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miércoles, 1 de noviembre de 2023

Academia de Ciencias Políticas y Sociales desmonta sentencia TSJ: «CNP no usurpó funciones del CNE», por Anaisa Rodríguez.


Anaisa Rodríguez 31 de octubre de 2023

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales a la que pertenece el Dr. Jesús María Casal, emitió este lunes un pronunciamiento luego de que se conoció que la Sala Electoral del TSJ (TSJ) declaró su competencia para conocer un recurso impuesto por José Brito en contra de la Primaria del 22 de octubre: ordenó suspender lo efectos de sus distintas fases y pidió informes y documentos del proceso.

En el documento, la Academia precisó los artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) referentes a lo expuesto por el TSJ en el recurso contencioso electoral emitido por José Brito, diputado de la AN chavista, perteneciente a la Alianza Democrática que lideró la judicialización de los partidos de la oposición democrática en 2020.

«De las normas constitucionales y legales citadas, debe interpretarse que: (i) la organización de las elecciones a que se refiere el ordenamiento jurídico son las internas de los partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos a cargos de elección popular; (ii) la competencia del CNE se limita a suministrarles apoyo técnico y logístico, pero no a celebrarlas y; (iii) para que proceda dicho apoyo del CNE lo debe solicitar el partido político cuya elección interna se va a realizar o haberlo ordenado sentencia firme de la Sala Electoral del TSJ».

A continuación el comunicado íntegro:

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de su Ley de creación, reafirma su postura de defensa del estado de derecho democrático y del sistema de libertades públicas contenido en la Constitución de la Republica y, en tal sentido, expresa lo siguiente:

1.   El artículo 67 de la Constitución establece que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes.” (Resaltados añadidos).

Asimismo, el artículo 57 constitucional consagra expresamente que los ciudadanos tienen el derecho “a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura.” En tal sentido, con base en esas libertades políticas, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos de oposición organizaron el día 22 de octubre de 2023, elecciones abiertas a todos los ciudadanos, para escoger su candidato presidencial.

2.   Ese ejercicio de los derechos políticos, no constituye usurpación de función pública alguna del Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). En efecto, dicho ente comicial, solo actúa en este tipo de proceso, si los organizadores del evento electoral así lo solicitan. Por su parte, el artículo 293 constitucional dispone que el CNE tiene entre sus competencias, organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos “en los términos que señale la ley”.

En ese sentido, la LOPE dispone en su artículo 33, numeral 2, la competencia del CNE para organizar aquel tipo de elecciones, “respetando su autonomía e independencia”, en pleno acatamiento de los tratados internacionales suscritos por Venezuela sobre la materia, con el solo objeto de “suministrarles el apoyo técnico y logístico correspondiente”.

El mismo párrafo de la ley, a renglón seguido, dispone luego de mencionar las elecciones de gremios profesionales, organizaciones con fines políticos y de la sociedad civil que, en este último caso, el CNE ejercerá su competencia “cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

3.   De las normas constitucionales y legales citadas, debe interpretarse que: (i) la organización de las elecciones a que se refiere el ordenamiento jurídico son las internas de los partidos políticos, pero no la selección de sus candidatos a cargos de elección popular; (ii) la competencia del CNE se limita a suministrarles apoyo técnico y logístico, pero no a celebrarlas y; (iii) para que proceda dicho apoyo del CNE lo debe solicitar el partido político cuya elección interna se va a realizar o haberlo ordenado sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

4.   Es un hecho público notorio que la Comisión Nacional de Primarias (CNP) solicitó al CNE el apoyo técnico y logístico correspondiente, solicitud a la que no se dio respuesta por varios meses; no habiendo sido sino pocos días antes de celebrarse las elecciones primarias que se reunieron la CNP y el CNE para discutir el posible apoyo técnico y logístico que éste podía brindar. En ese proceso nunca expresó el CNE que la organización de esa elección primaria era de su competencia exclusiva y excluyente.

5.   Tomando en cuenta el régimen constitucional y legal electoral antes expuesto, el 17 de octubre de 2023, se suscribió entre Gobierno Nacional y la Plataforma Unitaria de Venezuela el “Acuerdo Parcial sobre Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos”, en el que se convino: “Que las partes reconocen y respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales de manera libre y conforme a sus mecanismos internos, atendiendo los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley».

6.   Celebramos que el evento ciudadano y democrático de escogencia de un candidato presidencial para las elecciones libres y democráticas que deben tener lugar el próximo año en nuestro país, constituyó un evento cívico y en línea con los señalamientos constitucionales indicados. Por ende, no constituyó una usurpación de las funciones del CNE, ni puede asumirse que en el mismo se cometieron ilegalidades. Judicializar y criminalizar a sus organizadores, a través de actuaciones del Ministerio Publico y del Tribunal Supremo de Justicia, representa un atentado al orden constitucional y legal, a la democracia misma y a los ciudadanos que de manera cívica participaron en dicho proceso.

Con base en las consideraciones jurídicas anteriores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales reafirma la defensa de los principios y valores de la democracia, el Estado de derecho y las libertades políticas y solicita a todos los Poderes Públicos el respeto y la protección a las manifestaciones cívicas y democráticas, así como a los organizadores y actores que las promueven.

Tomado de: https://noticierodigital.com/2023/10/academia-de-ciencias-politicas-y-sociales-desmonta-sentencia-tsj-cnp-no-usurpo-funciones-del-cne/

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