Transparencia Venezuela 17 de julio de 2018
Suprema
Injusticia, 13 julio 2018. No hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor
sordo que el que no quiera escuchar. Para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
esta frase parece ser un mantra o al menos esto es lo que deja entrever el
fallo con el cual rechazó una demanda, la tercera, contra las cuestionadas
elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 que interpuso el Programa
Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).
La
Sala Electoral, en su sentencia número 66 del 4 de julio de 2018, se negó a
analizar los argumentos que la organización defensora de los Derechos Humanos
esgrimió para cuestionar la legalidad de los comicios, y en su lugar se escudó
en tecnicismos para desechar la acción presentada el 15 de mayo.
Así,
el máximo juzgado envió a la papelera el recurso contencioso electoral, por
considerar que el mismo era extemporáneo, por cuanto los quince días que la Ley
Orgánica del TSJ da para impugnar una decisión del Consejo Nacional Electoral
(CNE) vencieron el 4 de abril, ya que “el cómputo del lapso de caducidad debe
hacerse desde la última fecha de publicación del acto de convocatoria de la
elección de Presidente de la República, es decir, desde el 1º de marzo de 2018”.
La
Sala, en el fallo redactado por su presidenta, la magistrada Indira Alfonzo,
obvió la información suministrada por los representantes de Provea, en relación
a que la Gaceta Electoral no había sido publicada para el momento en que
presentaron su querella.
Pero
como si esto no fuera suficiente, el organismo rector del Poder Judicial
consideró injustificado ordenar la suspensión temporal de los efectos de los
comicios; es decir la reelección del presidente Nicolás Maduro, bajo el alegato
de que “los términos del petitorio cautelar resultan genéricos e
indeterminados, al no especificarse los derechos constitucionales que se
pretenden resguardar, ni las circunstancias que evidenciarían la manera como
habrían sido vulnerados”.
Provea
ofreció al TSJ varias razones para considerar que los comicios debían ser
anulados. En primer lugar, cuestionó la manera como fueron convocados, pues fue
la Asamblea Nacional Constituyente, controlada por el chavismo, la que tomó la
decisión. “La competencia para convocar elecciones corresponde de manera
exclusiva al Consejo Nacional Electoral”, recordó la agrupación en su escrito,
y agregó: “En ninguna parte se autoriza a la Asamblea Nacional Constituyente
para convocar elecciones, en particular la elección presidencial, ni para fijar
parámetros con relación a la misma”.
En
segundo lugar, denunció que el organismo comicial no publicó el cronograma del
proceso y posteriormente aplazó intempestivamente la celebración de la
votación, al fijar la fecha el 20 de mayo en lugar del 22 de abril, como
originalmente estaba previsto.
En
tercer lugar, consideró injustificadas
ambas fechas, pues no solo quebrantan la tradición de celebrar los comicios el
primer domingo de cada mes de diciembre, sino que de paso no se ajustan al
período presidencial, que culmina el 10 de enero.
Asimismo
Provea denunció que los comicios se celebrarían sin garantías, por cuanto se
impidió a candidatos participar mediante decisiones administrativas como las
inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República así como
a algunos partidos y puso como ejemplo
el caso de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), cuya tarjeta fue anulada.
Por
último, consideró que las elecciones no serían libres, por cuanto “los
electores estamos sometidos igualmente a presiones indebidas por parte del
Gobierno y sus partidos (PSUV y Somos Venezuela), quienes ofrecen dádivas o
amenazan con restricciones a los titulares del llamado Carnet de la Patria que
no voten (por Nicolás Maduro Moros) el 20 de mayo”. Ninguno de estos
señalamientos fue respondido por los magistrados.
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