Miguel Méndez Rodulfo 19 de enero de 2018
La
Constitución de Venezuela es sumamente amplia en describir lo que el gobierno
debe garantizar en relación a los derechos de los ciudadanos. En la era
democrática, durante el segundo gobierno de Pérez, el país solicitaba un
crédito al Eximbank de Japón y por alguna razón los técnicos de esa institución
financiera tuvieron que revisar la constitución venezolana: concluyeron que más
que una ley parecía un contrato colectivo. Las constituciones latinoamericanas,
en general, son muy extensas (la de Brasil supera las 200 páginas) y amplias en
las garantías que los gobiernos deben cumplirle a los ciudadanos. Así se
garantiza el derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, al trabajo,
a la educación, al descanso, a la seguridad, etc., etc. La realidad es que los
ciudadano gozan de muy pocos de esos derechos. En contraposición a ellas, la
Constitución de los Estados Unidos es breve porque más bien es un compendio de
principios que persiguen lograr un acuerdo social.
Los
padres fundadores de la nación norteamericana, sobre todo James Madison,
tuvieron como una preocupación central limitar el poder del gobierno y su
intromisión en la vida de la nación. Pensaban, con suficiente razón, que un
gobierno de la mayoría sin controles suficientes, podía amenazar la libertad
individual y los derechos ciudadanos de las personas. Se debía permitir que el
gobierno controlase a los gobernados, pero de la misma manera se debía obligar
al gobierno a que se controlase a sí mismo. Si se tuviera que escoger entre
varias opciones cual es causa principal del éxito económico, político y social
de USA, podríamos decir que el respeto gubernamental por los derechos
individuales, sobre todo el derecho de propiedad, es la razón más clara.
La
Constitución de EEUU está llena de lo que se denominan “derechos negativos”;
esto es, de los aspectos que el gobierno no puede hacer. De allí que esto
contraste con lo que las cartas magnas de América Latina prescriben que cumplan
sus gobiernos; aquella avalancha de garantías ciudadanas que los gobiernos
deben materializar, pero que se quedan en el papel y no constituyen más que
declaraciones simbólicas que poco se concretan.
En el
artículo 305 de la actual Constitución el Estado garantiza la seguridad alimentaria
de la población. Pero también en el artículo 156 se abundan en garantías de
este tipo. Esto es una demostración palmaria de lo que se ha dicho al comparar
el texto legal con la realidad. Para el momento actual de crisis humanitaria,
de hambruna generalizada, de escasez al máximo, de hiperinflación, ambos
artículos del texto constitucional constituyen una burla sangrienta a la
desesperación que sufre la ciudadanía. El derecho existe en el papel pero el
hambre golpea en el estómago.
Durante
el apogeo chavista de las expropiaciones, cuando muchos coreaban: “así, así es
que se gobierna”, cada vez que se arrebataba a sus dueños legítimos un fundo,
unas tierras, un edificio, una empresa, se estaba cavando la tumba en la que
hoy nos quieren enterrar. Un régimen paranoico, conculcaba, en nombre del
pueblo y bajo el pretexto de amparar a los explotados de la depredación de los
empresarios, los derechos de propiedad, pero también todos los derechos
ciudadanos. El sometimiento de los demás poderes al ejecutivo, posibilitó esta
colosal estafa. Hoy aquellos polvos nos llevaron a estos lodos. Pero este mismo
gobierno hizo algo similar con la salud, con la educación, con la economía, con
el transporte, con la seguridad ciudadana y en general con todas las
actividades que daban vida al país majestuoso que fue Venezuela.
Quiero
expresar mi conmoción y pesar por lo acontecido con Oscar Pérez y dar mis
condolencias a su señora madre y demás familiares. Su ejemplo de valor y
rebeldía prenderá en el corazón de nuevos héroes que tomarán el relevo en esta
lucha por la libertad.
Miguel
Méndez Rodulfo
Caracas
19 de enero de 2018
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