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domingo, 11 de septiembre de 2016

Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Bases para una reforma a la Ley del año 2015, @Fundesmu




La Fundación de Estudios Municipales, nació en el año 2005, como un aporte ciudadano en la facilitación de espacios para el estudio, debate, encuentro de ideas y de propuestas sobre asuntos municipales.

La Fundación aspira y desea que particularmente con su programa Debate Ciudadano, se logre sensibilizar y articular a todos los actores que hacen posible la convivencia pacífica y un ambiente con una adecuada calidad de vida; ello como aporte efectivo en la tarea de sembrar valores sobre los cuales el Municipio como entidad política se fortalezca y se convierta en actor del desarrollo.

En diciembre 2015, con la presencia de miembros del Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y representantes de la Fundación Estudios Municipales, abrimos un ciclo de Debate Ciudadano sobre el Consejo Local de Planificación Pública.

Luego, en enero 2016 otro encuentro logró incorporar al Debate Ciudadano a representantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Carrizal, Estado Miranda y finalmente en marzo 2016 en un nuevo Debate Ciudadano, se logró evaluar los desafíos del Consejo Local de Planificación Pública y del Sistema Nacional de Planificación Popular y Pública frente a un cambio de modelo político.

En agosto del año 2016 el Poder Público Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, capital Marigüitar, fue parte de esa consulta y con este documento queremos registrar una síntesis de lo que fueron las principales conclusiones obtenidas a partir de esos Debates Ciudadanos que se mencionaron en los párrafos previos, como un aporte para que la discusión se mantenga abierta para evaluar el desafío que tiene el Consejo Local de Planificación Pública en el marco de un país que reclama un nuevo modelo político institucional, que sustituya el intento de imponer el modelo Comunal.

La Fundación de Estudios Municipales desea que estas líneas motiven la discusión y que a través de la vía digital nos hagan llegar sus comentarios, observaciones y propuestas en función a este documento de trabajo, que ponemos a su disposición y que presentamos formalmente en nuestra plataforma web.

El proceso constituyente de 1999 introdujo en el ámbito político institucional venezolano un espacio que se presentó como una interesante oportunidad para la participación de los ciudadanos en los asuntos propios de la vida local. Ese espacio se presentó como Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

La Constitución en su artículo 182 lejos de definir la misión del CLPP lo que hace concretamente es identificar qué actores estarán presentes en su integración delegando en una ley posterior, el desarrollo normativo del CLPP como actor corresponsable de la planificación del Poder Público Municipal, tal y como lo señala la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley

Este artículo es muy claro al señalar que cualquier desarrollo normativo que se haga del CLPP, las organizaciones vecinales y cualquier otra forma de sociedad organizada, estarán presentes. En otras palabras, hay una importante amplitud en la inclusión de actores en la planificación pública municipal; ello significa que la Constitución garantiza la pluralidad en la representación de los ciudadanos en el CLPP.

La amplitud y pluralidad que garantiza la Constitución fue asumida en la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública 2002, pero ello se ha ido restringiendo, limitando y condicionando a la figura de la Comuna y de los movimientos sociales que están relacionados con el Poder Popular.

Desde el año 2002 y hasta la fecha, se han registrado 3 reformas parciales, la primera en el año 2006, la segunda en el 2010 y la última en el año 2015, lo cual ha impedido que desde la creación de este espacio de planificación e inclusión ciudadana, el mismo no haya logrado registrar logros efectivos y menos aún, hacer que los ciudadanos y los propios dirigentes políticos valoren su existencia.

La Fundación de Estudios Municipales ha venido evaluando si es posible rescatar al CLPP o por el contrario, su existencia está condicionada a la propia vigencia del modelo político actual. Conscientes que su eliminación requiere una reforma constitucional, tarea que no es sencilla, entonces plantea una serie de reformar que en distintos espacios han sido destacados como reformas legales necesarias para poder hacer del CLPP una instancia útil para la inclusión, la participación y el diseño de una visión compartida de desarrollo sostenible. Esas reformas son:


  1. El CLPP debe garantizar que la dinámica propia de cada Municipio tenga una expresión concreta de desarrollo a través del diálogo y debate con los propios actores locales y sus autoridades, sin condicionamiento ideológico alguno. Es fundamental que una reforma ponga al CLPP al servicio de la autonomía municipal y del impulso de la descentralización.
  2. El CLPP se ha visto limitado al presupuesto participativo, lo que ha ocupado tiempo y esfuerzo, obviando su misión de impulsar el plan de desarrollo municipal. Un tema importante sería evaluar si es conveniente o no mantener el presupuesto participativo en ese espacio, o por el contrario, destinar el CLPP sólo para el debate, construcción del Plan de Desarrollo, su monitoreo o seguimiento y evaluación final.
  3. Es esencial que una reforma aclare si el CLPP es un órgano considerado como asesor o como órgano consultivo, pues la ley vigente guarda silencio sobre ello, así como también, es importante definir cómo se denomina el acto administrativo que resulta de las decisiones aprobadas por la Plenaria del CLPP.
  4. Resulta urgente que la Ley responda de manera clara y directa al principio constitucional que garantiza la pluralidad en su integración, no amerita mucho debate político este tema, sólo requiere voluntad política de respetar la Constitución vigente. Lo que pasa además, por rescatar la figura de las Juntas Parroquiales y de su Presidente como integrante natural, además de constitucional, de este espacio de planificación local.
  5. La ley que reforme las normas que regulan al CLPP, deben garantizar que el registro de organizaciones vecinales y de las otras que puedan existir de la sociedad civil, sea una base de datos útil y práctica, capaz de garantizar al gobierno municipal una referencia objetiva e institucional de legitimidad de esos actores de la vida local, para así lograr profundizar la participación ciudadana que contemple los principios de inclusión y cohesión.
  6. Partiendo de la premisa que la Ley vigente ordena la aprobación de una ordenanza sobre el CLPP, resulta oportuno, valorar la necesidad que la misma se desarrolle en armonía con la Ley nacional, de manera que pueda garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo sea el instrumento promotor de una agenda de descentralización política y administrativa, pero que además, haga del CLPP un actor en el diálogo, negociación y acuerdos para la descentralización, lo cual supone, que el Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, se reforme y se convierta en un Sistema de Coordinación para la Descentralización.

Caracas 20 de agosto de 2016.

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