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jueves, 8 de junio de 2023

Ratifican solicitud de investigación penal a Alcaldía de Caroní y Fospuca por cobros indebidos y extorsión, por @CorreodelCaroni


Por Laura Clisánchez

Denunciantes reportan que la Fiscalía no ha asignado número de expediente ni fiscal para investigar a todas las instancias involucradas en la contratación de Fospuca Caroní.

@mlclisanchez

Ha transcurrido casi un mes desde que dos empresas de Ciudad Guayana -representadas por los abogados José Gregorio Meignen y Félix Istúriz- introdujeron ante Fiscalía una solicitud de apertura de investigación penal en la que acusan a autoridades municipales de incurrir en los delitos de acción pública: cobros indebidos e ilegales, cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados, extorsión contra usuarios comerciales y residenciales del municipio Caroní, y obstrucción al libre comercio.

En el documento piden al tribunal que ordene la citación del alcalde de Caroní, Tito Oviedo, del presidente de Fospuca, José Simón Elarba, de la superintendente de administración tributaria de la Alcaldía de Caroní, Alejandra Rodríguez, de la presidenta del Concejo Municipal de Caroní, Mayurvis Alcalá, del síndico procurador Martín Barrios, el contralor municipal y el gerente de operaciones de Corpoelec.

Esto con el propósito de que declaren sobre los hechos denunciados y presenten las pruebas documentales correspondientes. También pidieron que se oficie al Cuerpo Nacional contra la Corrupción una copia certificada de esa denuncia y sus anexos.

Este primero de junio la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano en Caroní protestó para denunciar que la Fiscalía no ha asignado número de expediente ni fiscal para abrir oficialmente la investigación.

“Le reclamamos a Fiscalía que hasta el momento no tienen ni numeración ni fiscal asignado a las denuncias que hicimos y que obligan a una investigación. Acudimos acá para ver si efectivamente nuestros derechos como ciudadanos están siendo vulnerados pero la Fiscalía no nos da ni siquiera un número de expediente”, manifestó Pedro Acuña, presidente del Colegio de Ingenieros del estado Bolívar y parte del comité organizador de la Asamblea de Ciudadanos.

Los ciudadanos introdujeron una ratificación de la denuncia penal, pues también ha transcurrido un lapso de tiempo muy largo, en el que no se procedió a recabar los elementos probatorios necesarios para determinar si se cometieron o no estos delitos de acción pública.

“Pedimos que en cumplimiento de los dispositivos legales antes señalados se ordene a la mayor brevedad posible el inicio a la investigación penal correspondiente”, versa el documento.

Esta denuncia también fue informada y consignada en Caracas ante el fiscal general de la República, el contralor general de la República y la Policía Anticorrupción el pasado 23 de mayo.

Irregularidades a investigar

La representación legal de la parte demandante alega que el contrato de concesión es ilegal porque -además de que no es de acceso público-, incumple lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Poder Público Municipal que establece que: “Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal aprobar las concesiones de servicios públicos o de usos de bienes del dominio público y, lo conveniente a la enajenación de tejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa”.

En este caso, fue el alcalde Tito Oviedo quien adjudicó la contratación del servicio a Fospuca Caroní sin que exista evidencia pública de la intervención de la Cámara Municipal, Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal en el proceso.

Los ciudadanos introdujeron una ratificación de la denuncia penal, pues también ha transcurrido un lapso de tiempo muy largo, en el que no se procedió a recabar los elementos probatorios necesarios para determinar si se cometieron o no estos delitos de acción pública

De acuerdo con lo expuesto, la Contraloría Municipal debió extender, firmar y suscribir un dictamen o informe y remitir, tanto al Concejo Municipal como a la Contraloría General de la República, a fin de cumplir con sus funciones de control, vigilancia y fiscalización de tal contratación pública y las tarifas impuestas, pero no hay sobre la mesa ningún documento probatorio de que tal instancia cumplió con ello.

Lo mismo sucede con el síndico procurador, Martín Barrios Martínez, quien en teoría es representante y defensor judicial y extrajudicial de los intereses públicos del municipio. Aunque debió extender, firmar y suscribir un dictamen o informe ante el Concejo Municipal y el alcalde Tito Oviedo, a fin de cumplir con sus funciones de responder, orientar y asesorar sobre la contratación del servicio de aseo urbano, y la redacción y aprobación del Decreto N° 0008/2022 sobre las tarifas del servicio, no hay pruebas de acceso público que afirmen que así procedió.

La representación legal de la parte demandante informó que Martínez no atendió la solicitud sobre acceso a las copias certificadas de tal proceso de licitación cuando las empresas lo solicitaron.

¿Por qué cobros indebidos y extorsión? Un repaso:

“Tanto las tarifas que se pretende y dispone cobrar son indebidas e ilegales, como también las temerarias demandas que han presentado contra estas personas jurídicas ante los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Bolívar peticionando y obteniendo medidas de embargo preventivo sobre bienes de su propiedad”, versa el documento.

Es el fisco municipal el que debe ser el acreedor titular de los pagos derivados del servicio de aseo urbano conforme a la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Manejo Integral de la Basura y la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos, dictada por el Concejo Municipal de Caroní 142/2022.

Es decir, el dinero que se pague por este concepto tiene reserva legal, y debe ingresar al fisco municipal para formar parte de su patrimonio, tal como establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Esta denuncia también fue informada y consignada en Caracas ante el fiscal general de la República, el contralor general de la República y la Policía Anticorrupción el pasado 23 de mayo | Foto William Urdaneta

Pero en la práctica, después de cancelar el servicio directamente a Fospuca Caroní -en el caso de los usuarios comerciales- no queda claro qué porcentaje se tributa al fisco, además de que esta compañía no es el acreedor titular autorizado para recibir estos pagos según la ley.

La facturación del servicio de recolección de desechos y adecuación del relleno sanitario a través de Corpoelec, en el caso residencial, también escapa de la competencia de la estatal prestadora del servicio eléctrico.

De estos hechos es que parte la denuncia de presunta comisión del delito -de acción pública-, de cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados, previsto en el artículo 76 de la Ley de Reforma del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción.

Aplicar sanciones por el incumplimiento de deberes tributarios es una competencia directa de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Si se trata de una contratación pública, las demandas y solicitudes de embargo interpuestas por Fospuca Caroní contra empresas de Ciudad Guayana por falta de pago son ilegales.

Las amenazas de cortes eléctricos por parte de la estatal Corpoelec por incumplir con el pago del servicio de recolección de basura y adecuación del relleno sanitario también son ilegales, porque escapan de su competencia.

Por otro lado, la Superintendencia de Administración Tributaria procedió a bloquear la plataforma tributaria a contribuyentes que no se registraron o cancelaron el servicio de aseo urbano, y luego procedió a ejecutar cierres preventivos. En este caso, las empresas afectadas argumentan que esta instancia provoca la morosidad de los contribuyentes al no permitirles declarar y pagar impuestos.

Tales hechos podrían incurrir en la presunta comisión del delito de acción pública de obstrucción a la libertad del comercio, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El accionar de Fospuca Caroní y la Superintendencia de Tributos ante el incumplimiento de pagos por el servicio de recolección de desechos sólidos también pueden considerarse como extorsión.

Tarifas confiscatorias

Sobre el cálculo de las tarifas, la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos (15/11/1990, Gaceta Municipal Nº 142/2022), establece en su artículo 72 que el cobro del servicio debe ser en función del material generado en la actividad de consumo o producción en hogares, industrias y comercios.

Estas tarifas deben calcularse sobre la base de los costos reales del servicio prestado, las características del inmueble, tipo de actividad económica ejercida y servicios especiales prestados, atendiendo al principio de equidad.

En contraste, las tarifas -impuestas por el alcalde tras la modificación de la ordenanza- escapan de la capacidad de contribución de los usuarios comerciales.

Excluyendo el otorgamiento de créditos -con previa firma de convenios con la compañía-, los montos superan los mil dólares, sin adicionar el porcentaje correspondiente por concepto de adecuación de relleno sanitario.

El saldo de la contratación de Fospuca Caroní son 410 empresas cerradas por incapacidad de pago del servicio de aseo urbano y, por lo tanto, incapacidad para cumplir con obligaciones fiscales, según reporta Fedecámaras Bolívar.

Tomado de:

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