Nota de Prensa, 16 de agosto de 2016
El pasado 9 de agosto la rectora del CNE Tibisay Lucena hizo una
exposición extensa sobre el status de la solicitud del referendo revocatorio
presidencial que trata de promover la organización política “Mesa de la Unidad
Democrática” desde hace cinco meses. Acceso a la Justicia debe alertar, con las
normas en la mano, que Lucena no dijo la verdad.
En una nota de prensa publicada en la página del órgano comicial
donde se recogen sus declaraciones puede leerse que la recolección de firmas de
por lo menos el 20% del padrón electoral sería a finales de octubre pues “la norma establece lapsos que suman entre
28 y 29 días para una eventual convocatoria, fecha a partir de la cual, se
dispone de 90 días para la realización del revocatorio”. La presidenta del
CNE invitó además “a todos a que revisen las normas y chequeen los lapsos” y Acceso
a la Justicia ha decidido tomarle la palabra.
Empecemos por esos 28 días que tendría el CNE luego de recoger las
firmas para el ya mencionado 20%. El artículo 28 de la Resolución 070906-2770
que regula los referendos revocatorios establece hasta 15 días hábiles para
contar y verificar las firmas, lo que se traduce en unos 21 días corrientes.
Cumplido este paso, el CNE tiene 3 días para convocar el referéndum (art. 29),
lo que nos da un total de 24 días, utilizando completamente cada plazo y
considerando que en agosto y septiembre no hay un solo día feriado que
descontar. Tenemos entonces ya una diferencia de entre 4 y 5 días con lo
expuesto por Lucena.
Pese a ello, lo importante reside en si efectivamente los plazos
establecidos llevan a que la recolección de firmas se haga en los últimos días
de octubre como afirmó la rectora. Es un hecho notorio, público y
comunicacional que la solicitud fue entregada el 2 de agosto por la MUD y los
requisitos y recaudos deben ser constatados de manera inmediata y si hubiese
alguna falla debió rechazarse en esa oportunidad (art 19), por lo que no debe
haber demoras en ese sentido.
A partir de ese momento la oficina receptora dispone de hasta dos días
hábiles (art. 20) para remitir esa solicitud a la Comisión de Participación
Política (CPP), quien contará con 15 días continuos para revisarla y constatar
que cumpla con los requisitos (art. 21) y en caso de ser así, aceptará la
solicitud (art. 23). Dado que el día 2 de agosto fue martes, la CPP tiene hasta
el 19 de este mes para revisar la solicitud.
Una vez que se acepta la solicitud, la Junta Nacional Electoral (JNE)
tiene 15 días hábiles (Art. 24) para proponer al CNE los centros que se
utilizarán para recoger firmas en respaldo a la solicitud. En este caso, esa
oficina tendría hasta el 9 de septiembre para cumplir con todas las revisiones
técnicas que requiera. A partir de allí, la JNE debe presentar su informe con
la recomendación que corresponda y el CNE debe aprobarlo mediante acto
motivado.
Alcanzado este punto debería fijarse el proceso de recolección de
firmas que la rectora ubica a finales de octubre. ¿Por qué tan tarde, si el
informe con toda la información, lo debe tener a principios de septiembre? Un
informe técnico, elaborado por la JNE no debería tomar 45 días en aprobarse.
Resulta sorprendente y además inexplicable que el CNE deje un tiempo
muerto entre el 9 de septiembre y la semana del 24 de octubre (más de 45 días)
sin que esté estipulado en ninguna parte.
Cuando se trata de derechos de los ciudadanos el principio que debe
aplicarse es el de facilitar el ejercicio de los mismos, no de dificultarlos
como en este caso ha ocurrido de manera evidente.
Ante todo esto resulta bastante irónico que Lucena afirme que “los lapsos no se pueden atropellar”
cuando la revisión de las normas muestra de manera clara que lo que se intenta
hacer es todo lo contrario, menoscabando los derechos de los venezolanos en
favor de un grupo político que no desea dejar el poder.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Solicitar un referendo revocatorio es un derecho constitucional. Sin
embargo, el CNE se ha dedicado a complicar cada vez más el proceso quitándole eficacia a
esta herramienta. No conforme con eso ahora simplemente ignora la normativa que
él mismo estableció y con ello convierte la revocatoria del mandato en algo
discrecional. ¿Es posible hablar de democracia en un país donde el gobierno
respeta las normas cuando le es conveniente y dónde el Derecho está sometido a
la discrecionalidad e incluso a la arbitrariedad?
Enlace a la nota: http://goo.gl/GkQwX8
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Acceso a la Justicia
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