Ibis León 20 de agosto de 2023
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La
apelación que intenta el Estado venezolano para frenar la investigación por
presuntos crímenes de lesa humanidad que lleva adelante la
fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) “no va a tener
ningún impacto”, afirmó el profesor de derecho penal internacional Fernando
Fernández.
“El
Estado venezolano está haciendo uso de sus derechos procesales y el recurso de
apelación forma parte de eso. Pero fue negada, el fiscal está plenamente
facultado para continuar con la investigación”, señaló.
El abogado explicó que el artículo 82, numeral tercero, del Estatuto de Roma le confiere a la Sala de Apelaciones la potestad para decidir si una apelación tiene efectos suspensivos o no y, en esta oportunidad, decidió que no.
“La
apelación no suspenderá por sí misma el procedimiento a menos que la Sala
de Apelaciones así lo resuelva, previa solicitud y de conformidad con
las Reglas de Procedimiento y Prueba”, dice la norma referida.
También
cita el artículo 156 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, relativo al
procedimiento de apelación. El numeral 5 de este apartado establece que: “La
parte que interponga la apelación podrá pedir, al hacerlo, que esta tenga
efecto suspensivo de conformidad con el párrafo 3 del artículo 82”.
Cuáles
son los argumentos del gobierno
El
canciller venezolano Yván Gil compartió un comunicado oficial en el que se
informa que el gobierno venezolano apeló la decisión de la Sala de Cuestiones
Preliminares I de autorizar la reanudación de la investigación en
el asunto denominado “Venezuela I”, el pasado 14 de agosto.
Las
autoridades venezolanas alegan que el Examen Preliminar “no se
realizó conforme a los parámetros del derecho internacional” y señalan a la Sala
de Cuestiones Preliminares de “desechar la mayor parte de las pruebas que
demuestran la profusa y productiva labor del sistema de justicia en la
investigación y sanción de delitos contra los derechos humanos acaecidos en el
país”.
Sobre
estos argumentos, Fernández responde: “En líneas generales podemos afirmar que
todos los alegatos han sido escuchados pacientemente por la fiscalía y han sido
respondidos. La Sala de Cuestiones Preliminares también ha escuchado pacientemente
y ha resuelto todas las incidencias, algunas de ellas extemporáneas o
innecesarias por falta de pertinencia”.
“La
estrategia procesal le ha dado (al Estado venezolano) resultados en términos de
ganar tiempo, pero no en términos de lograr la suspensión de la investigación,
pero repito, están en su derecho de apelar”, opinó.
El
profesor comentó que “siempre y cuando se ajuste a las normas de
procedimiento”, las autoridades venezolanas “no tendrán mayor límite” para
intentar nuevos recursos que busquen inhibir al fiscal Karim Khan de
sus competencias.
Sin
embargo, subrayó que solo una investigación genuina y relevante de los
presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos y la sanción a
los máximos responsables en Venezuela es lo que puede detener el accionar de la
fiscalía de la CPI.
Órdenes
de captura
Tras
recibir la luz verde de la Sala de Cuestiones Preliminares, el fiscal Khan
“puede solicitar órdenes de comparecencia a personas que desee interrogar,
recibir a víctimas, o pedir órdenes de arresto, estamos en la etapa
proactiva de la fiscalía”, según Fernández.
No
obstante, es preciso aclarar que para que estas órdenes tengan efecto, la CPI
requiere la cooperación de los Estados. Sin esto, la Corte está atada de manos
porque no cuenta con un órgano policial.
El
experto destacó que Venezuela carece de una legislación que desarrolle el
Estatuto de Roma y, por lo tanto, permita juzgar la comisión de crímenes de lesa
humanidad.
Aunque
aclara que lo adecuado sería crear una ley especial que establezca los
procedimientos, los tipos penales y las normas de cooperación con la CPI y los
Estados parte; de haber voluntad, las autoridades tendrían que aplicar justicia
a través del Código Penal o leyes penales especiales en el país dado el “vacío”
legal existente.
Esta
es una deuda de vieja data, de hecho, Fernández propuso en su libro Genocidio
y Otros Crímenes Atroces (2018), que Venezuela adopte un “código de
derecho penal internacional”. Para ese año, el abogado contabilizaba 70 países
que para entonces tenían legislación interna que desarrollaba la aplicación del
Estatuto de Roma.
Oficina
sin concretarse
Otro
elemento que resulta imprescindible analizar es el establecimiento de la oficina de cooperación técnica que la CPI está
autorizada a abrir en el país, pero sigue sin materializarse.
“Eso
lleva tiempo, no se hace de la noche a la mañana, cuando hay mayor cooperación
se da más fácil, pero aquí no ha habido toda la colaboración necesaria; sin
embargo, tarde o temprano va a tener que ser aceptada si se quiere demostrar
voluntad de modificar todas las falencias que hay”, expone Fernández.
El
profesor agrega que parte del trabajo de esa oficina técnica es contribuir a
desarrollar la legislación especial que Venezuela necesita.
Por su
parte, el vicepresidente de Foro Cívico, Gonzalo Himiob, precisó que: “En el
momento en el que la Sala de Apelaciones recibe esta solicitud del Estado
venezolano una de las cosas que deja claro es que la manifestación de que se va
a procesar la apelación no suspende la investigación”.
Advirtió,
en una rueda de prensa que ofreció este lunes 14 de agosto, que todo lo que
ocurre en Venezuela está “bajo la lupa de la CPI”: “El llamado es a poner fin a
los crímenes de lesa humanidad y que la búsqueda de justicia nos permita
alcanzar la paz necesaria en nuestra nación”.
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