AN 05 de abril de 2017
Mediante
un acuerdo aprobado por la plenaria, la Asamblea Nacional ratificó el contenido
de la solicitud presentada por el Legislativo, el pasado viernes 31 de marzo de
2017, ante el Consejo Moral Republicano a los fines de la calificación de las
faltas graves en que podrían encontrarse incursos los magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Uno de
los argumentos fundamentales para esta solicitud de calificación de falta
grave, fue que con posterioridad a esa solicitud, la Sala Constitucional
pretendió corregir las graves inconstitucionalidades contenidas en las
sentencias N° 155 y 156, mediante sendas sentencias aclaratorias del 1 de abril
de 2017, publicadas el 4 de abril, contenidas en las sentencias N° 157 y 158.
Se
resalta el hecho de que la Fiscal General de la República, advirtiera
públicamente el pasado viernes 31 de marzo de 2017, que esas sentencias de la
Sala Constitucional implican una ruptura del orden constitucional en Venezuela,
circunstancia que es el resultado del golpe de Estado judicial que se ha venido
perpetrando de manera continuada por el ejercicio irregular del Poder Judicial
y su servilismo al Poder Ejecutivo, afectando la institucionalidad democrática.
El
acuerdo contempla presentar un escrito
complementario ante el Consejo Moral Republicano, en el cual se haga referencia
al error jurídico inexcusable y otras infracciones en que incurrieron los
magistrados de la Sala Constitucional que dictaron las referidas sentencias N°
155 y 156 del mes de marzo de 2017 y sus “aclaratorias” números 157 y 158 del
mes de abril de 2017.
De
igual forma emplaza al Consejo Moral Republicano a tramitar la solicitud
interpuesta por la Asamblea Nacional el pasado viernes 31 de marzo de 2017, y
el escrito complementario que será presentado, a los fines de la calificación
de las faltas en que podrían encontrarse incursos los magistrados de la Sala
Constitucional.
En el
mismo se deja a salvo la posibilidad de iniciar el procedimiento de declaración
de nulidad de la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia que hayan sido elegidos por la Asamblea Nacional sin cumplir los
requisitos constitucionales y legales.
También
se deja abierta la posibilidad de retomar la decisión adoptada por esta
Asamblea Nacional con base en el informe de la Comisión Especial conformada
para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia,
argumentándose que las designaciones de los magistrados se hicieron en fraude a la Constitución y a
la legislación aplicable.
“Estas
designaciones tuvieron por objeto asegurar la sumisión del Poder Judicial a los
intereses del Ejecutivo Nacional, prueba de lo cual es el activismo político
evidenciado en las más de 50 sentencias dictadas contra la Asamblea Nacional
desde diciembre de 2015”.
A Continuación el acuerdo:
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En
defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO
SOBRE LA ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE
REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA
CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
POR SU
RESPONSABILIDAD EN LA RUPTURA
DEL
ORDEN CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO
Que el
23 de diciembre de 2015, luego de los resultados de las elecciones de diputados
a la Asamblea Nacional celebradas el 6 de diciembre de 2015, en las cuales la
Mesa de la Unidad Democrática obtuvo la mayoría que actualmente conforma este
cuerpo parlamentario, encontrándose ese órgano fuera del período ordinario de
sesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución,
la Asamblea Nacional con mayoría oficialista designó a treinta y tres (33)
ciudadanos magistrados principales y suplentes de las distintas Salas del
Tribunal Supremo de Justicia, designación realizada al margen del Derecho,
mediante acto parlamentario sin forma de ley de fecha 23 de diciembre de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial N° 40.816 de esa misma fecha;
CONSIDERANDO
Que
esas designaciones en fraude a la Constitución y a la legislación aplicable
tuvieron por objeto asegurar la sumisión del Poder Judicial a los intereses del
Ejecutivo Nacional, prueba de lo cual es el activismo político evidenciado en
las más de 50 sentencias dictadas contra la Asamblea Nacional desde diciembre
de 2015;
CONSIDERANDO
Que la
Sala Constitucional, mediante sus sentencias violatorias del orden constitucional,
desconoce el ejercicio legítimo de la representación de los diputados elegidos
el 6 de diciembre de 2015, ha declarado la nulidad de todos los actos
parlamentarios y leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, con excepción de
una sola, sin fundamento jurídico alguno, hecho que ha sido reiteradamente
denunciado por diversos sectores de la sociedad; tergiversaciones jurídicas a
las cuales se suman las continuas amenazas a la inmunidad parlamentaria y a las
libertades fundamentales, así como al ejercicio de los derechos políticos de
los diputados y electores;
CONSIDERANDO
Que la
Sala Constitucional en las sentencias Nos. 155 y 156 del 28 y 29 de marzo de
2017 respectivamente, transgredió nuevamente los principios constitucionales de
separación de poderes y de la democracia representativa;
CONSIDERANDO
Que
para la adopción de esas sentencias la Sala Constitucional, como ha venido
haciendo en todos los demás casos en los que conoce de acciones de nulidad de
actos parlamentarios dictados por la Asamblea Nacional electa en diciembre de
2015, calificó la causa como de mero derecho y excluyó indebidamente el
contradictorio, negando absolutamente el derecho fundamental al debido proceso,
consagrado en la Constitución con carácter absoluto, cuyas garantías no pueden,
ni siquiera en el supuesto negado que nos encontraremos bajo la vigencia de
estados de excepción, ser objeto de suspensión temporal, por disponerlo así
expresamente el artículo 337 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que
esa circunstancia compromete la responsabilidad personal por error e inobservancia
sustancial de las normas procesales y parcialidad de los magistrados de la Sala
Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 y
último aparte del artículo 255, ambos de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que en
esas sentencias se pretendió además negar la institución de la inmunidad
parlamentaria de la cual gozan los diputados, al declarar que la misma
solamente protege a los diputados en el ejercicio de sus funciones y que, en
virtud del supuesto desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional, sus
diputados no estarían en ejercicio de sus funciones, agregando que la inmunidad
no los protege en casos de los supuestos delitos calificados en esa sentencia
de traición a la patria u otros hechos punibles o ilícitos constitucionales
flagrantes; ante lo cual reiteramos que la defensa de la democracia y de los derechos
humanos en Venezuela no puede ser considerada delito, mucho menos una excusa
para ordenar al Ejecutivo Nacional como se lee en la sentencia N° 155 la
adopción de cualesquiera medidas civiles, económicas, militares, penales,
administrativas, políticas y sociales, hasta el punto de pretender habilitar al
Presidente para revisar la legislación penal y militar, invadiendo la reserva
legal estricta que rige en materia penal, atribuida al Poder legislativo como
expresión fiel de la voluntad general y del pluralismo;
CONSIDERANDO
Que la
sentencia N° 156 por su parte estableció que mientras durare el pretendido
desacato, esa Sala Constitucional se sustituiría en las funciones de la
Asamblea Nacional, o el órgano que este determine, trasgrediendo los más
elementales principios de la separación de poderes, de la Democracia y del
respeto a las atribuciones propias de cada una de las ramas del Poder Público;
CONSIDERANDO
Que
aún en el supuesto negado de que se hubiere configurado una omisión legislativa,
figura contemplada en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución, la Sala
Constitucional nunca estaría facultada para reemplazar al órgano legislativo
como Poder Nacional, usurpando facultades constitucionales intransferibles;
CONSIDERANDO
Que
esas sentencias provocaron pronunciamientos de rechazo de las Universidades,
Academias, Juristas, organizaciones no gubernamentales nacionales y de la
comunidad internacional;
CONSIDERANDO
Que la
Fiscal General de la República, advirtió públicamente el pasado viernes 31 de
marzo de 2017, que esas sentencias de la Sala Constitucional implican una
ruptura del orden constitucional en Venezuela, circunstancia que es el
resultado de golpe de estado judicial que se ha venido perpetrando de manera
continuada por el ejercicio irregular del Poder Judicial y su servilismo al
Poder Ejecutivo, afectando la institucionalidad democrática;
CONSIDERANDO
Que
con su proceder la Sala Constitucional, se ha apartado de su función de garante
de las normas y principios constitucionales, degradándose por el contrario al
nivel de gendarme del régimen.
CONSIDERANDO
Que
las decisiones judiciales se dictan en virtud de la ley y tienen la autoridad
del Derecho que aplican; que al no ser las decisiones de la Sala Constitucional
ajustadas a la Constitución ella misma se ha deslegitimado y vaciado de
autoridad sus sentencias, porque a través de ellas, lejos de ser garante de la
Constitución y de la democracia, declinó su deber y razón de ser para servir a
un régimen antidemocrático e inmoral;
CONSIDERANDO
Que el
31 de marzo de 2017, la Asamblea Nacional solicitó al Consejo Moral Republicano
la calificación de las faltas en que podrían encontrarse incursos los
magistrados de la Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 265 de la Constitución, 32 y siguiente de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano y en las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia;
CONSIDERANDO
Que
con posterioridad a esa solicitud, la Sala Constitucional pretendió corregir
las graves inconstitucionalidades contenidas en las sentencias N° 155 y 156,
mediante sendas sentencias aclaratorias del 1 de abril de 2017, publicadas el 4
de abril, contenidas en las sentencias N° 157 y 158, las cuales son una muestra
más del menosprecio del Derecho por parte del Tribunal Supremo de Justicia y su
actitud servil al Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO
Que
esas sentencias supuestamente “aclaratorias” además de representar en sí mismas
una confesión del error jurídico en que incurrió la Sala Constitucional al
dictar las sentencias N° 155 y 156, son una nueva muestra de la falta de
idoneidad de los magistrados de la Sala Constitucional para ejercer la función
jurisdiccional, toda vez que a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del
Código de Procedimiento Civil, una vez pronunciada la sentencia no puede ser
revocada ni reformada, no existiendo tampoco aclaratoria de oficio, siendo
además que la aclaratoria solamente permite la corrección de puntos dudosos,
salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de
cálculo numéricos, que aparecieren de manifiesto en una sentencia, o dictar
ampliaciones, pero nunca la supresión, engañosa además, de parte de su
dispositivo como se lee en las sentencias N° 157 y 158 de la Sala
Constitucional, cuyos magistrados al dictar esas sentencias incurrieron en
error jurídico inexcusable, que se suma a las faltas graves ya cometidas
ACUERDA
Primero. Ratificar el contenido
de la solicitud presentada por la Asamblea Nacional el pasado viernes 31 de
marzo de 2017, ante el Consejo Moral Republicano a los fines de la calificación
de las faltas graves en que podrían encontrarse incursos los magistrados:
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta De
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson, de la Sala Constitucional, la cual
fue debidamente recibida y sellada ese mismo día 31 de marzo por el Poder
Ciudadano.
Segundo. Presentar un escrito
complementario ante el Consejo Moral Republicano, en el cual se haga referencia
al error jurídico inexcusable y otras infracciones en que incurrieron los
magistrados de la Sala Constitucional que dictaron las referidas sentencias N°
155 y 156 del mes de marzo de 2017 y sus “aclaratorias” Nos 157 y 158 del mes
de abril de 2017.
Tercero. Emplazar al Consejo
Moral Republicano a tramitar la solicitud interpuesta por la Asamblea Nacional
el pasado viernes 31 de marzo de 2017, y el escrito complementario que será
presentado, a los fines de la calificación de las faltas en que podrían
encontrarse incursos los magistrados de la Sala Constitucional, y una vez
cumplido el procedimiento de ley, remita el informe correspondiente a esta
Asamblea Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y
siguiente de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, 265 y 276 de la Constitución.
Cuarto. Dejar a salvo la
posibilidad de iniciar el procedimiento de declaración de nulidad de la
designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido
elegidos por la Asamblea Nacional sin cumplir los requisitos constitucionales y
legales, así como de retomar la decisión adoptada por esta Asamblea Nacional
con base en el informe de la Comisión Especial conformada para el Rescate de la
Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia.
Quinto. Emplazar a la Fiscalía
General de la República a tramitar la solicitud presentada ese mismo día 31 de
marzo de 2017, con relación a la presunta comisión de hechos que podrían
configurar delitos.
Sexto. Dar publicidad al
presente Acuerdo.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cinco días
del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de
la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT
Presidente
de la Asamblea Nacional
FREDDY GUEVARA CORTÉZ DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO
Primer
Vicepresidente Segunda Vicepresidenta
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario
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