Por Dayimar Ayala
El proyecto además blinda este
nuevo lapso constitucional con una disposición cuarta en la que se
tipifica que el nuevo periodo se aplicará al gobierno que inició
el 10 de enero de 2013 en clara alusión al actual presidente Nicolás
Maduro.
El 233 de la Constitución
también cambia para incluir la figura del Presidente de la Asamblea
Nacional como sucesor en caso de que el Presidente de la República sea
revocado. “Cuando la falta absoluta se produzca en el último año del periodo
constitucional,la Asamblea Nacional procederá a elegir entre sus miembros,
dentro de los 30 días consecutivos siguientes, por el voto de la mayoría
absoluta de sus integrantes y en sesión especial convocada con este propósito,
a quien ejercerá la Presidencial para completar el periodo”, dice el artículo.
El Vicepresidente asumirá el
rol mientras eligen el sucesor. Pero si la falta se produce por un revocatorio
popular, el último año del mandato, entonces el presidente de la AN será quien
asuma el cargo.
La Constitución actualmente
establece que el Vicepresidente es quien completará el lapso
constitucional cuando el vacío de poder se produzca en los últimos dos años del
periodo.
El proyecto de ley de enmienda
constitucional consta de cinco artículos e incluye la pregunta que se usaría en
la consulta popular para modificar la Carta Magna.
20-04-16
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