Por Juan Francisco Alonso
Como “un fraude” a la
Constitución de 1999, porque no garantiza la participación de todos los
venezolanos, así calificaron los catedráticos en Derecho, José Ignacio
Hernández y Gustavo Linares Benzo, la decisión del presidente Nicolás Maduro de
convocar una Asamblea Nacional Constituyente “ciudadana, comunal, misionera,
campesina, feminista, de la juventud, de los estudiantes, indígena, pero
sobretodo profundamente obrera y comunal”.
“Lo primero que hay que
decir es que esto no es una Constituyente, al menos no a la luz de lo que
establece la Constitución, pero como este es un Gobierno experto en cambiarle
el nombre a las cosas y engañar a la gente hay que dejar eso en claro”, afirmó
Hernández, quien cuestionó que la mitad de los 500 miembros de la instancia
sean escogidos por los sindicatos, movimientos estudiantiles y consejos
comunales y comunas, estos últimos no previstos en la Carta Magna vigente.
“Los constituyentes no serán
elegidos de manera universal y secreta, sino que se producirá una elección corporativa
o indirecta, tal y como ya ha ocurrido en regímenes autoritarios como los de la
Unión Soviética o Cuba”, declaró, al tiempo que aseguró que con ello el
Gobierno pretende “controlar la conformación de la Constituyente” y así
“profundizar el golpe de Estado” vigente en el país desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le
arrebató a la Asamblea
Nacional las pocas potestades que le quedan y la
inmunidad a la mayoría de sus miembros.
En similares términos se
pronunció Linares Benzo, quien tras calificar de “trampa” la propuesta
presidencial que busca impedirle a los partidos políticos participar aseveró:
“El pueblo no va ser el que decidirá quién participará o no en el supuesto
proceso constituyente, sino el Gobierno a través de instituciones que controla
como las comunas o los consejos comunales o los sindicatos paralelos que ha ido
creando, con lo cual no se garantiza lo establecido en la Constitución”.
Los artículos 2 y 5 de la
Carta Magna vigente establecen que la República es un “Estado democrático” y
que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público”, respectivamente.
Asimismo los artículos 347,
348 y 349 del texto fundamental no prevén una constituyente comunal, obrera o
estudiantil, sino que simplemente se refiere una Asamblea Nacional
Constituyente que puede “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Esto último es importante
que el presidente de la Comisión presidencial que elaborará las bases para
activar esta instancia, el ministro de Educación, Elías Jaua, aseguró que el
objetivo no es sustituir la llamada “Bicha” sino mejorarla.
Para hacerle ajustes a la
Carta Magna están las figuras de la enmienda y la reforma, previstas los
artículos 340 al 346, respectivamente.
Apuesta riesgosa
Como si la posibilidad de
que el Ejecutivo intervenga en la designación de la mitad de los miembros de la
nueva Constituyente fuera poca cosa por la cual preocuparse, Hernández advirtió
sobre otro riesgo que conlleva esta figura.
“La Constitución no obliga a
que la Constitución que produzca la supuesta Constituyente sea aprobada en
referendo”, recordó.
El artículo 349 del texto
fundamental solamente señala que “una vez promulgada de la nueva Constitución,
ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”, pero no mencionada nada
de someter a votación popular el texto.
Por su parte, Linares señaló
previsto en la misma norma: “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna
impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, pero el jurista
recordó que el mandatario también estaría limitado.
“Si bien la Asamblea
Nacional, por ejemplo, no podría obstruir la Constituyente, el Gobierno tampoco
y de dependiendo de cómo esté integrada podrían ser removidos los diputados o
el Presidente, porque para eso es plenipotenciaria”, apuntó.
Por último, Linares
recomendó a la oposición rechazar la propuesta, a menos que la misma siga el
mismo procedimiento que se cumplió con la que el fallecido Hugo Chávez impulsó
en 1999; es decir que primero se consulte al pueblo, en un referendo, si está a
favor de convocar esta figura con las condiciones que fije el presidente
Maduro, luego que se escojan a sus miembros en elecciones universales, directas
y secretas y, por último, que el texto que produzca se someta a las urnas.
01-05-17
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