Omar Barboza Gutiérrez 21 de mayo de 2017
De
acuerdo al Artículo 347 de nuestra Constitución, el objeto de una Asamblea
Nacional Constituyente es “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución”. Es decir, convocar una
constituyente implica la decisión previa de sustituir la actual Constitución
Nacional por otra. Quien tiene la potestad de tomar esa determinación de tanta
trascendencia, de acuerdo al mismo artículo, es el pueblo de Venezuela como
depositario del poder constituyente originario quien la puede convocar en
ejercicio de ese poder. Eso está en concordancia con lo dispuesto en el
Artículo 5 de la Carta Magna, según el cual, la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo.
Es
importante definir claramente para los oficialistas que se hacen los
confundidos, cuál es el significado de la frase “el pueblo de Venezuela” en
nuestra Constitución. La Sala Constitucional en su Sentencia del 22 de enero de
2003, con motivo de un recurso de interpretación constitucional, que en su
página 10 llegó a la siguiente conclusión: “Por lo expuesto, debe concluirse
que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las
personas del país y no una clase social o un pequeño poblado, y menos
individualidades”.
En
consecuencia, es a ese cuerpo social que la Constitución llama el pueblo de
Venezuela, expresando su opinión a través del sufragio, también el Artículo 5
Constitucional dispone a quién corresponde la convocatoria de la Asamblea
Nacional Constituyente, y lo debe hacer aprobando en un referendo consultivo
con carácter vinculante, tanto la convocatoria como la bases comiciales que se
deben someter a su consideración como ocurrió con la Constituyente del año
1999. Hoy, esa manera de proceder tiene mayor asidero, por cuanto además del Artículo
347, también la Constitución establece en su Artículo 70, como medio de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, el
referendo. Y el Artículo 71 de la misma Carta Magna establece que las materias
de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo,
en este caso, por lo dispuesto en los artículos 5 y 347 de nuestra
Constitución, el podrán se convierte en deberá, por cuanto es el pueblo de
Venezuela el único legitimado para convocar la Asamblea Nacional Constituyente,
y aprobar las bases de la misma.
El
Artículo 348 de la Constitución, establece que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildos, si lo aprueban
las dos terceras parte de los mismos; o el quince por ciento de los electores
inscritos, podrán tomar la iniciativa de convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente; pero, en ningún caso, se debe confundir la iniciativa con la
convocatoria misma. La facultad de ejercer la iniciativa, le da al Presidente
de la República la posibilidad de hacer la propuesta y, con ello, iniciar los
trámites para consultar al pueblo sobre la misma, pero no para tomar la decisión
de convocarla sin consultar la opinión de quien es el único al cual la
Constitución le acuerda esa atribución y, tal como dice el Artículo 5, esa
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; es decir, no la puede
transferir ni al Presidente ni a nadie, es el cuerpo social definido antes, el
que debe tomar soberanamente esa decisión.
En
este caso, es oportuno recordarle al Presidente Maduro que designó una Comisión
Presidencial para elaborar las bases comiciales, e incluso, para definir la
organización y funcionamiento de la Constituyente, lo cual refleja la clara
intención de tutelarla, tomar en cuenta que el Poder Ejecutivo al igual que los
otros poderes públicos son derivados del poder Constituyente, y aunque quieran
tener una Constituyente a su medida, eso no es posible porque según el Artículo
349 los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones
de la Asamblea Nacional Constituyente, menos aún, dictarle antes de que exista,
cómo debe organizarse y funcionar.
El
Presidente Maduro pretende usurpar la atribución intransferible que le
corresponde al pueblo, y quiere cambiar la Constitución sin consultarlo, e
imponer las bases comiciales sin su participación. Cree que por esa vía ha
conseguido la manera de seguir gobernando al país en contra de la inmensa
mayoría que lo rechaza, y permanecer en el poder sin convocar ninguna elección,
después de repetir miles de veces que esta es la mejor Constitución del mundo,
y que defiende la democracia participativa.
Según
nuestra Constitución, se pueden hacer referendos hasta para asuntos de interés
parroquial; pero, de acuerdo a este gobierno que no quiere consultar al pueblo,
no se debe hacer para cambiar la Constitución.
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