Acceso a la Justicia 04 de julio de 2023
@AccesoaJusticia
«Venezuela
no está investigando o no ha investigado hechos delictivos que pueda constituir
delitos (de lesa humanidad)». La declaración la hizo la Sala de Cuestiones
Preliminares de la Corte Penal Internacional, que aceptó la petición que le
hiciera el fiscal del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos), Karim Khan,
para retomar sus pesquisas sobre lo ocurrido en el país, «al menos desde 2017».
El
pronunciamiento de la Sala figura en un auto de 45 páginas de extensión publicado el
pasado 27 de junio de 2023 y que supone otro revés para el Gobierno de
Nicolás Maduro, el cual ha pasado los últimos ocho meses intentando distintos
recursos para cerrarle las puertas a la posibilidad de que el despacho de Khan
comience a buscar a los responsables de las detenciones arbitrarias, torturas,
ajusticiamientos y persecuciones ocurridas en el país.
En su
dictamen, los magistrados Péter Kovacs, Reine Adélaïde Sophie Alapini y María
del Socorro Flores Liera dieron cinco razones para considerar justificada la
investigación de la Fiscalía de la CPI.
1. Sin voluntad
«Venezuela
no está investigando (y no expresa ninguna intención de investigar) las
alegaciones de hecho que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes
de lesa humanidad». Este fue el primer motivo que dio la Sala para autorizar a
Khan a retomar sus averiguaciones.
La
instancia reconoció que las autoridades han tomado «algunas medidas de
investigación»; es decir, que han abierto algunos procesos por las graves
violaciones a los derechos humanos registrados en el país. Sin
embargo, consideró que son insuficientes, pues «no reflejan suficientemente» la
gravedad de lo ocurrido.
El
hecho de que las autoridades en los escritos que han enviado en los últimos meses al juzgado
internacional hayan insistido en su tesis de que en el país «no se
cometieron crímenes de lesa humanidad […], ni siquiera superficialmente» parece
habérsele devuelto como un búmeran.
2. Sin llegar hasta las últimas
consecuencias
La
Sala también criticó contra quién están dirigidas las investigaciones en curso.
En el auto se lee que «el enfoque de las investigaciones internas parece estar
generalmente en los perpetradores directos (o funcionarios) de bajo nivel».
Los
casos del concejal Fernando Albán, del capitán Rafael Acosta Arévalo y del
estudiante David Vallenilla corroboran esto último. Los casos antes mencionados
tienen algo en común, el Ministerio Público se limitó a investigar a los
funcionarios que les quitaron la vida a las víctimas y no indagaron en la
posible responsabilidad de sus superiores jerárquicos y mucho menos se pasearon
por la posibilidad de que dichos sucesos formaran parte de una política de
Estado.
El
artículo 28 del Estatuto de Roma deja en claro que se debe investigar la
responsabilidad por acción u omisión de las cadenas de mando.
3. Investigaciones limitadas
Otro
motivo esgrimido por la Sala de Cuestiones Preliminares para permitirle a Khan
proseguir sus averiguaciones sobre Venezuela es que consideró que las
investigaciones internas han sido «limitadas».
Hasta
el momento, el Ministerio Público ha informado que tiene abiertas 893
averiguaciones por abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridos desde
2017. Sin embargo, casi 9.000 venezolanos que se consideran víctimas aportaron
sus opiniones al juzgado, lo que pone en evidencia que el número real de casos
es muchísimo mayor.
4. Lentitud inentendible
El
cuarto argumento fue el tiempo que se toman las autoridades para investigar los
casos denunciados. «Parece haber períodos de inactividad investigativa
inexplicable», denunció la Sala.
En los
extensos informes que el Ministerio Público y la Cancillería le han enviado a
la CPI hay datos que, por lo visto, han terminado jugando en su contra, y uno
de ellos es que el grueso de las investigaciones por violaciones a los derechos
humanos se encuentra en fase preliminar, pese a que en algunos casos han
transcurrido más de seis años de ocurridos los hechos.
El
despacho dirigido por Tarek William Saab admitió el año pasado que apenas 23
casos (2,58%) han terminado con una condena por parte de un juez, mientras
que 606 (67,86%) se hallan en fase de investigación y en 764 (85,55%) ni
siquiera han logrado determinar a los autores de los crímenes.
El
caso del estudiante Juan Pablo Pernalete es emblemático en este sentido. Tras
sostener durante varios años que era errada la tesis de que la Guardia Nacional
fue la responsable de la muerte del bachiller en 2017, cuando participaba en
una manifestación en Altamira, en 2021 Saab admitió que finalmente que esta hipótesis era la
correcta, de acuerdo con las evidencias.
5. Minimizando los hechos
Por
último, a la Sala de Cuestiones Preliminares le alarmó el criterio sostenido
por las autoridades judiciales en algunos casos, por considerar que «parecen no
reflejar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende
investigar, destacando en particular la intencionalidad discriminatoria
subyacente a los delitos alegados y la insuficiente investigación de los
delitos de naturaleza sexual».
El
Gobierno venezolano, en sus informes, niega que lo ocurrido en el país formara
parte de una campaña sistemática de su parte contra la disidencia, una opinión
que la Sala no comparte. Asimismo, ha descartado investigar los crímenes de
persecución, por cuanto ellos no están previstos en la legislación nacional,
lo que pone de manifiesto la falta de interés en cumplir con
las obligaciones del Estatuto de Roma, que establece que los países
que son partes del mismo deben incluir los delitos allí tipificados en su
legislación interna, por lo que el hecho de que en Venezuela la persecución no
sea delito evidencia que la razón última de los crímenes de lesa
humanidad no es objeto de investigación en el país, simplemente porque no se le
considera como un delito.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El
pronunciamiento de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI es histórico y
una buena noticia para las víctimas, quienes ven cómo se acercan las
posibilidades de que sus casos sean conocidos por una instancia independiente.
El fallo también revela que el juzgado actúa diligente cuando se le permite y
representa una derrota más para las autoridades y su estrategia de
obstaculización de la justicia internacional.
Es una
pequeña victoria dentro de largo camino que todavía queda por recorrer, pero
también es un acto de justicia para las víctimas que ven cómo en La Haya
encuentran lo que en Venezuela se les niega.
Tomado
de: https://accesoalajusticia.org/cinco-razones-cpi-autorizar-fiscal-reanudar-averiguaciones-sobre-pais/
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