Por Miguel Méndez Rodulfo, 08/01/2016
Las designaciones de las máximas autoridades del Poder Ciudadano,
realizadas en diciembre de 2014, pueden catalogarse como ilegales por cuanto no
se cumplieron una serie de requisitos constitucionales y jurídicos, lo que abre
la posibilidad a la nueva Asamblea Nacional de revisar y revocar estos
nombramientos, además de proceder a llenar estas vacantes, cumpliendo con los
requisitos de ley.
El artículo 279 de la Constitución Nacional establece que el Consejo
Moral Republicano, convocará a un Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano (distinto al Comité de Postulaciones Judiciales), integrado por
diversos sectores de la sociedad, garantizando la participación ciudadana
mediante proceso público, para que adelanten el trabajo de conformar una terna
de candidatos que sirva para escoger a los titulares de la defensoría,
contraloría y fiscalía, la cual será sometida a consideración de la Asamblea
Nacional, quién por votación de las 2/3 partes de sus diputados, hará la
selección final de estos tres cargos. El punto es que el constituyente deja
otra vez abierta la puerta para la trampa y en el segundo párrafo de este
artículo constitucional, se expresa que si no se convoca al comité la asamblea
procederá a las designaciones dentro del plazo de ley. De esto se agarró el
gobierno para que fuera la AN la que propusiera los candidatos, eludiendo la
participación ciudadana que establece el comité.
El punto es que la asamblea al asumir la preselección de las
autoridades del Poder Ciudadano, ha debido conformar un comité de evaluación
semejante al prescrito constitucionalmente, pero no lo hizo; en su lugar armó
algo semejante al adefesio que había montado con relación al comité de
postulaciones; en efecto, aunque el artículo 270 de la Constitución Nacional
establece la conformación de un Comité de Postulaciones Judiciales el cual debe
ser un órgano asesor del Poder Judicial para la elección de los magistrados del
TSJ así como también de jueces, el cual estaría integrado por “diferentes
sectores de la sociedad”, no por políticos; sin embargo, la mafia chavista en
abierta contradicción con el mandato constitucional, mediante el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, convirtió a dicho comité en un órgano
asesor de la Asamblea Nacional. Además en el artículo 65 de dicha ley
estableció que de los 11 miembros que lo conforman, 5 serán diputados de la
Asamblea Nacional y 6 serán miembros de la sociedad. Como se verá hay una
evidente contradicción de la ley con respecto a la Constitución, con fines de
dar ventaja política al régimen; ésta fue la vía espuria que siguieron para
nombrar al Poder Ciudadano.
Por otra parte, otra violación al precepto constitucional que se ha
debido seguir, fue una sentencia exprés del propio TSJ, a través de la Sala
Constitucional, en diciembre de 2014, la cual determinó de una manera
increíble, que la declinación a conformar el comité de evaluación y la arrogación
de la AN para realizar la selección, no establecía el tipo de mayoría de votos
necesaria para respaldar tales nombramientos; es decir, que no se requería de
mayoría calificada para las designaciones. Además de todo esto, no se conoció
cómo habían sido escogidos los candidatos; ni si cumplían con los requisitos
para optar a los cargos del Poder Ciudadano, siendo todo un secreto que negaba
la transparencia y la participación ciudadana. Por todo lo anterior, no hay
duda que la designación del Poder Ciudadano fue un proceso viciado e irregular,
sujeto a revocatoria por la nueva AN.
Lo que se impone es que haya una reforma o enmienda de la Constitución
para que los máximos cargos del Poder Ciudadano, del Poder Judicial y del Poder
Electoral, se elijan con el voto de los 2/3 de los diputados, lo cual obliga al
consenso y a la negociación entre las distintas fuerzas políticas, impidiendo
la hegemonía y el secuestro de los poderes. Igualmente un cambio constitucional
debe recoger la condición no política de los candidatos a dichos cargos (más
que una conveniente “renuncia” al momento de asumir)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico