Por José Ignacio Hernández G.
En la tarde del 8 de junio de
2017, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que había
presentado una demanda ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, en contra de las reglas electorales que están aplicando
para la Asamblea Nacional Constituyente “convocada”, en claro fraude, por el
Gobierno Nacional.
De igual manera, pidió a todos los venezolanos hacerse
parte en esa demanda, a fin de contribuir al restablecimiento efectivo de la
Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333.
¿Qué implicaciones tiene esta
demanda? ¿Cómo pueden los venezolanos hacerse parte?
1. Entendiendo la demanda de
la Fiscal
El nombre técnico de la
demanda intentada por la Fiscal es el “recurso contencioso electoral”, esto es,
la demanda interpuesta contra actos de naturaleza electoral, relacionados con
el derecho al sufragio y demás derechos políticos.
De acuerdo con la Fiscal, se
ha solicitado a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que declare
la nulidad de los actos de naturaleza electoral relacionados con la fraudulenta
constituyente ciudadana convocada por el Gobierno Nacional. Esto incluye la
nulidad de todas las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE); de las
bases comiciales y de las postulaciones.
Para solicitar esa nulidad, la
Fiscal consideró –acertadamente– que esas reglas electorales violan los
principios constitucionales y legales del derecho al sufragio, pues las reglas
electorales fijadas por el Gobierno y por el CNE, como ya he explicado en Prodavinci, son arbitrarias.
Con esta demanda, además, la
Fiscal reivindica sus competencias constitucionales y legales, luego de que la
Sala Constitucional, en sentencia del 7 de junio, decidió que la Fiscal no
podía actuar en el proceso judicial por el cual se “interpretó” la convocatoria
a la “constituyente ciudadana” realizada por el Gobierno. Con esa sentencia la
Sala Constitucional desconoció las funciones de la Fiscal, en un claro intento
por “inhabilitar” a ese órgano.
2. ¿Qué puede pasar?
El próximo paso es que la Sala
Electoral decida si inicia o no el juicio. Se trata de una decisión bastante
simple por la cual se ordena el inicio del juicio a fin de decidir si en efecto
los actos electorales de la “constituyente” son ilegales. Asimismo, la Sala
debe solicitar al CNE y al Gobierno todos los antecedentes de estos actos
electorales.
Una vez iniciado el juicio,
cualquier elector podrá hacerse parte para apoyar la solicitud de la Fiscal.
Luego de ello podrán promoverse pruebas, luego de lo cual todas las partes
presentarán sus conclusiones. Cumplida esta etapa, la Sala decidirá la demanda.
Pero mientras tanto la Sala
Electoral puede dictar lo que se conoce como “medida cautelar”, esto es, una
sentencia preliminar que, sin decidir la demanda, sin embargo, dicta algunas
medidas para evitar daños irreparables a los derechos de los electores. Pudiera
así la Sala, por ejemplo, suspender el procedimiento de la Asamblea Nacional
Constituyente.
3. ¿Y cómo pueden hacerse
parte los interesados?
Cualquier interesado puede
hacerse parte en este juicio, es decir, puede pedir que se admita su
participación para ayudar a la Fiscal en su demanda.
¿Quiénes son interesados? Como
lo que está en discusión son derechos electorales, cualquier elector puede
hacerse parte en este juicio para defender sus derechos políticos.
Para ello, bastará con
presentar un escrito muy sencillo explicando por qué se quiere participar en
este juicio y por qué se apoya al recurso de la Fiscal.
¿Y cuándo puede presentarse
ese escrito? Por la naturaleza del proceso, cualquier elector, en su condición
de parte interesada y en defensa de sus derechos, puede hacerse parte en
cualquier momento, hasta tanto no haya sentencia. Sin embargo, hay un lapso de
cinco días dentro del juicio, dentro del cual cualquier persona podrá también
intervenir en el mismo, luego de cumplir con ciertas formalidades.
4. ¿La última oportunidad?
Ahora toca a la Sala Electoral
decidir. Como expliqué, tiene dos opciones: admitir la demanda o inadmitirla.
Si la admite, estará
cumpliendo con la Constitución y, además, estará iniciando la que podría ser la
última oportunidad judicial para detener el fraudulento proceso constituyente y
así, contribuir al restablecimiento efectivo de la Constitución.
Pero si inadmite esta demanda,
además de violar la Constitución, la Sala Electoral estaría cerrando esa última
oportunidad judicial, lo que empeorará las condiciones de convivencia de los
venezolanos.
En todo esto, por supuesto, no
debemos perder de vista a la Sala Constitucional, quien como ya sucedió en
2004, podría intentar obstruir este juicio, asumiendo su conocimiento e
incluso, revisando cualquier sentencia de la Sala Electoral.
Los próximos días son, por
ello, fundamentales.
08-06-17
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