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miércoles, 1 de junio de 2016

Luis Almagro solicita aplicar la Carta Democrática a Venezuela por @ignandez


Por Jose I. Hernández G.


Desde hace algún tiempo se habla de la posibilidad de “activar” la Carta Democrática Interamericana en Venezuela. La expresión es equívoca, pues da a entender que la Carta es una especie de mecanismo que, como la alarma del carro, puede “activarse”.

Lo que puede pasar, en realidad, es que los procedimientos establecidos en la Carta Democrática Interamericana sean aplicados a Venezuela. Y esto fue lo que solicitó, precisamente, Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en carta del pasado 30 de mayo de 2015.


Para ser más precisos, el Secretario General solicitó convocar al Consejo Permanente de la OEA para evaluar la situación de Venezuela. En su comunicado —de más de 130 páginas— el Secretario Almagro concluye que en Venezuela existen alteraciones graves al orden democrático. De allí, precisamente, la solicitud de reunión del Consejo Permanente.

¿Y ahora?
Entendiendo la Carta Democrática Interamericana

La Carta Democrática es un Acuerdo Internacional suscrito en 2001, en el marco de la Asamblea General de la OEA. Su propósito, en resumidas palabras, es defender y promover la democracia en el continente.

Pero la gran novedad de la Carta es el concepto de democracia del cual parte.
Para la Carta, la democracia es mucho más que elecciones. Es también mucho más que una apariencia de legalidad formal. Según los artículos 2, 3, 4  y 11 de la Carta, la democracia es la forma de convivencia política basada en el Estado de Derecho; la participación ciudadana; el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; la separación e independencia de los poderes públicos; la transparencia, probidad y responsabilidad de los Gobiernos; la libertad de expresión y el desarrollo económico y social, entre otros.

Como se ve, la Carta asume un concepto integral de democracia, lo que constituye un avance notable, especialmente, ante el surgimiento de formas autocráticas de gobierno que pretenden escudarse en un concepto puramente formal de democracia.

La violación a la democracia
y los mecanismos previstos en la Carta para su protección


Toda acción o situación que viole la democracia en cualquier Estado, de acuerdo con la definición ya señalada, constituye una violación a la Carta.

El artículo 19 de la Carta utiliza, para ello, términos muy elaborados: “ruptura del orden democrático” o una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”.

La ruptura del orden democrático es toda situación en la cual la democracia —como forma de gobierno— es desplazada en un Estado. La alteración, por su parte, alude a un conjunto de condiciones que violan los principios de la democracia (o el “orden constitucional”) lo que pone en grave riesgo a la democracia.

Ambos términos son sinónimos. Y en ambos casos, estaremos ante una violación a la Carta, lo que —de acuerdo con el citado artículo 19— constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno del Estado afectado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Una última aclaratoria. Para simplificar el lenguaje, podemos señalar que el término “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro” equivale a la expresión Golpe de Estado. Lo que pasa es que en el imaginario colectivo, la expresión Golpe de Estado se asocia con todo derrocamiento —o intento de derrocamiento— del Gobierno por el uso de la fuerza.

Antes era así. Hoy día el concepto de democracia ha evolucionado tanto que se admite incluso que puede haber Golpe de Estado cuando por medio de un conjunto de decisiones adoptadas desde los Poderes Públicos se violan los principios de la democracia según la Carta.

¿Por qué en Venezuela hay una alteración del orden constitucional
que afecta gravemente el orden democrático?


La larga y documentada comunicación del Secretario Almagro narra un conjunto de condiciones que, en su opinión, permiten sostener que en Venezuela hay una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático. En resumen, las principales condiciones contenidas en la comunicación de Almagro son:

— La crisis económica y social, calificada de crisis humanitaria, especialmente, en sectores como la alimentación y la salud;
—La corrupción;
— La criminalización de la protesta y la disidencia política, con la existencia de presos políticos;
— La violación sistemática del principio de separación de poderes, en especial, ante el acoso al cual se ha visto sometida la Asamblea Nacional por parte del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo la recurrencia a estados de excepción por parte del Gobierno;
— El deterioro del sistema electoral venezolano, tomando en cuenta la actuación del Consejo Nacional Electoral y la actual situación del procedimiento de referendo revocatorio;
— El deterioro de la libertad de expresión y la libertad de prensa.
Se trata de denuncias que se han venido haciendo en Venezuela desde hace tiempo. Lo importante, ahora, es que esas denuncias han sido recogidas por el Secretario General de la OEA para considerar que en Venezuela existe una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático.

