Por Jesús González Briceño, 12/03/2016
En Nuestra historia, desde sus orígenes
coloniales tras el descubrimiento y conquista de España, ha estado incrustado
en nuestras entrañas la disputa entre el poder civil y militar, con el predominio del
último de ellos y de su fuero militar,, una suerte de instancia o clase
uniformada , que ha monopolizado
tanto el poder de las armas como
la dirección de la res pública, tanto que de 186 (1930/2016.) años de autonomía
e independencia, menos de cinco décadas son consideradas bajo la égida
de la autoridad civil legítima.
La reforma de los Borbones no impidió que
en la Capitanía General de Venezuela se entronizara
el posicionamiento social e institucional del militarismo y sus fueros que
posteriormente se erigieron en el pilar
fundamental del nuevo orden político, constitucional y estatal tras el
logro del un estado Independiente en 1821, muy pronto sometido a los
designios del bolivarianismo de la Gran Colombia, a pesar de que el Libertador trató en vano de evitarlo, no por convicción si no
por conveniencia política, por la
presión de los caudillos militares
surgidos y fortalecidos con la gesta independentista que reclamaban los
privilegios obtenidos del derramamiento de sangre y sacrificios sufridos tras
11 años desde 1810.
El Gral. Páez hizo suyo el descontento del
nuestros próceres para que con la Cosiata, (poco cosa), emprendiera una nueva liberación nacional contra el mando colombiano desde el momento en que se
arraigó y fortaleció el dogma de que
Venezuela debería ser gobernada por los
uniformados dotados del control
de las armas, a pesar que todas nuestras constituciones, desde la de Valencia de 1830 hasta la del Tte. Cnel.
Hugo Chávez, de 1999, establecen esclarecidamente el señorío del poder civil sobre el militar,
que casi siempre
ha desacatado las disposiciones constitucionales y legales, en vez de poder obediente y apolítico,
en defensa del orden interno , la paz ciudadana y la defensa de la
soberanía nacional, sobreponiéndose al poder civil al que debe subordinación y
obediencia.
El desarrollo de estos eventos de resultados nefastos que parecían desvanecerse con las
constituciones del 1947, de 1961 y, la más reciente y vigente de 1999, pero farisaicamente
denominada Bolivariana para justificar,
mediante la Doctrina Bolivariana de la
Unión Cívico-militar, seudo legalizada con la aprobación insolente de la
Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, el 6/9/2005, repetidamente modificada, para entronizar las debilidades del Libertador
y los militares de su entorno para
granjearse las voluntades y la subordinación de próceres independentistas en
una etapa crítica de la pre y pos-independencia, con el fortalecimiento del
fuero militar, de privilegios,
galardones, y bienes materiales en detrimento del poder civil que
siempre fue sustentado teóricamente por
él en sus proyectos constitucionales y
decretos, con base a la soberanía del pueblo. El hilo castrense y su fuero se fueron consolidando en 63
años y 8 meses de gobierno militar,
contra 6 años y 4 meses de gobierno civil, entre 1830 y 1899,
como explica el Gral. Jorge Olavarría en su trabajo sobre la
doctrina bolivariana. Esta subordinación al poder de los uniformados se fue prolongando desde entonces, con la sola excepción de cuatro décadas 1958-1998, con la Cuarta República
y 76 años de gobernación castrense, Incluyendo
el breve trienio betancurista de 1945-48, merecedor de un tratamiento especial.
El hilo
constitucional desde Páez hasta hoy, pasando por los Monagas, Guzmán Blanco,
Juan Vicente Gómez, Pérez Jiménez y ahora con la creación deformada de
populismo depredador y empobrecedor de
la Revolución Socialista-Castrista de 1999
de Hugo Chávez, y de Nicolás
Maduro, heredero de su legado,
también se plegó al dominio militar para
tratar de salvar la nación de un desastre jamás vivido antes por esta nación para alargar el desmoronamiento de la
República con su subordinación y
con la protección del estamento
militar declarado manifiesto y
públicamente como chavista y
revolucionario, amparado en la doctrina bolivariana de la FANB, penetrado por el narcotráfico,
comprometido en la acción represiva del régimen, enaltecido por la designación a los más altos cargos político-administrativos
ministeriales y empresas estatales, de
gobernaciones y alcaldes, misiones diplomáticas; y fortalecido por la recién creación de un ente militar para
la el manejo de los hidrocarburos, gas y minería y un
status sui generis de impunidad mediante
la sentencia de 9 del 01/13/ 2016 del
TSJ que otorgan a la instancia militar un poder
deliberante y decisorio en las políticas estatales y una protección
jurídica contra los delitos de lesa humanidad, represión y
otros abusos y faltas como
particulares que deberían ser juzgados por la justicia ordinaria, investigados e interpelados por el parlamento nacional y juzgados por los
tribunales internacionales. Poner los militares activos a la jurisdicción del presidente de la
república constituye una violación a la disposición constitucional y al código orgánico de justicia militar.
Todas las naciones prósperas de la modernidad han disputado
guerras independentistas, luchado
contra el comunismo soviético-castrista, nazismo,
fascismo italiano, falangismo español
y otros eventos bélicos conflictivos
internos y externos, que han podido superar con el apoyo de sus fuerzas armadas y la participación
ciudadana, lo que no constituye un salva
conducto para que premien con Fueros y Privilegios
Especiales a la instituciones armadas
al punto de constituirse en un PODER POLÍTICO DECISOR en contravención, como
dispone nuestra constitución,
al asignarle su rol de garante
del orden interno, de independencia, soberanía y desarrollo nacional , otorgándole un carácter
profesional, y al servicio exclusivo de la nación, y en ningún caso al de persona
o parcialidad política, como tampoco participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo
político. Mandato constitucional que ha
sido quebrantado a lo largo de nuestra
historia y que desde 1999 se viene violentando con mayor énfasis de parte de un régimen
totalmente deslegitimado de origen y por su actuación contra el Estado de
Derecho y de una FUERZA ARMADA
BOLIVARIANA protegida y autodefinida
como revolucionaria y chavista sin ningún tapujo: PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE.
La actuación, cooperación y omisión de nuestra
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, nos conduce a plantear la conveniencia de PRESCINDIR O CONSERVAR LA INSTITUCIÓN CASTRENSE LO QUE SUPONE UN DEBATE DE AMPLIO ESPECTRO Y LA
APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS LEGALES PERTINENTES PARA SUBORDINARLA AL PODER CIVIL O ELIIMINARLA
DEFINITIVAMENTE DE NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL.

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