PRONUNCIAMIENTO
La
Academia Nacional de Ciencias Económicas, en atención a lo dispuesto en el
numeral cuarto del Artículo 2 de la Ley que la rige, se dirige a la nación para
expresar su preocupación ante la sentencia de la sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia del 11/10/2016 en la que decide:
“3.-Que en esta oportunidad el Presidente de la
República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia
de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango
y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo
Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía
de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria.
4.- Que ese decreto de presupuesto nacional,
con rango y fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017,
estará sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control
constitucional de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del
artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como
parte del sistema de garantías previstos en el Texto Fundamental, sin perjuicio
de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en esta materia.
6.- Que en el presente caso no procede la
reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá
alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni
incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el
correspondiente decreto de presupuesto nacional.”
Debemos
advertir que la Ley de Presupuesto Nacional es un elemento central de la
política pública para el desarrollo de cualquier país. Constituye el principal
instrumento para el manejo de la política fiscal de la Nación y en ella se
expresan las estimaciones de los ingresos y gastos a ser realizados en el
período fiscal por parte del Gobierno Central, así como las necesidades
financieras adicionales que no pudieran cubrirse con ingresos ordinarios. En
una sociedad democrática, el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente
el nivel y composición de los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el
Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el órgano
constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la Asamblea
Nacional. De acuerdo a nuestra Constitución, el Gobierno es un administrador y
ejecutor de las directrices que emanan de los ciudadanos. El Poder Legislativo encarna la pluralidad
necesaria para asegurar que las prioridades recogidas en la estructura del
presupuesto respondan a las necesidades del país, conforme a la diversidad de
enfoques y perspectivas, ahí expresadas. Además, el Poder Legislativo realiza
su función contralora al Gobierno y del cumplimiento de sus compromisos. A esta
función contralora se suma el derecho de la ciudadanía a la realización de
contraloría social, a quien en última instancia se debe responder por el uso de
los fondos públicos.
Debemos
insistir, los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto Nacional no son sino
los tributos impuestos a las personas naturales y jurídicas por sus actividades
económicas. En ejercicio de su soberanía, consagrada en el artículo 5 de la
Carta Magna, es la misma sociedad la que debe decidir, a través de sus órganos de representación,
cómo financiar la provisión de los bienes y servicios que el Gobierno Central
debe proveerle con el objeto de garantizar y mejorar el nivel del bienestar
social.
Esta
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
impide el cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que
define nuestro carácter como sociedad democrática. En nuestra Constitución, y
en las leyes orgánicas que la han desarrollado, se establecen con toda claridad
los procedimientos que deben seguirse en las diferentes situaciones que podrían
presentarse en el proceso de la formulación, aprobación, ejecución y control
del Presupuesto Nacional. Las instituciones y el marco legal que nos rige no
pueden estar supeditados a objetivos político-partidistas circunstanciales; el
respeto irrestricto de la normativa que nos hemos dado como sociedad es, ante
todo, una obligación del Gobierno Nacional.
La
Academia Nacional de Ciencias Económicas, cumpliendo con sus deberes, se siente
obligada a alertar a la Nación ante este atentado contra el Orden
Constitucional en un área tan relevante para el buen funcionamiento de la
economía y de su institucionalidad democrática.
Humberto García
Larralde Sary Levy Carciente
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico