Por José Ignacio Hernández G.
“Fue el mejor de los
tiempos, fue el peor de los tiempos;
fue una época de sabiduría, fue una época de tonterías;
fue una época de esperanza, fue una época de incredulidad;
fue una época de luz, fue una época de oscuridad;
fue la primavera de la esperanza, fue el invierno de la desesperación”
Charles Dickens, Historia de dos ciudades.
fue una época de sabiduría, fue una época de tonterías;
fue una época de esperanza, fue una época de incredulidad;
fue una época de luz, fue una época de oscuridad;
fue la primavera de la esperanza, fue el invierno de la desesperación”
Charles Dickens, Historia de dos ciudades.
El 2016 fue el año en el
que diversos cambios políticos pudieron haberse realizado en Venezuela en marco
de la Constitución y, por ende, de manera pacífica. Un año de esperanza, para
algunos, y de preocupación, para otros.
La elección de la nueva
Asamblea Nacional, el 6 de diciembre de 2015, había derivado en resultados
inéditos: por vez primera una organización política alcanzaba la mayoría de las
dos terceras partes; también, por vez primera la oposición lograba el control
de un órgano del Poder Público.
Sin embargo, si nos limitamos
a los resultados —que nunca puede ser el único enfoque de análisis como el
presente—, 2016 quedó como un año de grandes expectativas no realizadas.
¿Qué pasó en el 2016? ¿Qué
podemos esperar en el 2017?
1. La Asamblea Nacional:
con auctoritas y sin poder
Como expliqué aquí en Prodavinci, desde la propia Constitución
de 1999 el marco institucional de la Asamblea Nacional se ha distorsionado. De
esa manera, la dependencia política de la Asamblea al Poder Ejecutivo permitió
trasladar a éste el ejercicio de la función legislativa, por medio de amplias e
inconstitucionales Leyes Habilitantes. De otro lado, la Sala Constitucional
asumió el rol de legislador, al sustituirse a su criterio en decisiones
privativas de la Asamblea Nacional. Esto hizo de la Asamblea Nacional, desde el
año 2000, un órgano más decorativo que funcional.
Por esto, la gran pregunta
luego del 6 de diciembre de 2015 era qué había ganado la oposición. Responder
esa pregunta señalando que la oposición había logrado el control del Poder
Legislativo, que es el centro de la democracia, servía para un salón de clase
pero no para la vida real, pues la Asamblea ya no ocupaba ese centro, y los
riesgos sobre ella eran importantes. Muy especialmente desde la Sala
Constitucional, pues como también apunté aquí en Prodavinci, la Sala podía “anular” a la
Asamblea.
Recordando al profesor
García-Pelayo, es necesario señalar que la Asamblea Nacional electa el 6 de
diciembre de 2015 tiene auctoritas pero no poder. El poder es la facultad
de lograr, por la fuerza, que se cumpla la voluntad propia. La auctoritas,
por su parte, es la aceptación de la legitimidad de una institución por parte
de la sociedad. No debe confundirse “poder” con “facultad”. La “facultad” es la
capacidad formal de adoptar una decisión cuando así lo permite la Constitución.
El “poder” es la capacidad de hacer cumplir —mediante la fuerza— esa decisión.
Cuando la Asamblea Nacional se
instaló el 5 de enero de 2016, tenía auctoritas, y tenía, por
Constitución, muchísimas “facultades”. Es decir, la sociedad venezolana
reconocía a la Asamblea como un poder legítimo que podía ejercer, con la
mayoría de las dos terceras partes, todas las “facultades” que la Constitución
le asigna.
Pero la Asamblea no tenía
poder. No lo tenía plenamente en el papel, pues en la Constitución, la Asamblea
Nacional —a diferencia del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial— no puede
lograr el cumplimiento por la fuerza de sus decisiones. Pero tampoco lo tenía
en la práctica: el debilitamiento institucional del Poder Legislativo restaba
eficacia a sus decisiones. Muy en especial, pues la Sala Constitucional podía
“anular” a la Asamblea.
2. La ruta para el
desconocimiento de la Asamblea Nacional
(o de cómo la Asamblea fue disuelta indirectamente)
(o de cómo la Asamblea fue disuelta indirectamente)
Desde el 5 de enero de 2016 la
Asamblea Nacional concentró su actividad en el ejercicio jurídico de sus tres
principales funciones, a saber, la legislativa (dictando Leyes); la
deliberativa (discutiendo sobre asuntos de interés) y el control (investigando
y controlando a los Poderes Públicos).
Como la Asamblea concentró su
actividad en el plano jurídico, la respuesta vino, precisamente, del plano
jurídico. Y en el plano jurídico, la Asamblea Nacional, indirectamente, fue
disuelta. Esto se logró, básicamente, a través de tres vías.
La primera vía fue
previa, y se materializó en dos acciones. La primera acción fue la apresurada e inconstitucional designación de magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de evitar que la nueva
Asamblea pudiese hacer esas designaciones. La segunda acción fue a través de la
Sala Electoral —apoyada por la Sala Constitucional— que “suspendió” a los diputados de
Amazonas, anulando en la práctica la mayoría de las dos terceras partes de la
Asamblea.
La segunda vía vino
desde el Poder Ejecutivo, con el “Decreto de Emergencia Económica”. En
la práctica, a través de esa figura el Ejecutivo logró evadir formalmente el
control de la Asamblea Nacional, gracias al auxilio de la Sala Constitucional,
que desconoció el control de la Asamblea sobre tal Decreto.
La tercera y última
vía se instrumentó desde la Sala Constitucional, que sistemática anuló o
suspendió las Leyes, acuerdos, investigaciones y deliberaciones de la Asamblea
Nacional. Para ejercer ese ilimitado control, la Sala acudió a tres motivos. El
primer motivo fue un control superficial de la nueva Asamblea que, con frases genéricas
y retóricas, concluyeron en la nulidad de las Leyes dictadas por la Asamblea.
El segundo motivo fue la violación a las reglas de debate que la Sala Constitucional impuso a la Asamblea,
reglas que en la práctica afectaron el funcionamiento de la Asamblea. El tercer
motivo fue el “desacato” de
la Asamblea al sesionar con los diputados de Amazonas.
Lo del desacato fue, en todo
caso, una excusa. Antes de acudir a ese motivo, la Sala ya había anulado y
suspendido los actos de la Asamblea, al punto que la gran mayoría de las
sentencias que desconocieron a la Asamblea no se han basado en el desacato.
La consecuencia de ello es
que, indirectamente, la Asamblea Nacional fue disuelta. No se trató de una
disolución directa, sino que se acudió, por el contrario, a una disolución
simulada en las formas jurídicas. En el fondo, sin embargo, la Sala
Constitucional impidió a la Asamblea ejercer las funciones que le asigna la
Constitución. Y esto es una inconstitucional disolución de la Asamblea,
simulada o indirecta, pero disolución en fin: la Asamblea sigue existiendo
formalmente como Poder Legislativo, pero no tiene poder para ejercer sus
funciones.
3. El bloqueo de las
soluciones constitucionales a la crisis
El destino de la Asamblea fue
el mismo destino de las soluciones constitucionales que la oposición propuso en
marzo de 2016. La propuesta de la enmienda fue bloqueada por la Sala Constitucional al
considerar —indebidamente— que esa enmienda —que recortaba el período a cuatro
años— no podía aplicar al período en curso. Por su parte, el Referendo
Revocatorio fue retrasado arbitrariamente por el Consejo Nacional Electoral
(CNE), quien creó inconstitucionales controles y trabas. El 20 de octubre de
2016 esa arbitrariedad se consumó cuando Tribunales
Penales —sin competencia para ello— ordenaron suspender el Revocatorio, orden
que rápidamente fue cumplida por el Consejo.
A esto se le agrega que por
formalismos, las elecciones regionales fueron inconstitucionalmente diferidas a
algún momento del 2017.
De nuevo, las formas jurídicas
se usaron para violar a la democracia constitucional.
4. El diálogo que nunca fue
El desconocimiento de la
Asamblea y el bloqueo del referendo llevaron al inicio del diálogo. Pero en
realidad nunca hubo diálogo, en el correcto sentido que esta expresión debe
tener en la democracia constitucional.
En efecto, luego del inicio
del diálogo, y hasta la suspensión de la reunión pautada en diciembre, la Sala
Constitucional dictó nueve sentencias en contra de la Asamblea Nacional, que
incluyeron la —inconstitucional— designación de los rectores del Consejo
Nacional Electoral y la suspensión del procedimiento iniciado por la Asamblea
para declarar la responsabilidad política de la Asamblea.
Como expliqué en Prodavinci, al
celebrar el Acuerdo del diálogo no se prestó atención al “elefante en la
habitación”. Es decir, no se prestó atención a la causa verdadera de la crisis
constitucional venezolana, crisis que en modo alguno era consecuencia del
“desacato” de Amazonas, sino la decisión de desconocer, al amparo de formas
jurídicas, a la Asamblea Nacional.
5. ¿Y qué sucederá
luego del 10 de enero de 2017?
De acuerdo con el Artículo 233
de la Constitución, luego del 10 de enero de 2017 cualquier falta absoluta en
la presidencia no generará nuevas elecciones. Esto implica que cualquier cambio
democrático de Gobierno deberá esperar a diciembre de 2018, si es que entonces
hay elecciones. Solo hay dos vías jurídicas para lograr elecciones
presidenciales luego del 10 de enero: (i) que la Sala Constitucional
“reinterprete” el Artículo 233 de la Constitución, o que (ii) la
Asamblea Nacional modifique ese Artículo 233, lo que solo podrá hacer —en la
práctica— si cuenta con el aval de la Sala Constitucional.
Todos los caminos conducen a
la Sala Constitucional
6. ¿Y qué pasa si la Asamblea
Nacional
se limita a ejercer sus funciones durante el 2017?
