Por Alberto García Müller y
Jesús Enrique Duque
- Denominación: “Ley de Cajas de Ahorro y Previsión Social y Similares”.La Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las Cajas de Ahorro y Previsión Social y Similares (CAPSyS) y de sus organismos de integración como personas jurídicas privadas, dotadas de autonomía en el ejercicio de sus funciones, así como transformar los Institutos de Previsión y Asistencia Social de los trabajadores del sector público en entidades autogestionadas democráticamente por sus asociados, los que se regulan por dicha Ley. La Ley no será reglamentada.
- Son sujetos de la Ley las Caja de Ahorros y Previsión Social, los Fondos de Ahorro, los Fondos de Jubilaciones, los Institutos de Previsión Social, las Cajas Rurales, las Sociedades de Socorro y Mutuo Auxilio, las asociaciones comunitarias de ahorro y sus organismos de integración.
- Son funciones de las CAPSyS promover y administrar el ahorro de sus asociados, otorgarles ayudas económicas y organizar por sí mismas y, o por convenios entre ellas, servicios de previsión social de cualquier índole en beneficio de sus asociados, en igualdad de condiciones con otras personas jurídicas.
- Las CAPSyS se rigen por los principios de ingreso y retiro voluntario, gestión democrática, autonomía e independencia en el logro de sus objetivos, fomento de la educación e integración.
- Las operaciones que realicen los asociados con sus CAPSyS en cumplimiento de su objeto se consideran actos de previsión social, los que se regulan por la Ley y sus estatutos. También lo son, los actos de previsión social realizados por las CAPSyS entre sí y con sus organismos de integración, así como los que realicen con los asociados de otras CAPSyS como resultado de acuerdos de intercooperación entre ellas.
- Las CAPSyS pueden actuar como agentes de pagos de sus asociados, así como utilizar en común sus recursos económicos excedentes.
- De los resultados positivos del ejercicio, las CAPSyS constituyen, al menos, la reserva de emergencia (10%) y los fondos de educación (5%) y de previsión social (35%) todos de carácter irrepartible. El excedente restante puede ser distribuido entre los asociados en proporción a sus ahorros.
- La Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) concentra la competencia pública de supervisión de las CAPSyS a cuya actividad se limita, la que ejerce en concertación con los organismos de integración y a los que les transfiere gradualmente sus facultades en un plazo de hasta 5 años. Se reduce en un 90% el monto de las multas que puede imponer SUDECA, destinándose sus recursos a financiar los programas educativos de los organismos de integración.
- En ningún caso se requiere de autorización o aprobación de SUDECA para que las CAPSyS protocolicen las actas de sus asambleas, o para efectuar cualquier tipo de operación, actividad, inversión, colocación, planes, proyectos o programas relacionados con su objeto.
- SUDECA está adscrita al Ministerio competente en materia de desarrollo económico y social, y sus gastos provienen del presupuesto nacional.
- Se suprimen los artículos 84 a 102 de la ley actual por referirse a materias relativas a la protección al consumidor.
- Las CAPSyS pueden constituir y afiliarse a los organismos de integración que consideren conveniente, y constituir grupos por coordinación para el cumplimiento compartido de su objeto social.
- Los organismos de integración ejercen de pleno derecho la representación y defensa gremial, administrativa y judicial de los derechos e intereses de sus afiliadas, así como el fomento, la educación y el autocontrol de las CAPSyS.
- Las operaciones realizadas por las CAPSyS en cumplimiento de su objeto, así como los excedentes obtenidos por sus asociados por los actos de previsión social, no están sujetos al Impuesto sobre la Renta ni al Impuesto al Valor Agregado.
15-07-16
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