Por Tulio Álvarez
Escribo este artículo en la
víspera de conmemorarse aquel inesperado arresto de Augusto Pinochet, detenido
el 16 de octubre de 1998, en virtud de una orden de captura emanada por el juez
español Baltasar Garzón. En ese momento histórico, Chile vivía una democracia
limitada en virtud de la vigencia de la Ley Fundamental que aprobó Don Augusto
antes de abandonar el poder. Solo comprendiendo tal situación se encuentra
explicación a la actitud del Gobierno de la alianza Socialista-Democristiana
frente a aquella detención.
Sin libertad no hay
Constitución
La primera vez que visité
Chile fue el 3 de diciembre de 1991. Hice lo acostumbrado cuando viajo al extranjero,
voy a las universidades y a las grandes librerías. Pero no encontraba un libro
de derecho constitucional chileno que valiera el gasto para complementar mi
colección latinoamericana. Era simple, qué importancia podía tener la
Constitución en una dictadura. Esa fue la razón por la que no encontraba libros
acreditados sobre una materia marcada por la definición de procesos de
resguardo de las libertades ciudadanas, después de años de retorno a la
democracia. Comprendí que el régimen que se había iniciado el 11 de septiembre
de 1973 tenía aun graves secuelas a pesar de la salida formal del dictador.
La democracia tutelada
Lo interesante del caso
Chileno, además de las especiales circunstancias políticas que rodean la
confrontación en un país hasta hoy dividido por la dirección marxista del
Régimen de Allende, fue el mecanismo utilizado para la elaboración de la Ley
Fundamental que produjo la apertura democrática. El Consejo de Estado, órgano
no previsto en la Constitución Chilena de 1925, preparó un anteproyecto que fue
entregado al General Augusto Pinochet quien, a su vez, lo entregó al Ministro
del Interior Sergio Fernández Fernández. Este coordinó el equipo que preparó el
proyecto definitivo, al margen de cualquier consulta y de la opinión pública.
La propuesta aprobada por Decreto Ley Nº 3.464 de fecha 8 de agosto de 1980
disponía que la Constitución estaría vigente seis meses después de ser aprobada
mediante plebiscito. Así el pueblo chileno se pronunció favorablemente sobre la
nueva Constitución el 11 de septiembre siguiente. El texto fue promulgado el 21
de octubre y tuvo vigencia parcial desde el 11 de marzo de 1981.
La realidad fue que se dio un
chantaje político; si no se votaba a favor, no se produciría la apertura al
proceso electoral que en el documento se preveía. Pero al votar afirmativamente
también se blindaba la influencia del régimen militar mediante diversos
mecanismos; entre los que destacaba la permanencia de Pinochet y sus compañeros
de armas en el comando de la fuerza armada, sin clara subordinación a la
primera magistratura civil. Ese era el cuadro en 1998 en una sociedad
profundamente dividida y con un comportamiento bipolar en el aspecto electoral.
Además la simpleza con que fue aprobada la Constitución de 1980 contrastaba con
lo dificultoso del procedimiento para modificarla.
Pinochet cae, pero en el
extranjero
El proceso iniciado por el
Juez español Baltasar Garzón en contra de Pinochet constituye el antecedente
más importante en la aplicación de la Justicia Universal. Pero la situación era
más grave ya que se activaron procesos por violación de derechos humanos,
abiertos por las víctimas, en Francia, Alemania, Noruega y Bélgica. A la par,
en Suecia, el Procurador General Jan Danielsson, afirmaba que la extradición de
Pinochet a su país dependía del pronunciamiento británico sobre la solicitud de
los tribunales españoles; en Italia, el ministro de Justicia, Oliviero
Diliberto, pedía al fiscal de la República de Milán, Francesco Saverio, abrir
una investigación contra el ex gobernante chileno; en Suiza, las autoridades
judiciales de Ginebra, intentaron querella penal contra Pinochet por secuestro
y asesinato del ciudadano chileno-suizo Alexis Jaccard; y, en Luxemburgo, el
ministro de Relaciones Exteriores, Jacques Poos, presentaba varias demandas por
violación a los derechos humanos. Para Pinochet fue bastante aventurado
abandonar territorio chileno.
Cuál fue la base para activar
la justicia universal
Además de las normas de
derecho interno que en España tipificaban esos delitos, Garzón sostuvo que la
calificación jurídico-penal de los hechos se apoyaba en: a) La Declaración de
Moscú de 1943, suscrita por el Reino Unido de Gran Bretaña, EEUU y la Unión
Soviética sobre crímenes contra la Humanidad; b) El Estatuto del Tribunal de
Nüremberg de 1945, suscrito por el Reino Unido; c) La resolución de 16 de
Diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobando los
principios de los Estatutos y de la Sentencia de Nüremberg; d) El Convenio de
las Naciones Unidas de 9 de Diciembre de 1948 contra el genocidio; e) El Pacto
de derechos civiles y Políticos de las NN.UU. de 16 de Diciembre de 1966; f) La
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de Diciembre de 1973 sobre
persecución de crímenes contra la Humanidad; g) La Convención contra la tortura
de NN.UU. de 10 de Diciembre de 1984; h) La Declaración de la Asamblea General
de NN.UU. sobre la desaparición forzada de personas de 1992; i) El Convenio
Europeo sobre Represión del Terrorismo de 27 de Enero de 1977.
De acuerdo con esa normativa,
los crímenes de lesa humanidad eran imprescriptibles, sus responsables no
disfrutan de inmunidad diplomática ni pueden obtener estatuto de refugiado ni
asilo político, y todos los Estados del Mundo están obligados a perseguirles y
a colaborar en la persecución que de tales crímenes hagan otros Estados. Si
esta situación se perfilaba así a finales del siglo pasado, son mayores los
instrumentos que pueden ser alegados en la actualidad para activar la Justicia
Universal. En el caso Pinochet se superó la barrera de la jurisdicción
territorial que, en otros tiempos, impidió la persecución de los individuos que
cometieron delitos contra la humanidad.
Desenlace político
La solicitud de extradición
formulada al Gobierno Británico dio inició a un largo proceso que fue
obstaculizado por la anulación de una decisión previa de la Cámara de los
Lores, como consecuencia de que uno de los miembros del Tribunal especial
ocultó su relación con la organización Amnistía Internacional, una de las
partes en conflicto. Posteriormente, el Tribunal de siete Lores, en votación de
seis votos a uno, determinó que Pinochet no tenía inmunidad y, en consecuencia,
podía ser extraditado a España si así lo determinaba el Ministro del Exterior
Británico Jack Straw. Pero no fue así.
Las trabas a la extradición se
derivaron del estado de salud de Pinochet y por la limitación a los delitos
imputados, en virtud de que sólo podía responder ante la justicia por aquellos
cometidos después de septiembre de 1988, fecha en la cual el Reino Unido
suscribió la Convención Internacional contra la Tortura. Pero la clave fue la
misma defensa que el gobierno chileno ejecutó durante el proceso para que
Pinochet fuese liberado por «razones humanitarias». Una decisión cerrada del
Senado chileno había rechazado la detención y el presidente Eduardo Frei
consideró la situación como un tema digno del Consejo de Seguridad Nacional, lo
que implicó contener el pedimento español.
La historia vuelve a repetirse
Solo como una curiosidad
histórica voy a trasladar el argumento de Garzón para justificarse: “En Chile,
desde septiembre de 1973, y al igual que en la República Argentina a partir de
1976, se producen toda una serie de acontecimientos y actividades delictivas
cometidas bajo el manto de la más feroz represión ideológica contra los
ciudadanos y residentes de estos países. Para el desarrollo de las mismas se
siguen planes y consignas preestablecidas desde las estructuras de Poder, que
tienen como fin la eliminación física, la desaparición, secuestro, previa la
práctica generalizada de torturas de miles de personas". Les pregunto,
esto es extraño a Venezuela.
En realidad estaba en juego la
estabilidad de Chile. Todavía no se habían concretado las acusaciones de
corrupción contra el militar chileno y no había estallado el escándalo producto
de las investigaciones por malversación de fondos públicos, debido al
descubrimiento de cuentas bancarias secretas en el Riggs Bank de Estados
Unidos. Creo que bajo está información el comportamiento en defensa de Pinochet
hubiera sido radicalmente distinto. Hoy se activa una jurisdicción universal en
temas como el de derechos humanos pero también los mecanismos consagrados en
tratados internacionales y bajo el principio de colaboración internacional
permiten la persecución del terrorismo, narcotráfico, legitimación de capitales
y, en general, delitos económicos transnacionales. Basta el reconocimiento
internacional de la jurisdicción del tribunal; y tengo el presentimiento de que
eso es lo que está pasando en forma acelerada en conflictos y controversias muy
cercanas a nosotros. Insisto, el mundo de los criminales transnacionales es
cada vez más pequeño y sus viajes se disminuirán hasta tener al país por
cárcel.
tulioalvarez17@gmail.com
17-10-17
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