Dentro de estas condiciones,
se plantean dos posibles escenarios para la Asamblea Nacional en el 2017.
Así, el primer escenario de la
Asamblea Nacional en el 2017 implicaría que el Poder Legislativo —como hizo en
el 2016— concentra sus esfuerzos en ejercer sus facultades para dictar actos
jurídicos.
Así, desde la oposición se ha
insistido que la Asamblea Nacional debe declarar la falta absoluta del Presidente de la
República por abandono del cargo. ¿Puede la Asamblea declarar
el abandono del cargo antes del 10 de enero de 2017? Basta con leer el Artículo
233 de la Constitución para responder esa pregunta: es falta absoluta del
Presidente el abandono del cargo declarado como tal por la Asamblea.
También se ha propuesto que la
Asamblea designe a los dos rectores que la Sala Constitucional indebidamente
designó en diciembre de 2016. ¿Puede la Asamblea Nacional designar a los
rectores del CNE? Por supuesto que puede. Las designaciones de la Sala solo
pueden tener carácter provisional, con lo cual la Asamblea puede designar a los
dos rectores seleccionados por la Sala en 2016. Para ser coherente, de hecho,
también la Asamblea debería designar a los tres rectores que la Sala,
indebidamente, designó en 2015.
En fin, también se ha
propuesto que la Asamblea inicie nuevas investigaciones y
dicte nuevas Leyes. ¿Puede hacer esto la
Asamblea? La respuesta, desde la Constitución, es claramente afirmativa.
Pero todas esas preguntas
están mal formuladas.
Volvamos a la distinción entre
“auctoritas”, “facultad” y “poder”. La Asamblea tiene por Constitución la
“facultad” de adoptar todas estas decisiones y probablemente sigue teniendo la
“auctoritas” para esto. Pero la Asamblea Nacional no tiene el “poder” para
adoptar ninguna de esas decisiones, pues con toda probabilidad, todas esas
decisiones serán anuladas o suspendidas por la Sala Constitucional.
Por eso he dicho que, en la
práctica, la Asamblea fue indirectamente disuelta: mientras que se mantengan
las actuales condiciones, no podrá ejercer ninguna de sus facultades.
Incluso, no descarto que en la
práctica, el 5 de enero de 2017 se impida la elección de la nueva Junta
Directiva, pues es probable que la designación de esa Junta no pueda ser oficializada visto el
“desacato” de la Asamblea. Todo lo cual plantea el riesgo que esa designación
sea efectuada por la Sala Constitucional. Algo que violaría la Constitución, de
igual manera que ésta ya fue violada en el 2016.
¿Debe entonces la Asamblea
dejar de ejercer sus funciones? Esa no es siquiera una opción, pues las
funciones de la Asamblea constituyen verdaderos deberes de actuación.
Lo que quiero apuntar es que
si la Asamblea Nacional repite en el 2017 su estrategia del 2016, volverá a
obtener los mismos resultados. Esto es, chocará con el muro de la Sala
Constitucional. Un muro que, por los momentos, la Asamblea no ha logrado sortear.
Además de ejercer sus
funciones, por esto, la Asamblea debe intentar algo más, si quiere obtener, en
el 2017, resultados distintos a los derivados del 2016.
8. ¿Y qué pasa si la Asamblea
Nacional cambia de estrategia en el 2017?
Tomando en cuenta la experiencia
del 2016, la estrategia de la Asamblea Nacional podría consistir en ensayar una
ruta distinta, tratando de sortear el muro de la Sala Constitucional. Este es
el segundo escenario.
Declarar el abandono del cargo
presidencial y designar rectores del CNE solo son decisiones racionales si se
conciben como un medio para lograr un objetivo dentro de la
Constitución. Pero si esas decisiones son consideradas como
un fin, entonces, por duro que suene, la Asamblea estará perdiendo su
tiempo, pues esas decisiones con toda probabilidad serán anuladas por la Sala
Constitucional. Y luego de esa nulidad, en lo jurídico, nada podrá hacer la
Asamblea, como nada pudo hacer en lo jurídico con todas sus decisiones anuladas
y suspendidas por la Sala Constitucional en el 2016.
Ahora bien, la Sala
Constitucional actúa en el plano jurídico y no tiene legitimidad democrática.
En otros términos: la Sala Constitucional puede anular en lo jurídico las
facultades y el poder de la Asamblea, pero no puede anular su auctoritas.
Por esto, si la Asamblea Nacional, con su auctoritas define un
conjunto de objetivos políticos que no tengan por condición única la
promulgación de decisiones jurídicas que, por ahora, no podrán implementarse,
entonces, el resultado del 2017 podría variar.
Quizás allí resida la clave
del 2017 de la Asamblea Nacional. Como dirían los norteamericanos, que saben
mucho de eso: “Hay que pensar fuera de la caja”, esto es, idear solucionar
extraordinarias a situaciones extraordinarias.
04-01-17
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