Por José Guerra
¿Qué significa una inflación
de 800%?, ¿cómo explicarlo en términos cotidianos? Tome en cuenta que
actualmente, con una inflación anual de 270% según cifras extraoficiales, uno
ve como la mayoría de los precios suben mensualmente y algunos semanalmente.
Bueno, con tasas anuales de 800% o más, uno vería como todos los precios suben
semanalmente y algunos diariamente. Semejante tragedia económica, nunca antes
vista en un país petrolero, es la que pretenden legalizar con el reciente
Decreto Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, donde se
ratifica la intención del gobierno de seguir financiándose a punta de dinero
inorgánico, llevándose por delante a las familias venezolanas. Eso no lo
podemos permitir.
En condiciones normales,
cualquier ciudadano podría solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia la
nulidad de dicho Decreto Ley por contravenir las disposiciones constitucionales
sobre el régimen monetario nacional, el derecho a la información y “el
detallito” de la disposición transitoria cuarta donde, en su numeral octavo, se
establece expresamente la participación del poder legislativo en la designación
y ratificación de las autoridades del ente emisor. Mejor aún, la Asamblea
Nacional debería discutir y aprobar una nueva Ley del BCV que corrija las
graves distorsiones institucionales causadas por las seis reformas de ley
aplicadas desde el 2002 (todo un record), pero ya habrá tiempo para eso. Por lo
pronto, urge parar en seco las pretensiones de legalizar la ruta a la
hiperinflación y para ello basta con aprobar una ley muy sencillita, donde se
deroga el susodicho Decreto Ley y se revierte al texto vigente desde noviembre
2014. No es lo ideal, pero sus efectos son inmediatos y nos evitamos cualquier
maniobra del Ejecutivo para cuestionar su constitucionalidad ante el TSJ. De
hecho, son varios los Decreto Ley dictados por vía habilitante que merecen la
misma suerte. Una vez aprobada la derogatoria, el Ejecutivo puede jugar con los
lapsos un par de semanas, pero luego toca promulgarla y punto.
Más allá de los tecnicismos
legales, resulta interesante evaluar los meta-mensajes que trasmite este
efímero Decreto Ley. Una vez más, se ratifica que el gobierno de Maduro no
tiene ninguna intención de rectificar en materia económica, que no tiene
inconveniente en llevar la inflación a 800% o más y que planea culpar de ello a
la “guerra económica”. En tal sentido, se intenta blindar el ocultamiento de
estadísticas por parte del BCV a pesar de que las cifras terminan filtrándose a
la prensa, que no hay manera de borrar la crisis que experimenta la gente en
carne propia y que, tal y como se demostró el 6D, dicha estrategia no les ha
dado ningún rédito político. Obviamente, no hay visión estratégica.
Por otra parte, el efímero
Decreto Ley puede leerse como una admisión de culpabilidad por parte de las
autoridades del Banco Central. Así, si uno revisa cada uno de los artículos que
sufrieron modificación, se puede concluir que las autoridades del BCV admiten
que no cumplen con los requisitos mínimos para ocupar el cargo, que han
incumplido los objetivos y metas del ente emisor, que ilegalmente han ocultado
información a la Asamblea Nacional y al público en general. En fin, que existen
fundamentos sólidos para su remoción por parte de la Asamblea Nacional, pues de
lo contrario no habrían cambiado lo que cambiaron. De hecho, sorprende que
piensen que una reforma apurada el último día del 2015 tenga efectos retroactivos
y haga legal los ilícitos, como el ocultamiento de estadísticas, cometidos con
anterioridad. Vale aclarar que, incluso con el Decreto Ley vigente, igualito
tienen que responder por sus actuaciones pasadas bajo el marco legal vigente
para la fecha. Obviamente, están ofuscados y muy mal asesorados legalmente.
10-01-16
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