Asamblea Nacional 10 de mayo de 2016
La
Asamblea Nacional aprobó en la sesión de este martes un Proyecto de
Acuerdo mediante el cual solicitan al
presidente de la República, Nicolás
Maduro a respetar el mandato constitucional que el pueblo les otorgó en las
pasadas elecciones parlamentaria. Cabe destacar que el mencionado documento fue
presentado por el diputado Juan Miguel Matheus, del Bloque de la Unidad.
El
documento, a probado solo con los votos de la representación opositora, destaca
que el desconocimiento por parte del Ejecutivo Nacional y del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) hacia la autoridad de la Asamblea Nacional, cuya dignidad
deriva la decisión del electorado de la expresión mayoritaria del electorado y de la soberanía del pueblo
popular, promueve un ambiente que atenta contra la estabilidad institucional y
contra la política de paz del pueblo venezolano.
El documento señala que Venezuela atraviesa la peor crisis en su
historia dentro de la situación de carencia de alimentos y medicamentos, así
como los altos índice de violencia e
inseguridad, y que por esa crisis social y de pobreza, el Poder Ejecutivo no da
muestra de buena voluntad para generar
políticas públicas dirigidas a
superar las condiciones del pueblo que
merma cada día las condiciones de vida de los venezolanos.
Asimismo el Acuerdo precisa que ante la grave
situación social, el Ejecutivo Nacional mantiene un discurso de confrontación,
promueve y desarrolla acciones de
persecución políticas contra los diputados de la AN y dirigente de la
oposición, amenazando con acciones judiciales, al calificar de traición a la
patria la legítima denuncia ante la
comunidad internacional de la violaciones a los principios fundamentales del
estado de derecho y de la democracia en nuestro país.
También
destaca el acuerdo, que el ciudadano presidente ha incurrido en una grave
violación del orden institucional y democrático, al dictar el decreto 2.309 de
fecha 2 de mayo de 2016, mediante el cual ,infringiendo los artículos 246,
pretende diferir los efectos de la moción de censura aprobada por la AN a un
ministro hasta tanto cese los efectos de un decreto de emergencia
económica por no haber aprobado este
parlamento su prórroga y dejar dicha medida al margen de las facultades que tendría
el jefe de Estado.
El
acuerdo precisa que la TSJ ha abandona la función primordial que le asigna la
Constitución de ser el último garante de la supremacía y efectividad de las
normas y principios constitucionales y actúa sistemáticamente como una
instancia partidista ideologizada, el cual representa un grave riesgo para la
estabilidad institucional.
Resalta
que la Sala Constitucional del TSJ ha suspendido ilícitamente a los efectos de
la proclamación de los diputados electos por el estado Amazonas, impidiéndole
su incorporación a la AN, así como también al parlamentario por la Región
Indígena Sur, y que otros legisladores electos y proclamados por el Poder
Electoral, se mantienen privados de libertad, cercenando su libertad, a la vez
que se ha autorizado inconstitucionalmente al presidente de la República para
gobernar bajo un pretendido Estado de Emergencia Económica, en contravención a
disposición constitucional expresa, que consagra como una atribución privativa
y exclusiva de la AN la aprobación de los Estados de Excepción y de sus prórrogas,
que debe ser de ineludible acatamiento de conforme a la Carta Magna..
Resalta
que se le ha impedido a la AN ejercer la atribución conferida en el retículo
187 numeral 5 de la Constitución de declarar amnistía que se ha desconocido bajo fraudulentos
alegatos de inconstitucionalidad y
argumento políticos partidistas, la potestad del parlamento de sancionar leyes,
declarando sus sanciones como institucional su promulgación.
Considera
el acuerdo, que la inmunidad parlamentaria es una garantía fundamental para la
preservación de la autonomía de la AN y el cumplimiento de las funciones de sus
integrantes.
Señala
que todos los Poderes Públicos, en particular el Ejecutivo Nacional y CNE,
están en la obligación constitucional de garantizar en su ámbito de actuación,
los derechos fundamentales de todos los venezolanos, siendo responsable de las
condiciones más favorables para el ejercicio de la participación política,
conforme lo dispone el artículo 62 de la Constitución.
Argumenta,
que no puede ser descalificado como lo ha hecho el discurso oficialista de
golpe de Estado o de subversión del orden constitucional la defensa del pueblo
venezolano.
Que el
CNE está en el deber de garantizar la participación ciudadana y la eficiencia
de los procesos electorales y refrendarios conforme lo dispone la parte único
del artículo 293 de la Constitución.
Que
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; reconocen el derecho a votar en elecciones auténticas y el
proceso refrendario que garanticen la libre expresión de electores, teniendo en
cuenta que la consolidación y defensa de
la democracia, trasciende los intereses nacionales como lo evidencia la
adopción de la Carta Democrática Interamericana, o la Asamblea General de
Estados Americanos, cuyo número 4 indica que los componentes fundamentales la
transparencia, la probidad, la responsabilidad y la responsabilidad de los sectores públicos,
así como el respeto a los derechos fundamentales a la autoridad civil y de
todas las instituciones del Estado.
Precisa
que la Carta Democrática Interamericana
como guía de un buen comportamiento de las autoridades del poder público de
cada nación, declara en su artículo 23 el respeto a los mecanismos democráticos
e impone al CNE objetividad e imparcialidad.
Indica
asimismo, que la falta de repuesta adecuada del CNE, así como las condiciones y
formalidades no previstas en la Constitución, vulnera ejercicio de los derechos
políticos de los ciudadanos a que se
organicen y compromete la responsabilidad personal de los rectores del CNE por
no ajustar su actuación al mandato constitucional de despartidización,
imparcialidad y promoción de la participación ciudadana con trasparencia y
celeridad.
Estima
que el CNE, al no generar las condiciones favorables para la realización de
referendo revocatorio, solicitado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD),
pone en riesgo la estabilidad política de Venezuela y atenta contra la paz de un pueblo a la
crisis de gobernabilidad y acentúa el enfrentamiento institucional, enfrentado
desde el poder del Ejecutivo Nacional.
El documento
Acuerda,
primero: denunciar la ruptura del orden constitucional y democrático en
Venezuela, materializado en la violación
del decreto 2.309 de fecha 2 de mayo de 2016.
Segundo,
que se active los mecanismos de la liberación de los presos políticos
venezolanos.
Tercero:
que acepten la ayuda humanitaria en materia de alimentos y medicamentos.
Cuarto:
que abandonen el discurso de la ofensa y
el odio.
Quinto:
Construyan una agenda común con todos los sectores del país para la producción
nacional, la lucha contra la corrupción, la impunidad y la reivindicación de los derechos humanos, de manera especial,
“exigimos a al presidente Nicolás Maduro, que respete el mandato de cambio
democrático y constitucional que expresó el pueblo de Venezuela el 6 de diciembre de 2015.
Cuarto:
Rechazar el activismo político de los magistrado de la Sala Constitucional del
CSJ, que ha pretendido desconocer la autoridad de la AN.
Asamblea
Nacional

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