Por
Luis Manuel Aguana, 22/11/2016
Ciertamente me sorprendió oír una intervención de
Henry Ramos Allup en la Asamblea Nacional al momento de defender la propuesta
de adelanto de elecciones, y la respuesta del régimen, indicando que eso no
estaba en la Constitución. La respuesta de Ramos Allup fue contundente: “¡Idiotas,
claro que no está! ¡Es una propuesta de carácter político!” (oír la
intervención de HRA en la AN el 16 de Noviembre de 2016, min 13:06, en https://youtu.be/oPl-ynfgQ24).
Es sorprendente ver a nuestros políticos profesionales decir cosas que son
irrebatibles al régimen sin percatarse que también las están diciendo para el
resto del país.
Eso es precisamente lo que es la propuesta de la
Alianza Nacional Constituyente contenida en nuestro documento “Bases
Constituyentes, Propuesta de los Ciudadanos para la Reconciliación y el
Cambio”, una propuesta de carácter político (ver documento en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html),
con la diferencia que el mecanismo supraconstitucional propuesto de la creación
de un Consejo Nacional Constituyente y un Tribunal Electoral Constituyente, que
aunque tampoco están en la Constitución, si lo está el Poder Originario que los
crea. De esa manera el pueblo decide como y en qué forma contarse prescindiendo
de los poderes constituidos, incluyendo al CNE secuestrado por el régimen.
No han sido pocas las discusiones que hemos
sostenido con los profesionales del Derecho en relación a este tema. Y al final
terminamos con las palabras de Henry Ramos Allup, claro está, sin la palabra
ofensiva: es una propuesta de carácter político para salir del entrampamiento
que nos tiene el régimen al secuestrar todas las salidas constitucionales, pero
legitimada por los cuatro costados, por el Poder Originario que en una
manifestación de voluntad plena, firma en una Planilla de Recolección de Firmas
una autorización para que se lleve a cabo y se instrumente tal y como se
describe en el documento propuesto.
Asimismo tampoco ha sido fácil explicar el por qué
esta propuesta no tendrá el mismo destino que el Referendo Revocatorio o el
resto de las llamadas salidas constitucionales planteadas en el seno de la MUD.
Y esto es porque es una solución supraconstitucional planteada desde el seno
mismo de la sociedad venezolana, que ejerciendo su Derecho Humano a la
participación política lo ejerce por encima de los Poderes Constituidos del
Estado. En otras palabras, es lo que bien podría llamarse una insurrección
civil constitucional, que se contrapone a los Poderes Constituidos del
Estado que se han salido del cauce de la Constitución. O para decirlo de una
manera clara: es el perfeccionamiento de la ejecución del Artículo 350 pero
pasando antes por los Artículos 2, 5, 19, 22, 39, 40, 62, 70, 347, 348, y 349.
De allí que haya sido difícil explicar que si bien
es una propuesta de carácter político, está profundamente sustentada en nuestro
ordenamiento constitucional vigente que le da poder real de actuación a las
personas para decidir qué hacer con un régimen que se niega a cumplir con su
deber de proteger a los venezolanos, y que actuando en modo contrario, los ha
secuestrado pidiendo rescate por su liberación.
Y como las respuestas no nacen de nuestra actual y
maltrecha estructura vigente de partidos opositores, quienes lamentablemente
han corrido con la misma suerte de distorsión estructural a la que ha llegado
el país, llegando a negociar en una Mesa de Diálogo la permanencia del régimen
a pesar de haber recibido un mandato claro de hacer todo lo contrario el 6D-2015,
entonces algunos venezolanos creemos que debe darse un cambio que trascienda a
lo simple, haciendo uso de elementos que nos da nuestra “tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad” y
nuestra propia Carta Magna.
