Por Froilán Barrios Nieves
El decreto 2535 publicado en
la Gaceta Oficialnúmero 41026 del 8 de noviembre, y número 17 en el marco
del estado de excepción y emergencia económica donde decreta los consejos
productivos de trabajadores es írrito e ilegal, ya que contraviene el DLOTTT
aprobado por el fenecido presidente Hugo Chávez el 7 de mayo de 2012.
El reciente decreto emitido
por el presidente Maduro, tanto en los considerandos como en sus artículos,
destaca la participación de la clase obrera como sujeto protagónico en la
gestión de la actividad productiva, tal como lo establece el vigente artículo
497 del mencionado DLOTTT. Citado a continuación:
“…Los consejos de
trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la
participación protagónica en el proceso social del trabajo, con la finalidad de
producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las
formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así
como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y
trabajadoras, se establecerán en leyes especiales”.
Cuyo contenido señala
específicamente que su implementación se hará mediante leyes especiales, por
tanto es competencia de la Asamblea Nacional según la CRBV, artículo 187,
numeral 1: legislar en las materias de competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional.
Teniendo el presidente de la
República la facultad de legislar, a partir del constitucional artículo 236
numeral 8: dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con
fuerza de ley, dicha autorización proviene de la Asamblea Nacional.
Es fundamental destacar que
en el caso de los consejos de trabajadores el DLOTTT estableció la disposición
transitoria Sexta expresada en el artículo vigente el 560: que indica:
“Hasta tanto no entre en
vigencia una ley especial que restablezca las formas de participación de los
trabajadores y trabajadores en la gestión de las entidades de trabajo, los
directores y directoras laborales de las entidades de trabajo públicas
continuarán cumpliendo sus funciones por el periodo para el cual fueron
electas”.
Como podemos observar a
simple vista los consejos productivos de trabajadores decretados ilegalmente
por el presidente Maduro, revisten las características similares de los
establecidos en el DLOTTT; por tanto, al no poseer competencia legislativa
alguna, al no estar vigente ninguna ley habilitante presidencial, ya que la
última feneció en diciembre 2015, dicha normativa es absolutamente ilegal.
Para el sindicalismo
venezolano es sospechosa la creación de los denominados consejos productivos de
trabajadores (CPT) como parte del estado de excepción y emergencia económica
decretado por el gobierno, pues, a su juicio, se trata de estructuras de origen
estatal que tienen mucha semejanza con los llamados sóviet de los tiempos de la
Unión Soviética.
Estas estructuras paralelas
a sindicatos y gremios no van a fortalecer la autonomía del movimiento
sindical, sino que, por el contrario, crearán “confusión y conflictividad” en
el sector laboral. Asimismo advertimos, que el propósito final del gobierno al
crear esta nueva figura es “controlar al movimiento sindical, intervenir la
vida de la empresa privada y sujetar aún más la vida de la empresa pública”.
Según el decreto 2535
publicado en la Gaceta Oficial número 41026 del 8 de noviembre, los
CPT estarán integrados por tres trabajadores, un representante por la juventud,
un representante por la Unión Nacional de Mujeres, uno de la Milicia
bolivariana y uno de la Fuerza Armada (FAN), quienes serán los encargados de
“revisar, aprobar, controlar y hacer seguimiento de los programas y proyectos
fundamentales de los procesos productivos en los centros de trabajo”. Dicha
instancia estará bajo las directrices del Ministerio del Trabajo y del Comando
Estratégico Operacional de la FAN.
Es totalmente cuestionable
la composición de estos consejos, pues se trata de personas “que no tienen un
vínculo directo con el mundo del trabajo, como parte activa de cualquier
empresa”. Asimismo, consideramos que esto va en detrimento de la autonomía de
las organizaciones sindicales frente al Estado.
En definitiva se está
profundizando una estatización de las organizaciones sindicales.
23-11-16
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