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sábado, 10 de septiembre de 2022

Gobernabilidad / Oscar Bastidas-Delgado @oscarbastidas25

 


Hay términos que se ponen de moda, se les usa con significados distintos de los que les corresponden, y a medida que se usan aumenta la necesidad de emplearlos, no utilizarlos despierta sospechas de ignorancia. En el mundo del asociacionismo numerosos actores y autores utilizan términos como Economía Popular y Economía Solidaria sin definición previa de pueblo y de solidaridad.

En esa condición se encuentran también el término Gobernabilidad, prestado del mundo político y colocado en el tablero mundial con el informe sobre «La Gobernabilidad de las Democracias» (Crozier, M.J.; Hungtinton, S.P.; Watanuki, J. 1975), y el de Gobernanza, galicismo medieval en desuso proveniente de los especialistas en desarrollo.

Ambos se encuentran en una suerte de arena semántica movediza, pero son utilizados cada día con mayor frecuencia por las Organizaciones de Economía Social (OES).

El término Gobernabilidad fue adoptado a partir de governance como distinto de governability por el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) como «Cualidad de gobernable», opinión algo confusa pues pareciera dar a entender que Gobernabilidad es una condición de quien ejerce el Gobierno: «el papa tiene Gobernabilidad sobre la Iglesia Católica» pero no, el DRAE invierte esa condición y la atribuye al gobernado: La Iglesia Católica tiene Gobernabilidad, es gobernable. En otras palabras, la Gobernabilidad es un atributo de la organización o sociedad no de su gobierno.

Joan Prats (s/f), director del Instituto Internacional de Gobernabilidad (IIG) y uno de los investigadores que con vehemencia trabajó estos términos y sobre ellos Prats afirma:

Adelantamos nuestra posición: gobernabilidad y governance son dos conceptos interrelacionados pero que es necesario separar a efectos analíticos. […] El uso es reciente, corresponde a los 90 y especialmente a su segunda mitad. A lo largo de esta década la palabra governance quedó incorporada al lenguaje de la comunidad del desarrollo.

Coincidiendo con el DRAE sobre la Gobernabilidad Prats afirma que:

Un sistema social es gobernable cuando está estructurado sociopolíticamente de modo tal que todos los actores estratégicos se interrelacionan para tomar decisiones colectivas y resolver sus conflictos conforme a un sistema de reglas y de procedimientos formales o informales –que pueden registrar diversos niveles de institucionalización– dentro del cual formulan sus expectativas y estrategias. Esta es una caracterización inicial de la gobernabilidad muy inspirada en la formulada por Coppedge, que nos parece válida como punto de partida, aunque para llegar a una caracterización final que creemos bastante diferente y ya relevante a efectos de desarrollo.

Siendo así, es de cuidar el uso de este término. En lenguaje coloquial entonces, él no es atribuible como condición a quien no puede gobernar sino a lo gobernado, incorrecto afirmar: «el consejo de administración no tienen gobernabilidad sobre la cooperativa». Gobernabilidad entonces sí puede asimilarse a la idea de lo no gobernable: «la organización x no es gobernable, carece de gobernabilidad, es ingobernable».

oscarbastidasdelgado@gmail.com

https://talcualdigital.com/gobernabilidad-por-oscar-bastidas-delgado/






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