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viernes, 8 de enero de 2016

Poder Ciudadano Nulo, Miguel Méndez Rodulfo



Por Miguel Méndez Rodulfo, 08/01/2016

Las designaciones de las máximas autoridades del Poder Ciudadano, realizadas en diciembre de 2014, pueden catalogarse como ilegales por cuanto no se cumplieron una serie de requisitos constitucionales y jurídicos, lo que abre la posibilidad a la nueva Asamblea Nacional de revisar y revocar estos nombramientos, además de proceder a llenar estas vacantes, cumpliendo con los requisitos de ley.

El artículo 279 de la Constitución Nacional establece que el Consejo Moral Republicano, convocará a un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (distinto al Comité de Postulaciones Judiciales), integrado por diversos sectores de la sociedad, garantizando la participación ciudadana mediante proceso público, para que adelanten el trabajo de conformar una terna de candidatos que sirva para escoger a los titulares de la defensoría, contraloría y fiscalía, la cual será sometida a consideración de la Asamblea Nacional, quién por votación de las 2/3 partes de sus diputados, hará la selección final de estos tres cargos. El punto es que el constituyente deja otra vez abierta la puerta para la trampa y en el segundo párrafo de este artículo constitucional, se expresa que si no se convoca al comité la asamblea procederá a las designaciones dentro del plazo de ley. De esto se agarró el gobierno para que fuera la AN la que propusiera los candidatos, eludiendo la participación ciudadana que establece el comité.

El punto es que la asamblea al asumir la preselección de las autoridades del Poder Ciudadano, ha debido conformar un comité de evaluación semejante al prescrito constitucionalmente, pero no lo hizo; en su lugar armó algo semejante al adefesio que había montado con relación al comité de postulaciones; en efecto, aunque el artículo 270 de la Constitución Nacional establece la conformación de un Comité de Postulaciones Judiciales el cual debe ser un órgano asesor del Poder Judicial para la elección de los magistrados del TSJ así como también de jueces, el cual estaría integrado por “diferentes sectores de la sociedad”, no por políticos; sin embargo, la mafia chavista en abierta contradicción con el mandato constitucional, mediante el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, convirtió a dicho comité en un órgano asesor de la Asamblea Nacional. Además en el artículo 65 de dicha ley estableció que de los 11 miembros que lo conforman, 5 serán diputados de la Asamblea Nacional y 6 serán miembros de la sociedad. Como se verá hay una evidente contradicción de la ley con respecto a la Constitución, con fines de dar ventaja política al régimen; ésta fue la vía espuria que siguieron para nombrar al Poder Ciudadano.

Por otra parte, otra violación al precepto constitucional que se ha debido seguir, fue una sentencia exprés del propio TSJ, a través de la Sala Constitucional, en diciembre de 2014, la cual determinó de una manera increíble, que la declinación a conformar el comité de evaluación y la arrogación de la AN para realizar la selección, no establecía el tipo de mayoría de votos necesaria para respaldar tales nombramientos; es decir, que no se requería de mayoría calificada para las designaciones. Además de todo esto, no se conoció cómo habían sido escogidos los candidatos; ni si cumplían con los requisitos para optar a los cargos del Poder Ciudadano, siendo todo un secreto que negaba la transparencia y la participación ciudadana. Por todo lo anterior, no hay duda que la designación del Poder Ciudadano fue un proceso viciado e irregular, sujeto a revocatoria por la nueva AN.

Lo que se impone es que haya una reforma o enmienda de la Constitución para que los máximos cargos del Poder Ciudadano, del Poder Judicial y del Poder Electoral, se elijan con el voto de los 2/3 de los diputados, lo cual obliga al consenso y a la negociación entre las distintas fuerzas políticas, impidiendo la hegemonía y el secuestro de los poderes. Igualmente un cambio constitucional debe recoger la condición no política de los candidatos a dichos cargos (más que una conveniente “renuncia” al momento de asumir)


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