Miguel Méndez Rodulfo 09 de febrero de 2018
La
Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, órgano supranacional que
entró en vigor el 1 de julio de 2002, mediante el Estatuto de Roma, de la cual
hace parte Venezuela, tiene la potestad de realizar exámenes sobre determinado
país, en forma complementaria a la jurisdicción penal nacional en caso de que
ésta no hubiese procedido, cuando las evidencias demuestren la violación
sistemática de los derechos humanos. En efecto, de acuerdo al artículo 15 del
estatuto se dispone que el Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación
sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte,
y si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una
investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de
autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya
reunido. Si la sala tras haber examinado la petición y la documentación que la
justifique, considera que hay fundamento suficiente para abrir una
investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte,
autorizará el inicio de la investigación.
Hay
que recordar que la CPI tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en
particular cuando los gobiernos los cometan como parte de un plan o política;
es decir que sean sistemáticos; de manera que se hayan realizado torturas y
tratos inhumanos, así como que se haya causado deliberadamente grandes
sufrimientos o se haya atentado gravemente contra la integridad física o la salud
de los ciudadanos de un país. También hay que tener presente que para la Corte
será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de
guerra, quien cometa esa grave falta por sí solo, con otro o por conducto de
otro, sea éste o no sea penalmente responsable; quién ordene, proponga o
induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; o
quién sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la
tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su
comisión.
Por
otra parte, vale destacar que el cargo oficial de una persona, sea Jefe de
Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante
elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad
penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Además, el jefe
militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente
responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido
cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y
control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control
apropiado sobre esas fuerzas. Adicionalmente, el superior será penalmente
responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido
cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no
haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados. Así, quien hubiere
cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden
emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de
responsabilidad penal. Por último hay que destacar que los crímenes de lesa
humanidad no prescriben.
La
fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció que tras una revisión cuidadosa,
independiente e imparcial de numerosas comunicaciones e informes documentando
presuntos crímenes que pudieran ser de competencia de la Corte, había decidido
abrir un examen preliminar sobre Venezuela, e indicó que el examen preliminar
analizaría crímenes presuntamente cometidos en “este Estado Parte al menos
desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política
conexa”. “En particular, se ha alegado que fuerzas de seguridad del Estado con
frecuencia utilizaron violencia excesiva para dispersar y reprimir
manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la
oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente
sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención” El cerco
internacional se cierra sobre el régimen.
Miguel
Méndez Rodulfo
Caracas
9 de febrero de 2018
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