El lunes 5 de febrero Andrés
Coba de Queremos Elegir, Elías Santana de la Escuela de Ciudadanos y Gorka
Carnevali en representación de Caracas Ciudad Plural, entregaron sendos
documentos en las Oficinas de CNE en Plaza Caracas, exigiendo condiciones
electorales.
Ante la posibilidad cierta
que se convoque a una elección presidencial adelantada y no de acuerdo a lo que
indica la Constitución y las Leyes de la República, las tres organizaciones de
la Sociedad Civil Organizada decidieron levantar su voz en reclamo de
condiciones electorales mínimas para garantizar una elección transparente en
procura de un cambio de gobierno y del modelo económico que nos ha llevado a la
peor situación de nuestra historia republicana.
Las tres organizaciones se
comprometen a emprender una lucha contundente, en alianza con otras, para
exigir condiciones electorales, respeto a la Constitución y las Leyes, y una
importante cruzada contra el abstencionismo, la desesperanza y la baja
participación de los ciudadanos en los procesos electorales del 2017.
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A continuación publicamos la carta entregada al CNE:
Caracas 5 de febrero de 2018
Ciudadanos
Tibisay Lucena Presidente
del Consejo Nacional Electoral
y demás Rectores.
Su despacho.
Por este medio nos dirigimos
a Uds., como autoridad responsable de garantizar que los procesos de elección y
consulta de Venezuela se realicen con los principios establecidos en el Art. 3
de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que literalmente reza:
“Artículo 3. El proceso
electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad
social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad,
equidad, igualdad de género, participación popular, celeridad y eficiencia,
personalización del sufragio y representación proporcional
A tal efecto y visto que este año 2018 corresponde la elección del Presidente
de la República, los
exhortamos que dicha elección se haga cumpliendo estrictamente
los lineamientos expresados en el precitado artículo 3 y para ello es
imprescindible:
1. Establecer el
Cronograma Electoral: de las elecciones presidenciales, previendo tiempo para
que se cumplan todas las condiciones para una elección “confiable,
transparente, imparcial, equilibrada y con la mayor participación popular”, y
no solo en las votaciones si no durante todas y cada una de
las etapas del proceso. Este Cronograma Electoral debe ser ampliamente
difundido a los fines que los electores y partidos puedan hacerle evaluación y
seguimiento.
2. Campaña de
Inscripción y actualización del Registro Electoral: para todos los
venezolanos que cumplan 18 años antes de las elecciones, con especial hincapié
en quienes debido a la crisis que padece Venezuela decidieron emigrar del país.
Municipalizar el RE y articular conjuntamente con la Cancillería jornadas de
inscripción y actualización en los Consulados, para atender a los millones de
compatriotas que viven fuera de nuestras fronteras y a los que
reiteradamente el CNE les ha negado el Derecho a elegir.
3. Participación de los
Partidos Políticos y Expertos Electorales Independientes (Sin Militancia
Partidista) en la Auditoria del Registro Electoral: con tiempo y a
profundidad, entregando los resultados en los lapsos establecidos en el
cronograma electoral a medida que se produzcan las inscripciones y
actualizaciones de los electores.
4. Instalar los Centros
de Votación cercanos a los electores: sin traslados “sobrevenidos”; ello es
importante en todo el territorio nacional pero muy especialmente en el
extranjero donde arbitrariamente se cerraron y trasladaron los Centros de Votación
donde residen la mayor parte de la diáspora venezolana a otras ciudades. La
“participación popular” está expresamente señalada en la LOPRE y su mayor
expresión es el sufragio, por ello reiteramos la responsabilidad que tiene el
órgano rector a su cargo en promoverla y facilitarla.
5. Legalización de los
Partidos Políticos: como elemento fundamental para que los electores, “el
soberano”, expresen su voluntad al tener variedad de opciones de elección; sin
embargo, desde la perspectiva de Independientes vemos como se les está
exigiendo a alguna de estas organizaciones formalidades no previstas en el Ley
de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones que establece en su
artículo 25:
“Artículo 25: Los partidos
políticos nacionales, renovarán en el curso del año en que comience cada
período constitucional su nómina de inscritos en el porcentaje del cero coma
cinco por ciento (0,5%) en la forma señalada en esta Ley para su constitución.
Parágrafo Único: Los partidos que hubieren obtenido en las elecciones
nacionales correspondientes el uno por ciento (1%) de los votos emitidos, sólo
tendrán que presentar una constancia de la votación que obtuvieron,
debidamente certificada, por el respectivo organismo electoral. Esta norma
se aplicará igualmente para los partidos regionales”
De lo aquí expresado, es
claro que correspondería a todos los partidos políticos renovar su
registro ante el CNE el próximo año 2019 por ser “comienzo de periodo
constitucional”, cumpliendo las formalidades determinadas por las votaciones
obtenidas, pero ello significa que la actual exigencia de ese organismo para
regularizar algunos partidos es extemporánea y con ello ilegal.
Los partidos políticos son
organizaciones privadas de interés público y por ello es razonable que el
Estado facilite su funcionamiento legal y democrático, pero igualmente
significa que requieren de la atención y cuidado del Estado por su importancia
para la democracia, y sus limitaciones tienen que ser única y exclusivamente
las pautadas por la LOPP y sus propios estatutos.
La ilegitima ANC se adjudica
y ordena acciones que no le corresponden, legislar es abrogarse una competencia
exclusiva de la Asamblea Nacional y hacerlo sin haber reformado la Constitución
atenta contra el principio jurídico y constitucional que establece que la
legislación se emana de la Constitución; como si lo anterior no es suficiente,
el acuerdo de la ANC prohíbe la doble militancia, avalado por el TSJ y olvida
los intereses de la mayoría del electorado que no milita en ningún partido
y vota con base a la oferta electoral que le satisface en cada elección,
lo que implica que perfectamente pueden legitimar distintos partidos pues con
ello están ampliando sus opciones de elegir.
6. Proceso Electoral
equilibrado, sin recursos públicos en campañas y auditados por los Ciudadanos:
Lamentablemente en los últimos procesos electorales hemos sido testigos el uso
excesivo e indiscriminado de los recursos del Estado en favor de la parcialidad
gobernante, pudiéndose observar un silencio complaciente, por no decir
cómplice, del órgano a su cargo.
Usar los medios de
comunicación del Estado y sus activos; más la participación sesgada de los
funcionarios públicos de distintas instancias del gobierno incluyendo al
Plan Republica con sus actuaciones en los Centros de Votación en pro de
los candidatos del Oficialismo, es totalmente ilegal e inaceptable.
La convocatoria a la
elección presidencial por parte de un ente ilegitimo de origen y desempeño como
la ANC, quien no posee la facultad para realizar la convocatoria de los
procesos electorales y el silencio del CNE, demuestra la total parcialidad del
ente rector hacia el partido de gobierno.
7. Observación amplia
del Proceso Electoral: acreditando observadores nacionales e
internacionales calificados e imparciales con vasta experiencia en elecciones
que registren y evalúen las condiciones en que se desarrolla el proceso
electoral en cada una de sus fases.
8. Procedimientos e
instrumentos del proceso auditados por expertos de todas las organizaciones
políticas y Ciudadanos Independientes: El sistema de votación (máquinas y
programas), los cuadernos de votación, la tinta indeleble, maquinas capta
huellas y cualquier otro instrumento usado durante las elecciones debe generar
confianza en el electorado y por ello los representantes de los partidos y los
observadores independientes deben conocer su funcionamiento y bondades.
El sistema electoral
automatizado permite la celeridad pero debemos tener garantías, por lo cual es
indispensable conocerlo previamente para poder avalarlo públicamente.
Lamentablemente, hechos
recientemente ocurridos en el país volvieron a poner de manifiesto la
existencia de individuos repetidamente cedulados e inscritos en el
RE. Estos hechos exigen seguir usando mecanismos físicos de seguridad que
refuercen al sistema de Identificación computarizado y garanticen el principio
“Un elector, Un voto”.
9. Miembros de Mesa
Sorteados y Capacitados: son elemento fundamental para garantizar la
voluntad de los electores. Se debe realizar inmediatamente el sorteo de los
miembros de mesa de las próximas elecciones presidenciales y posteriormente su
adiestramiento y capacitación para tener preparados al contingente de
ciudadanos que tendrán la responsabilidad de llevar adelante este importante
evento.
10. Actuación
del Plan República con clara definición y delimitación de sus funciones en
los Procesos Electorales: enfatizando que su competencia es única y
exclusiva en lo concerniente a la logística y traslado del cotillón electoral,
además de velar y garantizar el orden público alrededor de los Centros de
Votación.
De lo hasta aquí expuesto se
desprende que el órgano bajo su responsabilidad tiene gran cantidad
de tareas y correctivos pendientes de resolver antes de definir un
elemento fundamental para todo lo reseñado: La fecha de la elección.
La elaboración del
Cronograma Electoral no es mera formalidad, es un instrumento de planificación
y evaluación para organizar el proceso electoral que tiene además que
considerar un elemento adicional que se agrega con la inconstitucional y
arbitraria propuesta del adelanto de fecha de las elecciones presidenciales,
que según el cronograma oficial corresponden para diciembre de 2018.
Garantizar
este principio es
responsabilidad de todos los órganos que integran al
Estado:
“Artículo 231. El candidato
elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.”
El CNE tiene la
responsabilidad de prever las consecuencias de efectuar la elección
presidencial en fecha adelantada, no solo porque va en contra de lo expuesto en
la Constitución sino que generaría un vacío entre la administración saliente y
la electa en relación a la fecha para la Toma de Posesión y ello debe evitarse
independientemente a quien resulte electo.
Señores Rectores, esta
petición es para exigirles que cumplan con las atribuciones y competencias que
la Constitución de la República Bolivariana les confiere asumiéndose como el
Poder Electoral del país, y ello significa: preminentemente garantizar los
Derechos de los Electores, administrar procesos electorales cumpliendo
estrictamente lo pautado en la Constitución y sus leyes pertinentes, en plazos
que garanticen se corrijan las fallas que detallamos, con estricto apego de los
Principios y Normas establecidas cuidando de no propiciar condiciones que
generen conflictividad y riesgos para la democracia.
El país exige respeto a la
Constitución y sus leyes.
Por Caracas Ciudad Plural
Lic. Gorka Carnevali P.
06-02-18
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