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lunes, 14 de marzo de 2016

¿Será necesario prescindir de la Fuerza Armada de la Nación, o es un mal necesario?, por Jesús G. Briceño



Por Jesús González Briceño, 12/03/2016

En Nuestra historia, desde sus orígenes coloniales tras el descubrimiento y conquista de España, ha estado incrustado en nuestras entrañas  la disputa entre  el poder civil y militar, con el predominio del último de ellos y de su fuero militar,, una suerte de instancia o clase uniformada ,  que ha  monopolizado  tanto el  poder de las armas como la dirección de la res pública, tanto que de 186 (1930/2016.) años de autonomía e independencia,  menos de   cinco décadas son consideradas bajo la égida de la autoridad civil legítima.

La reforma de los Borbones no impidió que en  la Capitanía General de Venezuela se entronizara el posicionamiento social e institucional del militarismo y sus fueros que posteriormente se erigieron  en el pilar fundamental  del nuevo orden  político, constitucional y estatal tras el logro del un estado Independiente en 1821, muy pronto sometido a los designios  del bolivarianismo  de la Gran Colombia,  a pesar de que el Libertador trató  en vano de evitarlo, no por convicción si no por conveniencia política,  por la presión de los  caudillos militares surgidos y fortalecidos con la gesta independentista que reclamaban los privilegios obtenidos del derramamiento de sangre y sacrificios sufridos tras 11 años desde 1810.

El Gral. Páez hizo suyo el descontento del nuestros próceres para que con la Cosiata, (poco cosa), emprendiera  una nueva liberación nacional contra  el mando colombiano desde el momento en que se arraigó  y fortaleció el dogma de que Venezuela  debería ser gobernada por  los  uniformados  dotados del control de las armas, a pesar que todas nuestras constituciones, desde la  de Valencia de 1830 hasta la del Tte. Cnel. Hugo Chávez, de 1999, establecen esclarecidamente el  señorío del poder civil sobre el militar, que  casi  siempre  ha  desacatado las disposiciones  constitucionales y legales, en vez de  poder obediente y  apolítico,  en defensa del orden interno , la paz ciudadana y la defensa de la soberanía nacional, sobreponiéndose al poder civil al que debe subordinación y obediencia.

El desarrollo de estos eventos de  resultados nefastos  que parecían desvanecerse con las constituciones del 1947, de 1961 y, la más reciente y vigente de 1999, pero farisaicamente denominada  Bolivariana para justificar, mediante la Doctrina Bolivariana de la Unión Cívico-militar, seudo legalizada con la aprobación insolente de la Ley  Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,  el 6/9/2005,  repetidamente modificada,  para entronizar las debilidades del Libertador  y los militares de su entorno para granjearse las voluntades y la subordinación de próceres independentistas en una etapa crítica de la pre y pos-independencia, con el fortalecimiento del fuero militar, de privilegios,  galardones, y bienes materiales en detrimento del poder civil que siempre fue sustentado teóricamente  por él en sus proyectos constitucionales  y decretos, con base a la soberanía del pueblo. El hilo castrense  y su fuero se fueron consolidando  en  63 años y 8 meses  de gobierno militar, contra  6 años y  4 meses de gobierno civil, entre 1830 y 1899, como explica   el Gral.  Jorge Olavarría en su trabajo sobre la doctrina bolivariana. Esta subordinación al poder de los uniformados se fue  prolongando  desde entonces, con la sola excepción de  cuatro  décadas 1958-1998, con la Cuarta República y  76 años de gobernación castrense, Incluyendo el breve trienio  betancurista  de   1945-48, merecedor de un tratamiento especial.

 El hilo constitucional desde Páez hasta hoy, pasando por los Monagas, Guzmán Blanco, Juan Vicente Gómez, Pérez Jiménez y ahora con la creación deformada de populismo depredador y  empobrecedor de la Revolución Socialista-Castrista de 1999   de  Hugo Chávez, y de Nicolás Maduro,  heredero de su legado, también  se plegó al dominio militar  para  tratar de salvar la nación de un desastre jamás vivido antes  por esta nación  para alargar el desmoronamiento de la República con  su subordinación  y  con  la protección del estamento militar declarado  manifiesto y públicamente como chavista  y revolucionario, amparado en la doctrina bolivariana  de la FANB, penetrado por el narcotráfico, comprometido en la acción represiva del régimen, enaltecido  por la designación a  los más altos cargos político-administrativos ministeriales y empresas estatales, de  gobernaciones y alcaldes, misiones diplomáticas;  y fortalecido por   la recién creación de un ente militar para la el manejo de los hidrocarburos, gas y minería  y  un status  sui generis de impunidad mediante la sentencia de  9 del 01/13/ 2016 del TSJ que otorgan a la instancia militar un poder  deliberante y decisorio en las políticas estatales y una protección jurídica contra los delitos de lesa humanidad, represión  y  otros abusos y faltas  como particulares que deberían ser juzgados por la justicia  ordinaria, investigados e interpelados por  el parlamento nacional y juzgados por los tribunales internacionales. Poner los militares activos  a la jurisdicción del presidente de la república constituye una violación a la disposición constitucional    y al código orgánico de justicia militar.

Todas las naciones prósperas de la modernidad  han disputado  guerras independentistas,  luchado contra el comunismo soviético-castrista,   nazismo, fascismo  italiano, falangismo español y  otros eventos bélicos conflictivos internos y externos, que han podido superar con el  apoyo de sus fuerzas armadas y la participación ciudadana, lo que  no constituye un salva conducto para que premien  con Fueros y Privilegios Especiales a  la instituciones  armadas  al punto de constituirse en  un PODER  POLÍTICO DECISOR en contravención, como dispone  nuestra  constitución,  al  asignarle su rol de garante del orden interno, de independencia,  soberanía y desarrollo  nacional , otorgándole un carácter profesional, y al servicio exclusivo de la nación, y en ningún caso  al de persona  o parcialidad política, como tampoco participar  en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. Mandato  constitucional que ha sido quebrantado  a lo largo de nuestra historia y que desde 1999 se viene violentando  con mayor énfasis de parte de un régimen totalmente deslegitimado de origen y por su actuación contra el Estado de Derecho y de una FUERZA  ARMADA BOLIVARIANA  protegida y autodefinida como revolucionaria y chavista sin ningún tapujo: PATRIA, SOCIALISMO  O MUERTE.

La actuación, cooperación y omisión de nuestra  FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, nos conduce  a plantear  la conveniencia de  PRESCINDIR O CONSERVAR  LA INSTITUCIÓN CASTRENSE  LO QUE  SUPONE UN DEBATE DE AMPLIO ESPECTRO Y LA APROBACIÓN DE  INSTRUMENTOS LEGALES PERTINENTES PARA SUBORDINARLA AL PODER CIVIL O  ELIIMINARLA DEFINITIVAMENTE DE NUESTRO  ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL.


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