LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE
DECLARATORIA
DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ANTE LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL
Y DEMOCRÁTICO Y LA DEVASTACIÓN DE LAS
BASES ECONÓMICAS
Y SOCIALES DE LA NACIÓN
CONSIDERANDO
Que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a la Asamblea
Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional (art. 187, numeral 3), las cuales son manifestación de la institucionalidad
democrática que debe en todo momento ser preservada, de acuerdo con los
artículos 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta
Democrática Interamericana, adoptada con el voto favorable del Estado venezolano;
CONSIDERANDO
Que
dicho control puede conducir, entre otras consecuencias, a la aprobación de un
voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
contra los ministros o ministras, a la autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento
del Presidente o Presidenta de la República o a la declaración de su
responsabilidad política (arts. 187, numeral 10, 240, 222, 246, y 266, numeral 2,
de la Constitución);
CONSIDERANDO
Que la
declaración de responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la República
puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones
respectivas, sin perjuicio de que se requiera al Ministerio Público el inicio
de las investigaciones referidas a los delitos que puedan haberse cometido;
CONSIDERANDO
Que el
Presidente o Presidenta de la República, a tenor de la Constitución, “Está obligado
u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos
y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio
y defensa de la República”, y que ”La declaración de los estados de excepción
no modifica el principio de su responsabilidad…” (art. 232);
CONSIDERANDO
Que el
Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha gobernado, desde el 14 de
enero de 2016, merced a un estado de excepción declarado y prorrogado al margen
de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, el cual ha ido
cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias inderogables y ha
vulnerado derechos fundamentales;
CONSIDERANDO
Que
dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por
la Constitución (art. 338) y no ha podido estar sometido a controles parlamentarios
efectivos, a causa de sentencias arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia
que han menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en la materia, ni a
los controles internacionales previstos en tratados de Derechos Humanos
ratificados por Venezuela, tal como lo ha denunciado el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que el
Presidente de la República ha respaldado el desconocimiento por los Ministros y
otros funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de
esta Asamblea Nacional o sus comisiones, y ha ignorado abiertamente la
competencia parlamentaria de remover ministros mediante la aprobación de un
voto de censura por la mayoría calificada de los Diputados y Diputadas de la
Asamblea Nacional constitucionalmente establecida;
CONSIDERANDO
Que el
Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos de
interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades
no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la
Constitución;
CONSIDERANDO
Que el
estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido a una exacerbada concentración
de poderes y a un gobierno por decreto que lesiona severamente la Democracia y
favorece la corrupción;
CONSIDERANDO
Que en
el marco del estado de excepción de facto que nos rige, el Presidente de la
República ha omitido la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto ante la
Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que está a su servicio,
para obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes
en materia presupuestaria y de crédito público;
CONSIDERANDO
Que no
ha cesado e incluso se ha acrecentado la persecución política, de la cual el
Presidente de la República es corresponsable;
CONSIDERANDO
Que el
Presidente de la República ha consumado la supresión de la separación de
poderes, lo cual ha permitido que, mediante una confabulación Ejecutivo Judicial
constitutiva de un golpe de Estado, se haya suspendido la recolección de las
manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa constitucional del referendo
revocatorio presidencial;
CONSIDERANDO
Que el
Presidente de la República, valiéndose de los poderes ilimitados que ha conquistado
a costa de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la
entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran
contribuido a solucionar los problemas del país, gracias a la generación de
transparencia en el manejo de las finanzas públicas, la facilitación de la
cooperación internacional para la superación de la crisis humanitaria, la ampliación
de los derechos sociales de los venezolanos y venezolanas y otras medidas
benéficas para la población y la institucionalidad;
CONSIDERANDO
Que en
medio de estas graves violaciones a los principios democráticos y a los derechos
humanos, propugnadas por el Presidente de la República, se ha agudizado la
crisis económica y humanitaria que aqueja al país en todos los órdenes;
CONSIDERANDO
Que en
materia cambiaria la depreciación de la moneda, desde enero 2016 al 19 de julio
de 2016, es de un 212.8%, es decir, que la tasa de cambio para el mes de enero
se ubicaba en Bs. 199.5 por dólar, y para el mes de julio se ubicó en Bs. 642.2
por dólar, según el SIMADI (DICOM), siendo mayor esta devaluación en el dólar
paralelo;
CONSIDERANDO
Que el
índice de inflación durante el Gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros,
según cifras del Banco Central de Venezuela, entre los años 2013 y el 2015, en
el rubro de los alimentos, se incrementó en un 1.259 %, y en materia de salud,
en 253%, para una inflación acumulada de 585%, y que en el año 2016 se proyecta
una inflación superior al 700 %;
CONSIDERANDO
Que en
materia social, la canasta alimentaria familiar para el mes de enero de este
año se ubicaba en Bs. 106.752,72, y para el mes de septiembre se encontraba en
Bs. 405.452,00, observándose un incremento anualizado de al menos 680%, lo cual
se traduce en que se necesitan más de 18 salarios mínimos para cubrir la
canasta por cada familia venezolana.
ACUERDA
Primero: Iniciar el
procedimiento de declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la
República, y a estos efectos se resuelve citarlo para que comparezca al
Hemiciclo de Sesiones el día 1 de noviembre de 2016, a las 3:00 pm., a fin de
que exponga sobre su posible responsabilidad por las graves violaciones a la
Constitución, los Derechos Humanos y la Democracia ya señaladas, y por haber
consolidado un modelo político-económico y social que por su estatismo,
rentismo, burocratismo y corrupción ha ocasionado la devastación de la economía
del país y, en particular, una enorme inflación y el estrangulamiento de la
producción nacional, así como el desabastecimiento en el rubro de los alimentos
y medicamentos e insumos médicos.
Segundo: Declararse en Sesión
Permanente de consulta popular, por medio de la plenaria de la Asamblea
Nacional y de sus Comisiones Permanentes, en la sede del Parlamento y en las
comunidades, para determinar junto al pueblo, en asambleas de ciudadanos y
ciudadanas, movilizaciones y diversas formas de deliberación y manifestación
pública, las decisiones posteriores que deban adoptarse ante la ruptura
constitucional impulsada por el Presidente de la República, de acuerdo con los
artículos 187, numeral 4, de la Constitución y 127 y 128 del Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Tercero: Encomendar a la
Comisión Especial de Alto Nivel Parlamentario designada en sesión ordinaria del
23 de octubre de 2016 evaluar la posibilidad de que esta Asamblea Nacional
declare el abandono del cargo por el Presidente de la República, así como su
posible responsabilidad penal considerando la consulta popular antes
mencionada;
Cuarto: Ratificar su
compromiso con la restitución del orden constitucional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 333 de la Constitución, pues la inobservancia de
esta se produce no solo por medio de un hecho de fuerza contra la
institucionalidad en sentido clásico, sino también cuando el Presidente de la
República hace uso de su autoridad civil y militar para socavar la Constitución.
Quinto: Ratificar su decisión
de acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las
violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la Democracia
que sufren los venezolanos y venezolanas, en cuya comisión el Presidente de la
República ha tenido papel protagónico.
Sexto: Dar
publicidad al presente Acuerdo.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 25 días del mes de
octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY
RAMOS ALLUP
Presidente
de la Asamblea Nacional
ENRIQUE
MÁRQUEZ PÉREZ
Primer
Vicepresidente
JOSÉ
SIMÓN CALZADILLA
Segundo
Vicepresidente
ROBERTO
EUGENIO MARRERO BORJAS
Secretario
JOSÉ
LUIS CARTAYA
Subsecretario
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