Por Jesús María Casal
1. Antecedentes de un despropósito
Oficialmente ha sido admitido que: “La
Constitución de la República establece que la ley regula la organización y
atribuciones de los Consejos Populares, expresión de nuestra democracia
socialista y eslabón de la dirección estatal, que realizan su labor con la
participación activa del pueblo, en interés de la comunidad y de toda la
sociedad”. En una lectura apresurada alguien podría pensar que se trata de
algún texto de los muchos que componen el tejido retórico del pretendido Estado
comunal venezolano, pero ese inciso es uno de los considerandos de la ley
cubana sobre los Consejos Populares, dictada en el año 2000, los cuales
representan órganos locales del Poder Popular, según el artículo 104 de la
Constitución cubana de 1976 y los artículos 198 y 199 de la de 2019.
En Cuba, el Poder Popular es una categoría
que abarca al poder público institucionalizado, de acuerdo con lo previsto en
una constitución que asume al marxismo-leninismo como vinculante y al Partido
Comunista de Cuba como “fuerza política superior dirigente de la sociedad y del
Estado”, que “organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. Mientras que en Venezuela,
aquel ha sido un concepto de similar impronta ideológica por medio del cual se
ha procurado desmontar la regulación constitucional sobre el ejercicio del
poder. En gran medida, esto se ha logrado por la imposición de las denominadas
instancias del poder popular y con apoyo en otros pivotes autoritarios. En el
2007, hicieron eclosión, en medios oficialistas, corrientes que venían
gestándose y abogaban por la franca instauración del modelo del Estado
socialista comunal, basado en el
poder popular como
fuente de legitimación alternativa al sufragio y a los cauces de la democracia
representativa con reforzamiento participativo establecidos en la Constitución
de 1999. La propuesta de reforma constitucional del 2007, rechazada en
referendo del 2 de diciembre de ese año, buscaba incorporar a la Constitución
ese modelo y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013
(Primer Plan Socialista) se haría eco del mismo, ignorando la voluntad popular,
pues sería aprobado por la Asamblea Nacional a mediados de diciembre de 2007.
Numerosos decretos-leyes y otros instrumentos insistieron en su implementación
y el racimo de leyes del poder popular de diciembre de 2010 reflejaba la
fructificación de aquellas ideas en la élite gobernante, así como su
intencionalidad política: subyugar a la sociedad y a los espacios de genuina
participación, instrumentalizándolos con fines de hegemonía ideológica y de
manipulación electoral. También se quería sacar del circuito democrático de legitimación
y control amplias esferas de poder, competencias y recursos. Esta dualidad del
Estado comunal ha estado presente desde entonces: permite erradicar de las
comunidades las expresiones autónomas y libres de organización social, con el
propósito de dejar el terreno presto para la implantación de instancias
subordinadas al Estado socialista, que, bajo la promesa engañosa del
autogobierno comunitario, asumen funciones estatales como “eslabones” de una
red urdida desde el poder centralizado y la dominación personal.
2. ¿Fracasó
el Estado comunal?
