Otro
caso de justicia al revés
“La
corrupción es un mal inherente a todo Gobierno que no
está
controlado por la opinión pública”
Ludwig Von Mises
Cuando se prohíbe una
investigación, lo que se teme no es la investigación, sino lo que se investiga.
Así, por increíble que parezca, en un régimen nacido de la crítica a la
corrupción de los gobiernos anteriores, nos encontramos con que se ha pedido a
un tribunal que prohíba investigar la corrupción. Pero lo más increíble es que ese tribunal aceptó esa solicitud mediante
sentencia N° 893 del 25 de octubre de 2016, y además impidió con una
medida cautelar a la Asamblea Nacional investigar, aunque la Constitución le
otorgue expresamente esa atribución (arts. 222 y 223).
¡A ese nivel de impunidad hemos
llegado y lo más grave es que promovido por el propio Tribunal Supremo de
Justicia!
Acceso a la Justicia se refiere
específicamente a la solicitud que hizo ante el TSJ el ex presidente de la
empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Rafael Ramírez, actualmente
embajador de Venezuela ante la ONU, por las investigaciones de la Comisión
Permanente de Contraloría de la AN sobre las presuntas irregularidades de los
años 2004 a 2014.
Entre los argumentos esgrimidos
por los abogados de Rafael Ramírez, destacan los siguientes:
- Que durante el período investigado por la Asamblea “no hubo Daño al Patrimonio Público de la Nación… por el contrario, se produjo un Incremento Sustancial del mismo, por lo que, mal puede tipificarse como contraria a la ley, o que incurra en alguna violación de un supuesto penal ni administrativo, alguna conducta del mismo durante su gestión…”.
- Que la “gestión de PDVSA, se encuentra monitoreada permanentemente por todos los órganos de control del Estado, por lo cual operan en tal sentido, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, el SENIAT, entre otros, y en particular, sus estados financieros, informes de gestión y otros reportes de información financiera y operativa, son revisados y auditados trimestral, semestral y anualmente por parte de firmas de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio nacional e internacional…”.
- Que el control político sobre gestión de la empresa durante el período investigado fue ejercido en su oportunidad mediante la aprobación de las Memorias y Cuentas que fueron presentadas ante la Asamblea Nacional en su momento y, por ende, “…deben ser desestimadas pues no corresponde a la Asamblea Nacional ni a sus Comisiones, adelantar investigación alguna que exceda el ejercido del control parlamentario que a ella compete. Cualquier juicio de otra naturaleza distinto al pronunciamiento político, es ajeno a la competencia del Poder Legislativo…”, además que no está dentro de las funciones del órgano legislativo el ejercicio de competencias asignadas a la autoridad administrativa o judicial.
Para justificar su decisión, la
Sala se limitó a dar por válido el segundo de los argumentos mencionados, esto
es, que PDVSA está monitoreada constantemente por diversos organismos públicos
y privados.
Al respecto, Acceso a la Justicia se pregunta ¿cómo es posible que para el TSJ
el supuesto monitoreo de la Contraloría, el SENIAT y otros entes a PDVSA y a su
presidente, puedan sustituir la facultad de investigación que la Constitución
otorga a la Asamblea Nacional? Debe aclararse que la investigación de otros
órganos y entes públicos como la Contraloría o el SENIAT no obstaculiza la de
la Asamblea Nacional, pues la actividad de aquellos no puede ser utilizada como
un escudo a favor de la impunidad.
El principio de legalidad
establecido en la Constitución (art. 137) determina que los poderes públicos
deben actuar según lo que ella indica, y la AN tiene la facultad de investigar
asignada expresamente por los artículos 222 y 223, por lo que ¿de dónde deriva
esa afirmación del máximo tribunal?
Acceso
a la Justicia
quiere destacar que un Tribunal Supremo de Justicia, por más intérprete que sea
de la Constitución, no puede obviar el principio de legalidad e impedir que un
órgano público ejerza las facultades que expresamente esta le atribuye. Es más,
si no las ejerce, o incluso si acata actos violatorios de la Constitución, como
es esta sentencia, es órgano (en este caso, la AN o su Comisión) violará la
Constitución y sus funcionarios podrían ser declarados responsables por esa
infracción (art. 25).