No es la primera vez que comento desde esta tribuna
que para resolver la grave situación que padecemos, debemos salir de los 9
puntos del cuadro y unirlos todos desde afuera, aludiendo a ese viejo acertijo
que se resuelve solo viendo las cosas desde una perspectiva amplia. En otras
palabras, para resolverlo tienes que salirte del cuadro para poder ver la
solución (ver http://pensamientocreativo.org/unir-nueve-puntos/).
Esta pequeña lección nos enseña que “muchas veces las soluciones están más
allá de los límites que nuestra mente, tan mal enseñada desde la infancia, se
fija sin razón.”.
Siguiendo este principio, nos salimos del actual
cuadro político-institucional y volviendo a las raíces de nuestra
institucionalidad, resolvemos el acertijo convocando al Poder Originario del
Pueblo –que no está en el cuadro-, y cuyas bases están claramente establecidas
en nuestra Constitución. Muchos nos han indicado que “eso no se puede hacer”
preguntando que le impediría al régimen ignorar, o peor aún, perseguir esta
iniciativa. Y de nuevo la respuesta es clara: lo mismo que lo sustenta, las
Fuerzas Armadas.
Y aquí la discusión se pone muy interesante, porque
nos lleva al origen mismo del porque existe el último bastión de la obediencia.
¿Quién al final obliga al cumplimento de la ley, que no es otra cosa que la
manera civilizada de vivir sin anarquía? Solo una respuesta: la fuerza. Pero la
fuerza institucional puesta al servicio de quien es su legítimo dueño que no es
otro que Poder Civil que emana del pueblo a través de su Soberanía.
De un interesante trabajo en relación a la
subordinación de los militares a los civiles extraemos lo siguiente que ilustra
el punto: “A mediados del siglo XX, Samuel Huntington presentó en su El
Soldado y el Estado, un clásico controversial para la reflexión acerca del
control civil de los militares…Él parte de una conjetura elemental: un gobierno
democrático debe arbitrar el control civil sobre sus militares, y su tesis
situó en la agenda política el control sobre quienes detentan el monopolito de
la fuerza pública…El concepto de democracia implica que los gobernantes son los
representantes legítimos del pueblo y que es el pueblo quién tiene el
poder supremo. Por consiguiente, ningún sector del Estado puede estar excluido
de su control…” (Control Civil de las Fuerzas Armadas, R. J.
Cajina, G.F. Castro y L. Tibiletti (Coordinadores), Pág.27,
Entonces, quienes impulsamos la tesis del Proyecto
País Venezuela vía Constituyente desde la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/),
sustentamos que la acción militar debe darse en el contexto de su obediencia
debida al poder civil, expresada en los mecanismos de participación ciudadana
establecidos en la Constitución, sin desestimar de ninguna manera la existencia
de otras vías de actuación propias que puedan ejercer los venezolanos, como por
ejemplo el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución por todo
ciudadano investido o no de autoridad (Art. 333), ante el evidente
resquebrajamiento institucional debido a la permanente acción del régimen de
inobservancia de la Constitución.
De esta manera, nuestro planteamiento se basa en
que una vez que el pueblo se exprese activamente a través de los mecanismos de
participación previstos constitucionalmente, ese mismo pueblo soberano le exija
con prueba en mano y legitimidad a quienes son el último bastión, obedecer y
apoyar la convocatoria del Constituyente para rehacer la institucionalidad del
Estado destruida. Ello tiene un efecto político indiscutible, imposible de
ignorar nacional e internacionalmente, y con el poder de cambiar gobiernos.
Tal vez nosotros no tengamos en este momento la
tribuna ni la atención (algunos lo llaman “spotlight”) para llegarle a todo el
mundo, como en efecto lo hace Henry Ramos Allup desde la Asamblea Nacional,
pero definitivamente no dejo de envidiarle el gusto de tenerla para poder
igualmente decir de la misma manera impertinente, no solo al régimen, sino a la
oposición oficial: “¡Idiotas, claro que no está! ¡Es una propuesta de
carácter político!”…
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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