Con frecuencia se escucha que iniciativas
recientes del oficialismo, como la de impulsar el proyecto de ley de las
ciudades comunales, van dirigidas a resucitar un modelo que fracasó, pues no
pudo ser impuesto a la sociedad venezolana ni sus estructuras básicas han
podido desarrollarse después de más de diez años de la aprobación del paquete
de leyes del 2010. No obstante, una apreciación del conjunto del asunto conduce
a conclusiones matizadas. En primer lugar, el Estado comunal tiene mucho de
tabla de salvación que se tiene preparada y bien dispuesta para el momento en
que sea necesario usarla, es decir, cuando otras estrategias de
condicionamiento o bloqueo de las vías democráticas hayan fallado. En segundo término,
no cabe duda de que en estos años la utilización partidista de los consejos
comunales ha servido para obstaculizar la gestión pública en municipios
gobernados por la oposición y para desviar recursos que deberían ser
administrados y distribuidos por ellos o por los Estados. Adicionalmente,
muchas ideas o procesos que soportan el modelo del Estado comunal han logrado
tener proyección en la realidad del país: el socialismo, el clientelismo y la
instrumentalización electoral, así como el desplazamiento del federalismo y de
la distribución territorial del poder previstos en la Constitución -y su
sustitución por la concentración de facultades en el eje nacional de
dominación- y el estrechamiento de los ámbitos para una iniciativa popular
auténtica y robusta. La eliminación de las juntas parroquiales, como forma de
desconcentración del poder municipal y de participación comunitaria, surgida
del ejercicio del sufragio universal y directo, es prueba palmaria de que el
Estado comunal no se ha quedado en el papel. De modo que dicho modelo no ha
fracasado desde el punto de vista de su capacidad para impactar en los hechos y
desmontar la institucionalidad democrática, aunque podría ciertamente haber
hecho más daño del que ha causado hasta ahora. Ha fracasado, sin embargo, desde
otro ángulo: la apariencia de empoderamiento o protagonismo comunitario que
quería brindar ha quedado completamente disipada, pues solo fundamentándose en
la libertad civil y política de sus actores puede ser exitoso un esquema
participativo democrático.
3. El
proyecto de ley de las ciudades comunales y sus inconstitucionales puntos de
apoyo
Este proyecto de ley se inscribe en la
tendencia a desplazar al Estado federal y municipal y reemplazarlo por el
centralismo, la imposición ideológica y la planificación centralizada. Ante la
ausencia de legitimidad democrática de quienes detentan el poder nacional, se
ha desempolvado el arsenal del Estado comunal para continuar en la huida hacia
adelante en la actual dirección autoritaria. Para entender varios conceptos del
proyecto de ley es preciso revisar la espuria Ley
Constituyente del Plan de la Patria (LCPP) y el propio Plan de la
Patria 2019-2025, por lo que
a continuación estos instrumentos serán considerados junto al proyecto de ley.
Entre los postulados que los rigen se encuentran los siguientes.
A) Las
entidades estadales y municipales como simples “escalas”
No se encuentra en el proyecto de ley la
referencia a la autonomía y significación constitucional de los estados y
municipios, ni el papel especial de estos últimos en la promoción de la
participación ciudadana y comunitaria en la gestión pública. La pluralidad
política y democrática que supone el Estado federal o compuesto venezolano se
desvanece y es reemplazada por una estructura unificada y totalizante
contentiva de ciertas “escalas” de gobierno, simples proyecciones en ámbitos
geo-humanos de un mismo poder, simples “Escalas espaciales de agregación” (art.
6 LCPP). Tal como lo admite la exposición de motivos del proyecto de ley de las
ciudades comunales, estas son una unidad espacial con autonomía relativa dentro
de su ámbito territorial en el sistema de escalas contenidas en la Ley
Constitucional del Plan de la Patria. Según dispone el proyecto de ley, la
ciudad comunal se inscribe “en un sistema integrado de gobierno popular a las
distintas escalas” (art. 15). Las ciudades comunales son concebidas, por tanto,
como piezas de un único gobierno, homogéneo en lo ideológico, pero se expande
por medio de diversas escalas geo-humanas, rígidamente alineadas entre sí por
las directrices de alcance nacional. Esa homogeneidad está plasmada en el
proyecto de ley, el cual define a las ciudades comunales como instancias
territoriales y políticas en las que los ciudadanos “fomentan los valores
necesarios para la construcción del socialismo” (art. 1).
