Por Carlos Romero M., 05/01/2016
Los decretos de Estado de Excepción sobre las zonas fronterizas
dictados por el Presidente Maduro, permitió que el Gobierno Nacional y la
Fuerza Armada Nacional asumiera de manera excepcional y por un tiempo
determinado un mayor control político, económico y social de la zona
fronteriza.
Con la publicación del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley
Orgánica de Fronteras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del 30 de
diciembre 2015, No. 6.210, ese control especial del Ejecutivo Nacional sobre la
zona fronteriza se formaliza y se intenta perpetuar; además ese texto normativo
impone un modelo de planificación y desarrollo sobre el espacio fronterizo que
responde de manera directa a la orientación socialista del Plan de la Patria
2013-2019.
A los efectos de la Ley Orgánica de Frontera, espacios fronterizos son
aquellas áreas terrestres, insulares, acuáticas y aéreas de la República que
generan límite internacional. La delimitación de esos espacios como región
fronteriza es una de las facultades que son atribuidas al Ejecutivo Nacional,
sin que para tal fin, se requiera la consulta popular o bien la participación
de las autoridades legítimamente electas que son parte de esa región
fronteriza.
Una Región Fronteriza es una región de desarrollo integral creada según
esa Ley Orgánica a través de un Decreto Presidencial, en cuyo contenido, se
debe reconocer la división política territorial y las distintas formas de
organización territorial o social que existan en esa región.
La representación de la Región Fronteriza estará en manos de una
instancia administrativa u organizativa que a tal fin cree el Presidente de la
República y cuya función se centrará en brindar asesoría y dirección
en el desarrollo integral de la Región Fronteriza.
La Ley Orgánica de Frontera obliga al Ejecutivo Nacional, no sólo a
diseñar, ejecutar y evaluar políticas integrales para preservar la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad y defensa, la identidad nacional, la
diversidad biológica y el ambiente, sino que además, le ordena diseñar y
aprobar un Plan Nacional de Desarrollo Integral de Espacios Fronterizos, en un
lapso de 6 meses contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica en la
Gaceta Oficial.
Ese Plan Nacional de Desarrollo Integral de Espacios Fronterizos, debe
responder al Plan Nacional de Desarrollo y debe estar enmarcado dentro del
llamado Sistema Nacional de Regionalización creado por la Ley de
Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria,
publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del 18 de noviembre de 2015 número
6.151.
Ese Sistema Nacional de Regionalización es una estrategia que reordena
el espacio territorial a los fines de planificación y desarrollo en tres
escalas que agrupan lo que la Ley de Regionalización Integral para el
Desarrollo Socioproductivo de la Patria denomina unidades geográficas.
Esa Ley mencionada en el párrafo anterior, establece una escala
regional, expresada por las llamadas Regiones de Desarrollo Integral y Zonas de
Desarrollo Estratégicos; otra escala expresada por Distritos Motores, Zonas
Económicas Especiales y Zonas de Conocimiento Productivo; y por último, una
escala local, que atiende las políticas específicas para la normativa general
de equipamiento y servicios urbanos; desarrollo de nodos y áreas especiales en
el sector que determine el Ejecutivo Nacional, con fines de protección y/o
desarrollo estratégico. Es oportuno señalar que esas unidades geográficas y
esas escalas podrán ser definidas y creadas por el propio Ejecutivo Nacional.
En consecuencia, la regionalización del territorio se convierte en una
estrategia para imponer una nueva dinámica política, económica y social. Por su
parte, la Ley Orgánica de Frontera, viene a imponer un nuevo modelo
centralizado de control sobre la zona fronteriza que ignora de manera absoluta
la existencia de las instituciones políticas tradicionales de la democracia
local en Venezuela.
Es importante señalar en este aspecto, que si bien es cierto la Ley
Orgánica de Frontera, expresamente advierte que su aplicación no menoscaba las
competencias de planificación y desarrollo de los municipios y los estados,
resulta en la práctica poco probable una coexistencia armónica entre la
planificación regional con la estadal y la local, sin que estas últimas se vean
debilitadas y sus niveles de autonomías se vean impactados negativamente.
En el pasado Venezuela experimentó la regionalización en el marco de la
Constitución de 1961; luego el fallecido Hugo Chávez, intentó rescatarlas
creando distintas regiones vía Reglamento de la Ley del Consejo Federal de
Gobierno y finalmente Nicolás Maduro, lejos de iniciar su gobierno impulsando
las Comunas, lo que hizo fue impulsar las Regiones Estratégicas de Desarrollo
Integral creadas en Gaceta Oficial del 30 de abril de 2013 y suprimidas tiempo
después en Gaceta Oficial publicada el 17 de septiembre 2015.
La Ley Orgánica de Fronteras reconoce a estos actores políticos
institucionales del Poder Público Estadal y Municipal, pero lo hace sólo para
prohibirles expresamente la celebración de acuerdos de cooperación e
integración con otros países; destaca en esa Ley el reconocimiento a la Fuerza
Armada Nacional (FAN) como actor directo del desarrollo de la región
fronteriza, a quienes también se les reconoce funciones subsidiarias de policía
administrativa y de investigación penal en los espacios fronterizos.
Las nueva normativa que regula las zonas fronterizas trae consigo
regulaciones especiales en materia del espectro radioeléctrico y de
telecomunicaciones, la programación de la radio y la tv; así como también,
prevé políticas especiales para promover planes o programas en educación,
cultura y deportes cuyo contenido sea adecuado a la realidad de frontera.
Por último, la Ley Orgánica de Frontera pareciera buscar un mayor
control sobre la dinámica social y económica de la zona, pues prevé la
posibilidad de crear un registro especial de bienes inmuebles, comercios e
industrias, personas naturales y jurídicas que hacen vida en la frontera y
además, crea una permisologia especial para quienes hagan vida en la frontera,
sean personas jurídicas o naturales, un acto administrativo desarrollará esta
permisología.
Carlos Romero M.
@carome31
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