Páginas

jueves, 21 de enero de 2016

El síndrome del poder castrense y la vigencia de la Constitución en Venezuela. Jesús G. Briceño


General Vladimir Padrino Lopez
Por Jesús González Briceño, 21/01/2016.

Sin ningún temor, el PDTE de la Asamblea Nacional, sin complejos ni titubeos, planteó en la sesión del viernes 15/012/2015, después de la presentación de la Memoria y Cuenta de la gestión anual de 2015 por parte del jefe del ejecutivo nacional Nicolás Maduro, la cuestión existencial, entre otros y variados temas, de la partidización de la Fuerza Armada Nacional, debido a las actuales circunstancias en que oficiales del alto mando militar se han venido pronunciando sobre su carácter deliberante y político, violatorio definitivamente de los artículos 328 Y 330 de la CRBV, que consagran las funciones de la FAN que “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna… y sin que se le está permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político“, respectivamente.

Los Principios Fundamentales de nuestra Constitución  (del 1 al 7) son enfáticos y no ofrecen ninguna rendija para que nadie desvirtúe su significado sustantivo al establecer su carácter democrático y electivo por la soberanía popular, constituyéndose en la norma suprema y el basamento del ordenamiento jurídico que no puede ser adulterado o violado por ninguna otra norma orgánica ni ordinaria.

La cuestión tan discutida de la unión cívico-militar de la doctrina militar bolivariana que supuestamente convierte la FAN en un ente deliberante  y político , no tiene ningún asidero en nuestra Constitución al definirla taxativamente como“ … los valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional en la doctrina  de Simón Bolivar. El Libertador (art. 1 ejusdem). Y por otra parte su art. 328 tampoco ofrece dudas al respecto al conferirles la competencia en la independencia y soberanía de la nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico y el orden interno. Su participación activa en el desarrollo nacional incluida en esta disposición no implica actividad deliberante ni partidización del estamento militar. El argumento esgrimido recientemente por el Gral. Padrino López sobre el supuesto carácter hacedor de la FAN de Políticas de estado, se refiere exclusivamente a la seguridad y defensa nacional pero bajo la subordinación del jefe de estado (Cta. Twitter, 2016-01-16), que ratifica el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada  Bolivariana de Venezuela.

Desafortunadamente el presidente Chávez convirtió al país en un cuartel nacional en toda su gestión desde el 2000 hasta su desaparición por fallecimiento en diciembre de 2012, u otra fecha oficial, lo que no tiene ninguna justificación histórica ni actual, en vista de que el origen de nuestro vida independiente con la constitución de 1811, y de las subsiguientes, califican estamento o componente castrense como apolítico y subordinado al poder civil (Art. 179) que el actual texto constitucional vigente confirma, aunque La Sala Constitucional del TSJ cometió un error garrafal, UN DESVARÍO ANTICONSTICONSTITUCIONAL, al aprobar con su  sentencia Nº 651, 11/06/ 2014, el uso de propaganda política ideológica en la FAN. Ello no desdice el mandato constitucional referido.

Desafortunadamente nuestra historia está signada con la prevalencia de un militarismo exacerbado, culto a la personalidad, dominante e inconstitucional, a pesar que nos iniciamos  con un presidente civil, abogado, el Dr. Cristóbal Mendoza, parte de un triunvirato efímero, 1812-13, apenas de un año, y desde nuestra separación de la Gran Colombia en 1830, hasta la actualidad, hemos  tenido apenas aproximadamente 50 años de gobernanza civil y el resto de 136 años, ha sido de predominio de gobiernos militares por elecciones controversiales y dudosa legalidad, y, o golpes de estado que ha consolidado una doctrina y praxis política de facto, al margen de la constitución o a la adopción de reformas interesadas de nuestras cartas fundamentales.

En este largo período de constituido el estado nacional hemos contado con muy pocos presidentes civiles elegidos directa o indirectamente, Vargas, Andrés Narvarte, Pedro Gual, Rojas Paúl, Andueza Palacios, Ignacio Andrade, y Gallegos, la mayoría de ellos sin  concluir sus mandatos presidenciales; y el período posperejimenista con Betancourt,  Leóni,  Caldera, CAP, Luis Herrera, Lusinchi ,y CAP y  Caldera por un segundo mandato, y el actual presidente Maduro, desde abril del 2013, que  ha aupado y consentido sin tapujos la controversial participación de la FAN en la actividad política siguiendo el legado de Chávez creador de la doctrina cívico-militar anticonstitucional.

En el acto de desagravio a la memoria de los próceres Hugo Chávez y Simón  Bolivar, el   CDTE  de la Armada, Almirante Franklin Monplaisier, enero 13 de 2016, en el Patio de Honor de la Base Naval de la Armada con la presencia de cadetes y funcionarios de este componente de la FAN, ratifica su militancia chavista y socialista, difundido por la medio oficial del gobierno, la AVN, lo que aunado a las constantes declaraciones vía  twitter del ministro de defensa y jefe de la CEOFANB, Gral. Padrino López, después de la pérdida de las elecciones del 6D y en alusión del discurso del presidente de la AN, el 15/01/2016, con motivo de la presentación de la Memoria y Cuenta 2015 del presidente Maduro; y La adopción del lema PATRÍA, SOCIALISMO O MUERTE, instaurado por el presidente Chávez, durante su proclamación como presidente ante la Asamblea Nacional, en diciembre de 2006, constituyen una instigación pública y notoria al desconocimiento de la Constitución Nacional de parte de  las altas autoridades castrenses de la Nación, que sin duda alguna replantean con mayor énfasis la polémica e ilegal doctrina bolivariana de politización y el carácter deliberante  de la FAN.

La reversión del SINDROME DE PODER CASTRENSE tendrá la opción de volver a su redil y  persuadir pacíficamente  los abusos cometidos por la designación de magistrados y sentencias del TSJ, respetar las decisiones del Consejo Nacional electoral  sobre los resultados de las elecciones del 6D en el estado Amazonas, evitar las acciones  ejecutivas ilegales del decreto de emergencia económica que impidan poner en jaque la nueva asamblea nacional y , por ende, imponer el orden interno por el desconocimiento total del estado derecho. Y la AN está obligada, en caso de sobrevivir a su inhabilitación legislativa, emprender, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, el camino del restablecimiento de la legalidad democrática en el país. Parece una contradicción pero no hay otra salida posible ante la crisis institucional que desembocará inevitablemente en nuestro país si no se respeta la legalidad democrática del estado de derecho.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico