MUD 27 de septiembre de 2016
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El
Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene discrecionalidad para emitir
pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitudes de
referéndum revocatorio, ni para establecer nuevas condiciones para la
procedencia de la revocatoria del mandato que no están contempladas en el marco
de la Constitución vigente, según señala la sentencia N 1139 de fecha 5 de
junio de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El
fallo del máximo tribunal, puesto en la redes sociales por el dirigente de la
Unidad Democrática, Carlos Vecchio, se refiere a un recurso de interpretación
del artículo 72 de la Carta Magna solicitado el 21 de febrero de 2002 por
Sergio Omar Calderón y Williams Dávila Barrios, sobre la posibilidad de
convocatoria de referéndum revocatorio del mandato de gobernadores y sus
inmediatas consecuencias jurídicas.
El
texto señala que “la revocación del mandato es un mecanismo democrático fundado
en el principio de la participación en los asuntos públicos conforme lo dispone
el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual consagra la obligación del Estado y de la sociedad en facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica, lo que permite a
los ciudadanos resolver por sí mismos los problemas importantes, de modo que la
aplicación del ordenamiento jurídico vigente no impida la manifestación de la
voluntad popular por efecto de dicha aplicación”.
La
sentencia, cuyo ponente fue Antonio García García, sostiene también que el
artículo 72 establece que para convocar al referéndum revocatorio se requiere
“un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en
el Registro Electoral en la correspondiente circunscripción”.
Nacional, no regional
Prensa
Unidad Venezuela contactó a Carlos Vecchio, quien destacó que la sentencia deja
claramente establecido que la circunscripción para el caso de la
revocatoria del mandato de un presidente
es la nacional y no regional.
“Y
dice muy claramente la sentencia, como segundo punto, que una vez que se cumpla
con los requisitos de la mitad del período y el del 20%, el CNE está obligado a
convocar el referéndum revocatorio y no puede establecer por ninguna norma otro
requisito, es decir, que es una obligación que tiene el CNE, no tiene
discrecionalidad alguna”, aseguró.
Agregó
que otro punto importante en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, en
este caso específico, el revocatorio como derecho a la participación, es que el
CNE tiene que generar las mejores condiciones para que se efectúe. “No es poner
trabas ni obstáculos, es facilitarlo… Esta sentencia es muy clara y está
vigente”, expresó.
Además,
destacó que la normativa que redactó el propio CNE para el revocatorio de 2004,
en su artículo 24, establece que una vez cumplido con el requisito, lo único
que podía hacer era decir el número de centros, basados en la geografía y en la
población. “Esa normativa ratifica que el CNE, una vez que verifique si se
cumplió con el 20% de la circunscripción
respectiva, debe convocar el referéndum… Ellas (las rectoras) estarían en
violación abierta no solo a la sentencia del tribunal sino a su propia normativa”, aseguró Vecchio,
agregando que las condiciones impuestas por el organismo electoral se alejan
mucho de lo indicado por el TSJ.
Está vigente
Prensa
de Unidad Venezuela consultó al abogado constitucionalista Enrique Sánchez
Falcón sobre la vigencia de esa decisión del TSJ, quien afirmó que aun cuando
pueden modificarse los criterios, sobre todo cuando se produce un cambio de
magistrados, estos deben ser justificados y explicados.
“Mientras
eso no ocurra, la sentencia está vigente y debe tener carácter vinculante”,
aseguró.
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