¿Cuáles son los próximos pasos?

Los artículos 20 y 21 de la Carta regulan cuáles son los próximos pasos, luego de la comunicación suscrita por el Secretario Almagro.

Así, y en primer lugar, el Secretario solicitó la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente, en relación con la alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en Venezuela.

En segundo lugar, corresponderá al Consejo Permanente discutir sobre los hechos expuestos por el Secretario. Ese Consejo está compuesto por un representante por cada Estado miembro, y como regla, sus decisiones requieren el voto de las dos terceras partes de los integrantes (artículos 80 y 83 de la Carta de la OEA).

En tercer lugar, luego de la deliberación, el Consejo podrá adoptar, básicamente, dos decisiones: negar la existencia de una alteración del orden constitucional en Venezuela o aceptar la existencia de esa alteración. En este caso, advierto, el Consejo podrá acoger todos los señalamientos formulados por el Secretario Almagro o algunos de ellos.

En cuarto lugar, si se estima que hay en efecto una alteración del orden democrático y constitucional en Venezuela, el Consejo Permanente podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática en Venezuela.

En quinto lugar, si fallan esas gestiones diplomáticas, o éstas resultaren inadecuadas, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la OEA, el Derecho Internacional y las disposiciones de la Carta Democrática.

En sexto lugar, y de acuerdo con el artículo 21 de la Carta, la Asamblea General, si las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, podrá adoptar la decisión de suspender a Venezuela del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

Esto es, en resumen, lo que podría suceder luego del comunicado presentado por el Secretario Almagro. Sobre ello, me limitaré a formular tres advertencias, a fin de poder ponderar, con objetividad, el impacto de la actual situación en Venezuela.

Lo primero que debo advertir, como el lector habrá notado, es que la aplicación de los mecanismos previstos en los artículos 20 y 21 de la Carta no son necesariamente expeditos. Ellos pasan, en buena medida, por negociaciones diplomáticas que suelen ser —y deben ser— pausadas.

Lo segundo que debo advertir es que esas negociaciones diplomáticas —como lo advierte el propio Secretario Almagro— implican promover un diálogo en Venezuela, como condición necesaria —pero no suficiente— para superar la ruptura del orden democrático. Sería falso considerar, por ello, que el diálogo está fuera de la Carta Democrática. Pero sería igualmente errado ignorar las condiciones mínimas que deben darse para que ese diálogo prospere de acuerdo con la Carta.

Lo tercero que quiero advertir, y es quizás lo más difícil de aceptar, es que la implementación de la Carta no es la solución inmediata a todos nuestros males. En especial, pues al final, luego de un camino más o menos largo, la peor situación para Venezuela sería su suspensión de la OEA.

Ahora bien, la aplicación de la Carta, en un camino que hoy se inicia, no es ciertamente la solución definitiva, pero sí es una parte muy importante de la solución. Pues la gran consecuencia de la comunicación de la OEA es que el conjunto de denuncias que venían haciéndose en el ámbito interno en Venezuela, ahora cuentan con el respaldo del Secretario General de la OEA, junto con otros importantes pronunciamientos de otros organismos internacionales. Denuncias que apuntan, como bien concluye el Secretario Almagro, que en Venezuela existe un proceso en marcha de alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático. O lo que es igual: un Golpe de Estado permanente o continuado.

Informe de Almagro por LA PATILLA 


31-05-16

http://prodavinci.com/blogs/luis-almagro-solicita-aplicar-la-carta-democratica-a-venezuela-y-ahora-por-jose-i-hernandez/


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