En segundo lugar, para
fundamentar su decisión, la Sala estimó que habría un daño irreparable con la
investigación de la Asamblea, “pues existen elementos que sirven de convicción”
sobre “las lesiones graves o de difícil reparación que se estarían ocasionando
a la empresa” e “incluso, contra la República”. En efecto, para la Sala la
investigación de la Asamblea “podría desencadenar una reacción adversa en los
procedimientos arbitrales que cursan en la actualidad, en los inversionistas,
en todos aquellos países a los cuales puede acudir la República para el
intercambio de crédito”.
Respecto de lo que afirma el
TSJ, debemos aclarar que en los procedimientos arbitrales no se
discute si hay o no corrupción en PDVSA, sino si esta cumplió o no los acuerdos
o contratos que se llevan a arbitraje. Y en relación con la situación que se
presentaría si Venezuela pide un crédito a una institución bancaria, lo que le
preocupa a esta última es si puede pagarle o no, no si existe corrupción en
PDVSA.
Es más, son muchos los casos de
grandes empresas en que se han descubierto actos de corrupción y ello no ha
incidido en su crédito, sino por el contrario, al determinarse quiénes y cómo
se realizaron los actos ilegales, la empresa se fortaleció, por lo que queda
aún menos claro por qué no se puede investigar la gestión de PDVSA en esa época
y a su ex presidente.
Por ello, en opinión de Acceso a
la Justicia está claro que no existe relación de causalidad entre la
investigación de la Asamblea Nacional y el supuesto daño que esta causaría con
su investigación, por lo que el argumento del TSJ para justificar la medida
cautelar es falso, además de inconstitucional como ya explicamos.
En suma pareciera que, de acuerdo con la sentencia, el problema es
investigar la corrupción, no si hubo corrupción o no. Esto es muy preocupante
cuando lo dice el órgano de justicia por excelencia del país, como es la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, esta sentencia apunta
no solo a eximir a PDVSA de ser objeto de los controles que debe ejercer el
órgano legislativo según la Constitución, sino también a interrumpir y, por
ende, a contravenir la vigencia del principio
constitucional de la rendición de cuentas, al que está sujeto la
Administración Pública (art. 141) y que constituye un mecanismo imprescindible
para controlar y combatir la corrupción.
Está claro que esta sentencia, al
impedir la fiscalización de la gestión de PDVSA, constituye un atentado más
contra la integridad del texto constitucional, que en teoría sería la función
primordial del Poder Judicial (art. 334), con lo cual se hace evidente su
desnaturalización.
Además, al impedir una vez más el ejercicio de las funciones inherentes a la
Asamblea Nacional, viola los derechos de los venezolanos, ya que esta es el
órgano de representación popular por excelencia. Adicionalmente, que es lo más
peligroso de esta sentencia, justifica
la corrupción al avalar el incumplimiento de la obligación referente a la
rendición de cuentas que deben cumplir las instituciones públicas en un Estado
social democrático de Derecho y Justicia.
Y
a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La sentencia N° 893 es otra
demostración de cómo la Sala Constitucional protege los intereses del Ejecutivo
Nacional, olvidando una vez más que los venezolanos son los dueños del
poder público y quienes lo ejercen en su nombre deben dar cuenta de cómo lo
administran.
La Sala Constitucional con esta
sentencia promueve la opacidad en la información y la corrupción administrativa
al hacer desaparecer el deber de la rendición de cuentas como expresión del
quehacer de los entes públicos. Ambos son principios constitucionales que
permiten a los venezolanos obligar a los órganos y funcionarios públicos a
actuar con apego a la Constitución y las leyes. Esto es, para luchar contra la
corrupción, un mal capital que vulnera el buen gobierno y la democracia en el
país y además, constituye un impuesto que pagamos todos por el precio adicional
y oculto que tienen los productos cuando esta existe.
Enlace a la nota: https://goo.gl/k2unTS
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Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la
Justicia
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