La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió
la solicitud de diputados de la Mesa de la Unidad (MUD), presentada en el año
2011 de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma
Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado
en la Gaceta Oficial de la República nro. 6.014 Extraordinario del 23 de
diciembre de 2010.
En su página web, la Corte
Suprema, acordó suspender en forma provisional, varias disposiciones del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, petición hecha en
aquel entonces por los diputados Juan Carlos Caldera, María Corina Machado,
Eduardo Gómez Sigala.
La solicitud rechazaba la
reforma aprobada por la Asamblea Nacional de 2010, presidida por Cilia Flores,
Darío Vivas, Iván Zerpa y Víctor Clark, poco antes de las elecciones
parlamentarias de septiembre 2010, en las cuales el chavismo obtuvo la mayoría
simple.
Igualmente, y de forma
cautelar, ordenó al Parlamento la incorporación, a nivel nacional, de la
consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.
A continuación la sentencia
completa:
Admitida solicitud de los
ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y
de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática, ciudadanos Alfonso
Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, asistidos por los abogados Ramón
Guillermo Aveledo, Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, de que se declare la
nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior
y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de
diciembre de 2010.
En dicha sentencia, la Sala
Constitucional dando expresa respuesta a la solicitud de los accionantes,
acordó SUSPENDER en forma provisional varias disposiciones del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Igualmente, y de forma
cautelar, ORDENÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL la incorporación -a nivel
nacional- de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.
La Sala Constitucional,
tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel
prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica
decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley
genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el
impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de
la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que
debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del
artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son
requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un
proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312,
313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la
Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del
Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica,
aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de
preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República.
Vistas las diligencias
presentadas por los demandantes en fechas 25 de marzo, 8 de abril, 20 de mayo,
30 de junio, 5 de agosto, 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, así como
en diligencias de fechas 12 y 26 de enero, y 12 de marzo de 2016, la Sala
consideró su interés procesal en la resolución de la causa.
22-04-16
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