículo 46 de
la Convención Americana de Derechos Humanos. En otras palabras,
la CrIDH determinó que Brewer no había interpuesto y agotado todos los recursos
disponibles bajo derecho venezolano y por tanto, el caso no podía ser admitido.
La necesidad de agotar los recursos internos antes de poder recurrir ante la
justicia internacional es un principio fundamental del derecho internacional.
Sin
embargo, la determinación de si efectivamente se agotaron los recursos internos
no es tan sencilla como verificar si fueron o no interpuestos tales recursos.
Es decir, no se limita a un simple examen fáctico de la situación. Esto se debe
a que la Corte Interamericana ha establecido que los recursos que establece
cada ordenamiento jurídico deben ser idóneos para proteger la situación
jurídica infringida. Específicamente, en su Opinión Consultiva OC - 9/87 del 6 de octubre de
1987, la CrIDH estableció:
Para que [un] recurso [idóneo]
exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que
sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para
establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer
lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos
recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las
circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede
ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la
práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para
decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus
decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación
de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la
decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso
al recurso judicial.
A pesar de
lo anterior, la CrIDH consideró que en el caso específico de Brewer-Carías, el
Estado venezolano tenía razón al haber interpuesto la excepción preliminar de
no agotamiento de los recursos internos, ya que en líneas generales, en el caso
del profesor Brewer todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y
una decisión al menos de primera instancia, por lo que no era posible entrar a
pronunciarse sobre la presunta vulneración de las garantías judiciales, pues
todavía no había certeza sobre cómo continuaría el proceso penal y si muchos de
los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno.
Específicamente,
la Corte estableció que el procedimiento penal en contra de Brewer-Carías
todavía se encontraba en la fase intermedia (porque todavía no se ha realizado
la audiencia preliminar ya que Brewer se encuentra fuera de Venezuela y no
pretende regresar por la falta de imparcialidad en el Poder Judicial
venezolano). Por ende, al estar todavía en esta “etapa temprana”, dicha
Corte no podía “analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener si
ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones pueden ser subsanadas o
corregidas por medio de los recursos o acciones que se estipulen en el
ordenamiento jurídico”.
En pocas
palabras, la CrIDH deja establecido un lamentable e injustificable precedente
en su jurisprudencia, según el cual, siempre y cuando sucedan violaciones a
derechos consagrados en la Convención Americana en las “etapas tempranas”
de un procedimiento penal, como dichas violaciones podrían ser subsanadas por
el Poder Judicial más adelante en el proceso, las mismas no serán evaluadas por
dicha Corte.
Esto es
claramente rebatido en el voto conjunto disidente de los jueces Manuel Ventura
Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, los cuales explican que: “aceptar que en
las “etapas tempranas” del procedimiento no puede determinarse alguna violación
(porque eventualmente puedan ser remediadas en etapas posteriores) crea un
precedente que implicaría graduar la gravedad de las violaciones atendiendo a
la etapa del procedimiento en la que se encuentre; más aún, cuando es el propio
Estado el que ha causado que no se hayan agotado los recursos internos en el
presente caso, dado que ni siquiera dio trámite a los recursos de nulidad
[interpuestos por los abogados del profesor Brewer] por violación a derechos
fundamentales”.
Las
implicaciones de que este nefasto precedente continúe siendo aplicado por la
CrIDH supondría que un Estado siempre podría interponer la excepción preliminar
de falta de agotamiento de recursos internos cuando se hayan dado violaciones a
los derechos humanos en las primeras instancias o etapas de un procedimiento,
suponiendo esto que la CrIDH no podría entrar a evaluar si efectivamente hubo o
no una violación a los derechos humanos.
El camino
que debió haber seguido la Corte Interamericana, y que debe seguir en futuros
casos, es preguntarse si el motivo por el cual no se agotaron los recursos
internos se debió a que no estaban dados los supuestos para que fueran
respetados los derechos reconocidos por la Convención Americana, “uniendo el
estudio de la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos
al análisis de los argumentos de fondo”. Esto en palabras de los jueces
disidentes.
Por ende,
cabe preguntarse, ¿en verdad estaba Brewer-Carías obligado a agotar los
recursos internos en Venezuela? O lo que es lo mismo, vista la actual situación
del Poder Judicial venezolano, ¿está cualquier persona obligada a agotar todos
los recursos que prevé el ordenamiento jurídico venezolano antes de recurrir a
la justicia internacional para demandar la violación de sus derechos humanos?
La
respuesta a esa pregunta es necesariamente negativa. El Poder Judicial
venezolano tiene el problema de que la gran mayoría de sus jueces son
provisorios o temporales (a finales de 2013 sólo el 33% de los jueces eran
titulares y el 67% era designado o removido por la Comisión Judicial por lo que
no gozan de estabilidad.) Este simple hecho hace presumir que cualquier persona
que tiene un caso ante los tribunales venezolanos está siendo objeto de la
violación de su derecho humano a ser oído, “con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial”, tal y como lo exige el artículo 8.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Por ende,
tal y como lo afirman los jueces disidentes en el voto salvado, el estudio del
no agotamiento de los recursos internos, en el caso específico de Venezuela, no
puede ser realizado sin analizar el tema de fondo, el cual era precisamente si
el profesor Brewer está siendo juzgado en Venezuela por un tribunal imparcial e
independiente. Esto hubiese llevado a la CrIDH a determinar que vista la
evidente falta de imparcialidad en nuestro sistema de justicia, poco importaba
que el proceso penal contra Brewer-Carías se encuentre todavía en una fase
temprana o preparatoria, pues lo cierto es que ya incluso en esa fase se
configuraron violaciones a sus derechos humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico