Anaisa Rodríguez 31 de octubre de 2023
La
Academia de Ciencias Políticas y Sociales a la que pertenece el Dr. Jesús María
Casal, emitió este lunes un pronunciamiento luego de que se conoció que la Sala
Electoral del TSJ (TSJ) declaró su competencia para conocer un recurso impuesto
por José Brito en contra de la Primaria del 22 de octubre: ordenó suspender lo
efectos de sus distintas fases y pidió informes y documentos del proceso.
En el
documento, la Academia precisó los artículos de la Constitución y de la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE) referentes a lo expuesto por el TSJ en el
recurso contencioso electoral emitido por José Brito, diputado de la AN
chavista, perteneciente a la Alianza Democrática que lideró la judicialización
de los partidos de la oposición democrática en 2020.
«De
las normas constitucionales y legales citadas, debe interpretarse que: (i) la
organización de las elecciones a que se refiere el ordenamiento jurídico son
las internas de los partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos
a cargos de elección popular; (ii) la competencia del CNE se limita a
suministrarles apoyo técnico y logístico, pero no a celebrarlas y; (iii) para
que proceda dicho apoyo del CNE lo debe solicitar el partido político cuya
elección interna se va a realizar o haberlo ordenado sentencia firme de la Sala
Electoral del TSJ».
A continuación el comunicado íntegro:
La
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 3 de su Ley de creación, reafirma su postura de defensa
del estado de derecho democrático y del sistema de libertades públicas
contenido en la Constitución de la Republica y, en tal sentido, expresa lo
siguiente:
1. El
artículo 67 de la Constitución establece que: “Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán
seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de
sus integrantes.” (Resaltados añadidos).
Asimismo,
el artículo 57 constitucional consagra expresamente que los ciudadanos tienen
el derecho “a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de y de hacer uso para
ello de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse
censura.” En tal sentido, con base en esas libertades políticas, organizaciones
de la sociedad civil y partidos políticos de oposición organizaron el día 22 de
octubre de 2023, elecciones abiertas a todos los ciudadanos, para escoger su
candidato presidencial.
2. Ese
ejercicio de los derechos políticos, no constituye usurpación de función
pública alguna del Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a la Constitución
y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). En efecto, dicho ente comicial,
solo actúa en este tipo de proceso, si los organizadores del evento electoral
así lo solicitan. Por su parte, el artículo 293 constitucional dispone que el
CNE tiene entre sus competencias, organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines políticos “en los términos que señale
la ley”.
En ese sentido, la LOPE
dispone en su artículo 33, numeral 2, la competencia del CNE para organizar
aquel tipo de elecciones, “respetando su autonomía e independencia”, en pleno
acatamiento de los tratados internacionales suscritos por Venezuela sobre la
materia, con el solo objeto de “suministrarles el apoyo técnico y logístico
correspondiente”.
El mismo párrafo de la ley, a
renglón seguido, dispone luego de mencionar las elecciones de gremios
profesionales, organizaciones con fines políticos y de la sociedad civil que,
en este último caso, el CNE ejercerá su competencia “cuando así lo soliciten o
cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia”.
3. De las
normas constitucionales y legales citadas, debe interpretarse que: (i) la
organización de las elecciones a que se refiere el ordenamiento jurídico son
las internas de los partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos
a cargos de elección popular; (ii) la competencia del CNE se limita a
suministrarles apoyo técnico y logístico, pero no a celebrarlas y; (iii) para
que proceda dicho apoyo del CNE lo debe solicitar el partido político cuya
elección interna se va a realizar o haberlo ordenado sentencia firme de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Es un
hecho público notorio que la Comisión Nacional de Primarias (CNP) solicitó al
CNE el apoyo técnico y logístico correspondiente, solicitud a la que no se dio
respuesta por varios meses; no habiendo sido sino pocos días antes de
celebrarse las elecciones primarias que se reunieron la CNP y el CNE para
discutir el posible apoyo técnico y logístico que éste podía brindar. En ese
proceso nunca expresó el CNE que la organización de esa elección primaria era
de su competencia exclusiva y excluyente.
5. Tomando
en cuenta el régimen constitucional y legal electoral antes expuesto, el 17 de
octubre de 2023, se suscribió entre Gobierno Nacional y la Plataforma Unitaria
de Venezuela el “Acuerdo Parcial sobre Derechos Políticos y Garantías
Electorales para Todos”, en el que se convino: “Que las partes reconocen y
respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las
elecciones presidenciales de manera libre y conforme a sus mecanismos internos,
atendiendo los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley».
6. Celebramos
que el evento ciudadano y democrático de escogencia de un candidato
presidencial para las elecciones libres y democráticas que deben tener lugar el
próximo año en nuestro país, constituyó un evento cívico y en línea con los
señalamientos constitucionales indicados. Por ende, no constituyó una
usurpación de las funciones del CNE, ni puede asumirse que en el mismo se
cometieron ilegalidades. Judicializar y criminalizar a sus organizadores, a
través de actuaciones del Ministerio Publico y del Tribunal Supremo de
Justicia, representa un atentado al orden constitucional y legal, a la
democracia misma y a los ciudadanos que de manera cívica participaron en dicho
proceso.
Con base en las consideraciones jurídicas
anteriores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales reafirma la defensa de
los principios y valores de la democracia, el Estado de derecho y las
libertades políticas y solicita a todos los Poderes Públicos el respeto y la protección
a las manifestaciones cívicas y democráticas, así como a los organizadores y
actores que las promueven.
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