La Audiencia Nacional autoriza a los ciudadanos venezolanos la permanencia en España por razones humanitarias. |
IberoEconomia 19 de octubre de 2018
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La
Audiencia Nacional autoriza la estancia en España a ciudadanos de Venezuela
ante la dificultad para acceder a comida, medicamentos o vivienda en ese país
Permiso
de residencia por razones humanitarias. Es el criterio que ha empezado a
aplicar la Audiencia Nacional para autorizar la residencia en España a
ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales del derecho al
asilo, como sufrir persecución por razones políticas en su país, indica EL
PAÍS.
Varias
sentencias dictadas desde junio establecen que la dificultad para acceder a
comida, medicamentos o vivienda en Venezuela abre las puertas a conceder la
residencia a solicitantes de asilo porque obligarles a volver pondría en riesgo
su vida.
El
cambio de criterio es muy reciente y aún no ha sido asumido por todos los
jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la
encargada de resolver los recursos contra las denegaciones de solicitudes de
asilo presentadas ante el Ministerio del Interior.
Pero
son ya al menos cinco las sentencias dictadas por esa sala en las que se
concede el permiso de residencia por razones humanitarias a ciudadanos
venezolanos que no cumplen los requisitos habituales para obtener el derecho al
asilo porque no han sido objeto de persecución en su país por razones de raza,
religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Tampoco
se dan en estos casos los criterios para otorgar la llamada protección
subsidiaria, la otra vía habitual para proteger a ciudadanos de otros países y
que se reserva para aquellos sobre los que existe un riesgo real de que, si
vuelven a su lugar de origen, puedan sufrir un “daño grave” debido a una
situación de “violencia indiscriminada”.
Pero
aunque no se den estos requisitos, la Audiencia Nacional ha empezado a
considerar que la situación de emergencia que vive Venezuela sí puede
justificar que España proteja a sus ciudadanos por razones humanitarias. La fecha
que marca este cambio de criterio es el pasado 26 de junio. Ese día se dictaron
cuatro sentencias en las que se concede residencia por esta nueva vía a cinco
venezolanos (en una de ellas la solicitud era para una pareja) a los que
Interior rechazó otorgar protección
En su
decisión, los jueces tienen muy en cuenta los últimos informes internacionales
que alertan sobre la situación de Venezuela. Entre otros textos, aluden al
dictamen sobre prácticas de derechos humanos para 2017 del Departamento de
Estado de los Estados Unidos y el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Violaciones de derechos
humanos y abusos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de
Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017”.
Pero
sobre todo, los magistrados atienden a un escrito publicado el 18 de marzo de
2018 por la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) bajo el título de
Nota de Orientación sobre el flujo de Venezolanos. En este texto, la ACNUR pide
a los gobiernos que adopten “respuestas pragmáticas de protección” para los
nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal, su acceso a derechos
básicos como la salud y educación y la no devolución a Venezuela.
Los
jueces enmarcan en este contexto las peticiones de asilo y advierten que hay
que valorar la situación personal de cada solicitante. Uno de los primeros
casos concedidos por esta vía, por ejemplo, se refiere a un matrimonio, sin más
familia en Venezuela y que convive en España con sus hijos y una nieta pequeña.
“Todos
los miembros adultos de la unidad familiar viven en Madrid y abandonaron sus
trabajos en Venezuela, en caso de regresar a Venezuela puede pensarse
razonablemente que no encontrarán un trabajo, lo que hará aún más difícil su acceso
a la comida, medicamentos y vivienda. Los recurrentes no podrán cubrir sus
necesidades básicas, y en el caso de la menor la situación es de peligro
extremo para la vida”, señala la magistrada Sandra María González de Lara Mingo
(ponente de cuatro de las cinco sentencias que conceden así la residencia).
“Consideramos
que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución
negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota
de Acnur de marzo de 2018 (…) procede que nosotros también cambiemos nuestro
criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia de
los recurrentes por razones humanitarias”, concluye la primera resolución
dictada el 26 de junio.
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