Nota de Prensa, 28/07/2016
Lo importante no es quien lo firma, sino quien lo paga
La Sala Constitucional en sentencia N°
618 del 20 de julio de 2016, en relación con el crédito que el BCV
solicita al Fondo Latinoamericano de Reservas, dijo que éste no requiere
permiso de la Asamblea Nacional para endeudarse pues no es parte del Ejecutivo
Nacional y, además, que ese crédito no implica la celebración de un contrato de
interés nacional, que es para los que la Constitución exige dicha autorización.
Acceso a la Justicia tiene la obligación de hacer notar que esto
carece de sentido pues que el gobierno se endeude, y más aún en momentos como
el actual, trae graves consecuencias para los ciudadanos. De hecho, esto en
Venezuela se ha venido repitiendo en varios gobiernos sin control alguno,
transformándose en un círculo vicioso que luego exige dolorosas medidas que,
como ocurre en el presente, nos afectan a todos.
La Sala fundamenta su sentencia en la decisión N° 2.241 del 24 de
septiembre de 2002, en la que se solicitó la nulidad del artículo 80 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera por cuanto en este no se señalaba que
la Asamblea debía dar su autorización en los contratos de interés público. Este
recurso fue declarado con lugar y se ordenó incluir tal autorización en el
artículo antes indicado. Esa misma sentencia estableció que entre los
requisitos para que un contrato sea considerado de interés público está el que
sea celebrado por “la República, a través de los órganos que componen al
Ejecutivo Nacional”.
A partir de allí, la sentencia del 20 de julio de este año examina si
el BCV es parte o no del Ejecutivo y concluye que el mismo “no forma parte ni
de la Administración Central ni de la Administración Descentralizada
funcionalmente”, sino que “forma parte de la llamada Administración con
autonomía funcional”, y en consecuencia no está dentro del Ejecutivo Nacional.
Esto no tiene fundamento, porque la norma constitucional dice
claramente que: “No podrá celebrarse contrato alguno de interés público
municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o
con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la
aprobación de la Asamblea Nacional” (artículo 150).
Como puede apreciarse, la norma no establece excepción alguna, y como
cualquier estudiante de Derecho sabe “donde no distingue el legislador no debe
distinguir el intérprete”, de modo que no puede la ley hacer excepción alguna
porque la norma constitucional prevalece sobre ella, y así debió apreciarlo la
Sala Constitucional.
La norma no dice que son contratos de interés público solo aquellos
suscritos por el Ejecutivo, y además para la Constitución lo importante no es
quien suscribe el contrato, sino los efectos que para la República tiene ese
contrato, más aún si se trata de una deuda. La Exposición de Motivos de la
Constitución expresa que es “una regla de equilibrio presupuestario sostenible”
pues “se dota a la política económica de un efectivo antídoto contra el
endeudamiento público descontrolado”. Es contra el “endeudamiento público
descontrolado” que se impuso el control de la Asamblea, no para ver si el
contrato lo firma el Ejecutivo o no.
Además, expresa la sentencia que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, aplicable
al BCV, indica en su artículo 101 que dicho Banco queda excluido del régimen
autorizatorio previsto en ella, es decir, queda exceptuado de pedir permiso a
la Asamblea quien, si bien puede controlarlo, no tiene “poder de inmiscuirse en
las operaciones que realice el Banco Central de Venezuela”.
La intención del constituyente es clara, porque lo que importa es que
al final, detrás de PDVSA, empresas del Estado y del Banco Central, está la
República y es ella la que responde, o lo que es más importante, respondemos
todos los venezolanos. En consecuencia, es una banalidad y una
irresponsabilidad pretender que solo importa quien firma el contrato, cuando en
realidad lo que más importa es quién lo paga y a quién afecta.
Las consecuencias de esta interpretación ajena a la Constitución las
vemos cuando se analiza la estructura de la deuda nacional donde, de acuerdo
con las cifras oficiales, de la suma total de 120.204 millones, al gobierno
sólo corresponden 33.964 millones (menos de una tercera parte), mientras que la
suma de la deuda del BCV más el sector petrolero, es decir PDVSA, llega a
59.394 millones, casi el doble que la del Ejecutivo.
Esto implica que prácticamente la mitad de la deuda pública fue
contraída por estas dos entidades sin autorización alguna. Hay que resaltar que
esa última cifra es más del doble que la deuda total del Estado en 1998. Eso es
lo que pasa cuando se evade la Constitución y se dan cheques en blanco para
contraer deudas que pagan otros.
Ya está bueno de dar cheques en blanco.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando a un gobierno se le quitan los controles que la Constitución establece
para controlar la deuda pública, basándose para ello en interpretaciones vacías
y sin sentido, al final la terminamos pagando todos, porque un Estado endeudado
acarrea inflación y esta es como un impuesto a todos los bienes que consumimos
todos los días y sobre cada producto.
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