Estas escalas son vías de penetración de un modelo político y económico en todas las esferas sociales. De allí que la LCPP se haya fijado el objetivo de lograr una “nueva lógica espacial y el impulso de un sistema de escalas, que permita el soporte de una nueva arquitectura del territorio, de la economía, política, cultura y sociedad para la descolonización del territorio” (art. 16). Esta supuesta descolonización del territorio supone, más bien, la pretensión de ocuparlo merced a la hegemonía socialista de las leyes del llamado poder popular. La intención, en todo caso, es alterar completamente el esquema constitucional de organización territorial del poder y desechar la idea de la libertad individual y política y del pluralismo ideológico sobre la cual gravita la democracia. El empeño en condicionar el ejercicio del derecho de participación a la construcción del socialismo vulnera, además, la libertad de conciencia, el derecho a la igualdad y los derechos políticos.
B) La
planificación cada vez más centralizada
Las denominadas leyes del poder popular
venían instaurando un sistema centralizado y antidemocrático de planificación.
Ahora el artículo 2 de la LCPP alude enfáticamente a las “Escalas orgánicas de
la República”, que están vinculadas, a su vez, a la planificación centralizada.
En tal sentido, las escalas de poder antes señaladas están conectadas con el
sistema de planes del Estado comunal. El artículo 6 de la LCPP dispone que:
“El Sistema
de Planes del Plan de la Patria tendrá las siguientes escalas,
asumiendo como principios la visión sistémica, unidad dentro de la diversidad y categoría de totalidad:
A) La escala local partiendo de la Comuna
como unidad base, seguida del sector urbano y la ciudad.
B) La escala subregional.
C) La regional.
D) El país como unidad
sistémica”. (Subrayado nuestro)
El “sistema de planes del Plan de la
Patria” asfixia los espacios constitucionales de autonomía política
representados por los estados y municipios y las esferas sociales de libre
participación comunitaria, pues cada escala de planificación está subordinada a
la que le está superpuesta y, a la postre, a las pautas fijadas por el
Ejecutivo Nacional. El proyecto de ley de las ciudades comunales refleja esta
misma orientación. En varias disposiciones alude al Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación o Plan de la Patria y al sistema de planes del
Plan de la Patria, como marco de las posibilidades de conformación y actuación
de las ciudades comunales, y al Plan de la Patria de la ciudad comunal (arts.
4, 5 y 12, por ejemplo). Se prevé un Consejo de Planificación de la Ciudad
Comunal, que debe atenerse tanto a los Planes de Desarrollo de las comunas que
integran la ciudad comunal como al Plan de la Patria y que participa en la
elaboración del Plan de la Patria de la ciudad comunal (art. 20). Todos los
planes comunales deben estar “articulados con el sistema nacional de
planificación público y popular y sistema de planes del plan de la Patria, de
conformidad con lo establecido en la ley constitucional del Plan de la Patria” (art.
20). Esto implica una clara sujeción del proyecto de ley al paradigma
mencionado del Plan de Planes y de la planificación centralizada y vinculante,
con impronta ideológica y hegemonía presidencial.
C) Las
escalas territoriales, las ciudades comunales y la transferencia forzosa de
competencias
Las ciudades comunales ya estuvieron
contempladas en el proyecto de reforma constitucional rechazado por el pueblo
mediante referendo en 2007, al igual que las demás estructuras y la categoría
misma del poder popular. Huyendo de la democracia, se retoma ahora la idea de
conformarlas. El írrito Plan de la Patria 2019-2025 insiste en la división en
escalas e inscribe a las ciudades comunales en ese sistema. El Municipio
resulta omitido absolutamente en esta reconfiguración del orden
político-territorial. Lo “local” no es ya lo “municipal”. La llamada
descolonización es la desmunicipalización
de Venezuela, que ya tuvo un
episodio significativo en la invasión y desmontaje de las parroquias como
instancias democráticas. No se trata de retoques, sino de “la reconfiguración
popular del Estado, haciendo del gobierno de calle, en sus distintas escalas
sistémicas, un proceso constituyente para edificar el nuevo Estado popular,
Comunal, soberano” (Plan de la
Patria 2019-2025).
Esta alusión a un proceso constituyente
permanente entronca con documentos previos del oficialismo, que han pretendido
configurar a las instancias del poder popular y a sus formas y grados de
agregación como agentes de un cambio constitucional continuado. Es la confesión
de que está en marcha una desconstitucionalización progresiva. Los ámbitos de
gestión reconocidos en el proyecto de ley a las ciudades comunales lesionan las
competencias constitucionales del municipio, como lo demuestra el artículo 19
del proyecto, que contiene una cláusula residual para atribuir a la ciudad
comunal otras materias relacionadas con la “realidad local”.
En igual sentido, el proyecto de ley alude
a la función del Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal de
“Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las
atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento de la
Ciudad Comunal” (art. 18, literal j), con lo cual se pretende que, desde el
parlamento de la ciudad comunal, se ordenen transferencias de competencias
desde las entidades político-territoriales hacia las ciudades comunales, en
detrimento fundamentalmente del municipio, y con un alcance que va más allá de
lo autorizado por la Constitución, que solo prevé la transferencia de
servicios, no de competencias, a las comunidades (art. 184). Ello se solapa
indebidamente, además, con lo establecido en el artículo 157 de la
Constitución, que regula la atribución de competencias del Poder Nacional hacia
los estados y municipios. Las competencias afectadas serían principalmente las
municipales. Algo similar se contempla en materia de recursos (art. 44 del
proyecto de ley). Todo esto es evidentemente inconstitucional.
Uno de los riesgos del Estado comunal es,
precisamente, que las instancias que lo conforman, especialmente las comunas,
oscilan a conveniencia entre el ámbito de la participación comunitaria, por un
lado, en el cual pretenden desplazar a cualquier libre expresión asociativa, y
el de la asunción de tareas y funciones públicas, por otro lado, sin someterse
a los procedimientos y principios constitucionales de legitimación y
responsabilidad democrática. Implica, pues, un trasvase de poderes y recursos
públicos hacia instancias y procesos que escapan del control democrático.
D) La
ruptura con la legitimación y responsabilidad democráticas
Al formarse en virtud de la “agregación” de
comunas, las ciudades comunales adolecen de los mismos vicios de
inconstitucionalidad que pesan sobre las comunas e incluso los potencian. No
hay sufragio universal y directo para elegir a quienes integran las instancias
ejecutivas o legislativas de la ciudad comunal ni se reconoce respecto de todos
ellos la posibilidad del referendo revocatorio por iniciativa y decisión de los
electores inscritos en la circunscripción correspondiente. Ni siquiera está
claro si al efectuar los referendos requeridos para la aprobación de la carta
fundacional de la ciudad comunal podrán participar todos los electores del
ámbito territorial comprendido por la proyectada ciudad comunal, o solo los
miembros de los consejos comunales o comunas respectivas, discrecional o, más
bien, discriminatoriamente inscritos en registros controlados por el Ejecutivo
Nacional. El manejo de esta abusiva facultad de registro es otro problema que
se debe tener presente, pues opera tanto para excluir a quienes no comulguen
con el socialismo o no pertenezcan a las estructuras del partido de gobierno
como para dar el registro sin que se hayan cumplido las condiciones legalmente
establecidas. Desde las esferas gubernamentales se asevera que hay más de tres mil comunas, pero no se tiene noticia de la celebración de algún
referendo a esos efectos, como paso necesario para su creación, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas.
E) El
Estado comunal como marco de procesos fácticos de dominación
A menudo se apunta que el Estado comunal
implica una concentración de poderes en el Ejecutivo Nacional o en el
presidente de la República, lo cual es cierto, pero no explica en toda su
profundidad la degeneración institucional operada. No se trata simplemente de que
se hayan centralizado determinadas competencias en el Ejecutivo Nacional
previsto en la Constitución, sujeto a los límites y controles que ella
establece. En realidad, el llamado Estado comunal o las instancias del poder
popular han apuntalado dinámicas fácticas de dominación, que han contribuido a
concentrar la dirección política en un liderazgo mesiánico resistente al
Derecho, primero, o en una cúpula cívico-militar del gobierno-partido, después,
todo ello al margen de la Constitución.
A este respecto basta con mencionar que un
elemento transversal a las instancias del poder popular es su conexión con
redes de reparto clientelar, como los Comités Locales de Abastecimiento y
Producción (CLAP). Además, suelen estar enlazadas con unidades de movilización
electoral del PSUV. Otra vinculación “sistémica” relevante es la que existe
entre tales instancias y las zonas o sistemas de defensa integral, en
particular las Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI), como divisiones del
territorio en regiones militares, y los Sistemas de Organización Territorial de
las Unidades Populares de Defensa Integral (SOTU), que agrupan a
las milicias populares. Todo esto
conforma una red de alineamientos o sujeciones tejida desde la cúpula
gobernante.
4. La
defensa del federalismo, de los municipios y de toda la institucionalidad
democrática
El proyecto de ley de las ciudades
comunales puede ser un paso más en la construcción del Estado comunal. Como ya
se dijo, dicho proyecto se inscribe en una ruta de vieja data que solo en parte
ha sido recorrida. Lo que lleguen a ser las ciudades comunales, si este
proyecto de ley resulta promulgado, dependerá de muchos factores políticos y
socioeconómicos. En lo que a nosotros como ciudadanos concierne, debemos
subrayar los excesos y dislates de este y otros instrumentos análogos y, sobre
todo, debemos salir en defensa del esquema federal y de su significación para
el resguardo de los equilibrios institucionales y de la libertad individual y
política. Frente al encadenamiento ideológico y clientelar del Estado comunal,
hay que propugnar la fuerza creadora de la ciudadanía libre y de la comunidad
libremente organizada La Constitución de 1999 contempla variados mecanismos de
participación que sobrepasan los moldes clásicos de la representación, pero no
rompen con la democracia representativa. Bajo los parámetros de esta
constitución, es lícito y deseable promover esas distintas modalidades
participativas, que deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con los
principios del Estado democrático de Derecho. El proyecto de ley de las
ciudades comunales y otros instrumentos del Estado comunal se apartan de las exigencias
constitucionales y democráticas. Sin embargo, son en gran medida una hoja de
ruta, un programa oficial cuya repercusión en la realidad dependerá mucho del
modo en que la sociedad democrática lo enfrente. Ya en los primeros años de
vigencia de las leyes del poder popular hubo experiencias a nivel local en las
cuales las fuerzas democráticas lograron minimizar las perturbaciones que el
uso partidista de los consejos comunales intentaba generar en detrimento de la
buena gestión pública municipal. La situación institucional del país es hoy
distinta, como habrán de serlo también las respuestas. No se olvide, por otra
parte, que el relanzamiento del Estado comunal puede ser utilizado para
desmoralizar y desmovilizar aún más a la ciudadanía y desincentivar la
participación electoral, o para poner algunos aspectos de los proyectos de ley
correspondientes en una mesa de negociaciones.
En el contexto actual, francamente
autoritario, es evidente que la defensa del federalismo y del municipio tiene
que inscribirse en la lucha por rescatar la democracia. Los empeños por
recuperar órganos regionales o locales de poder no pueden perder de vista el
marco imperante de imposición ideológica, ausencia de Estado de Derecho y
dominio de poderes fácticos que coarta las posibilidades de actuación de
entidades territoriales autónomas. Al mismo tiempo, el combate por la
democracia admite avances parciales, siempre que sean tales, no arreglos
acomodaticios, y siempre que no se comprometa la consecución del objetivo
superior.
09-08-21
https://prodavinci.com/que-implica-el-relanzamiento-del-estado-comunal/
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