Por Alberto García Müller y
Jesús Enrique Duque
La Circular N° 004-2016
de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Sudeca) de fecha 21/09/2016 pretende
imponer a todos los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia,
principales o suplentes, delegados, comisiones, comités y asociados de
las Cajas de Ahorro, la asistencia obligatoria a las convocatorias
que hiciere la Superintendencia, bajo amenaza de imposición de multas.
Esta circular es ilegal, por
extralimitación de las atribuciones legales que la Ley de Cajas de Ahorro
(Lcafa) otorga a Sudeca, y viola la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA) por lo que debe ser rechazada dada su evidente
arbitrariedad, por las siguientes razones:
Porque lo que la Lcafa
autoriza a Sudeca es a dictar normas operativas o de funcionamiento de las
cajas de ahorro, lo que no puede extenderse a convocatorias en general, ya que
con ello se viola la debida adecuación con los fines de la norma en la que se
fundamenta (Artículo 76, 9° y 82, 1°de la Lcafa y los Artículos 12 y 29 de la
LOPA).
Porque la comparecencia
personal de los administrados sólo puede ser requerida en forma expresa a cada
persona en particular, exclusivamente a las oficinas públicas mediante
notificación personal en cada caso, con indicación de los trámites a realizar
(Artículo 29 LOPA).
Porque no existe en la Lcafa
norma alguna que autorice a Sudeca a convocar al Consejo de Vigilancia ni a las
comisiones designadas, ya que lo que contempla es la convocatoria al Consejo de
Administración y a las Asambleas cuando existan circunstancias graves que así
lo ameriten, para someter a su conocimiento los temas que considere
convenientes para el mejor funcionamiento de las mismas (Artículo 76, 6°
Lcafa).
Porque, en todo caso, la
aplicación de una sanción pecuniaria, por incumplimiento de una circular sólo
podría proceder contra los integrantes de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, así como a las comisiones nombradas en asamblea en ejercicio de sus
cargos, y no proceden contra los suplentes, los delegados y sobre todo, contra
los asociados, por no ser sujetos de la norma (Artículo 106 numeral 1 de la
Lcafa y Artículo 10 LOPA).
09-12-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico