CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que
ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así como
las relaciones del poder público con los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de
los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del Poder Público están
obligados a velar por su efectiva vigencia.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce
democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de
sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar
la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se alcancen
pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía
popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad
venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la
democracia y del voto.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del
electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del
voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución,
para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de
mandato del Presidente de la República, violando con ello los derechos
fundamentales y haciendo frágil la paz.
CONSIDERANDO
Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y
atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar
al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa de la
Constitución, de la democracia y de sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión
en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la
manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor
participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.
CONSIDERANDO
Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el
desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder
Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido
anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado,
incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende,
absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica”
(Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de
2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la
voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la
soberanía popular, así como la vigencia de la democracia, del Estado de
Derecho.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones
constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de
fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el
presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza
el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual implica una atroz
usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.
CONSIDERANDO
Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en
esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción
presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún 3 momento
las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la integridad
de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto
nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que
carece totalmente de fundamento jurídico.
CONSIDERANDO Que el Tribunal Supremo de
Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los
derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones
denotan falta de independencia y objetividad.
CONSIDERANDO
Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de
la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia,
por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político
que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las
adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015,
circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis democrática, económica y
social en nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios
y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del
Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo
Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental
de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de los derechos
fundamentales y de promover la democracia.
CONSIDERANDO
Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder
Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la
Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y
efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la
Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo representativo del
electorado, investido de autoridad por el voto popular.
ACUERDA
PRIMERO:
Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la
Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las
sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores,
principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.
SEGUNDO:
Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de
consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran
movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el
voto.
TERCERO:
Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e
independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los
derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto,
se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la
realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la
República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los
gobernadores, todo en el año calendario 2016.
CUARTO:
Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y
al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos
políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado,
especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.
QUINTO:
Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del
Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los
principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en
las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos
políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a
la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ
que lesionen la Constitución.
SEXTO:
Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que,
honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la
incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre
de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.
SÉPTIMO:
Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los
Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera
inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está
viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO:
Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de
Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia 5 el 26 de
diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la
Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de
ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO:
Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de
la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al
Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan
pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar
la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO:
Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a
las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de
las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el
respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO
PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los
medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO
SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo
diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia
Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias
nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las
federaciones empresariales e industriales. Dado, firmado y sellado en el
Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos
mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY
RAMOS ALLUP
Presidente
de la Asamblea Nacional
ENRIQUE
MÁRQUEZ PÉREZ y JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer
Vicepresidente y Segundo Vicepresidente
ROBERTO
EUGENIO MARRERO BORJAS y JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretarios
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